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RESOLUCIÓN 318 DE 2014
(mayo 9)
Diario Oficial No. 49.153 de 16 de mayo de 2014
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se modifica y amplía el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución número 0537 de 2009.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7o del Decreto número 2150 de 1992 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO QUE:
El Gobierno Nacional expidió el Decreto número 135 del 31 de enero de 2014 reglamentario de la Ley 1636 de 2013, con el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones, y en el artículo 20 se señala:
“La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá las instrucciones que se requieran para que las Administradoras de Fondos de Cesantías contabilicen en forma separada los recursos de ahorro voluntario destinados por los trabajadores de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
La Superintendencia del Subsidio Familiar instruirá a las Cajas de Compensación Familiar sobre la contabilización de los recursos que por ahorro de cesantías y rendimientos trasladen las Administradoras de Fondos de Cesantías, lo mismo que sobre la aplicación de los beneficios monetarios que se causen a los cesantes por este concepto”.
La Resolución número 1135 del 30 de diciembre de 2013 creó las cuentas contables para permitirles a las Cajas de Compensación Familiar el reconocimiento, registro y comunicación de las operaciones financieras y contables relacionadas con los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, (Fosfec), en cumplimiento de lo señalado en el Decreto número 2852 del 2013 reglamentario de la Ley 1636 de 2013, y eliminó aquellas cuentas y conceptos referidos al antiguo Fonede.
Las Cajas de Compensación Familiar han expresado, a través del Comité Técnico Contable del Sistema de Subsidio Familiar, la necesidad y utilidad de crear los conceptos contables que permitan diferenciar el pasivo correspondiente a la administración de los recursos del Fosfec, de las asignaciones aprobadas pendientes de pago con estos recursos y, separar contablemente de los recursos del Fosfec, aquellos que corresponden a los existentes del programa de Microcréditos que administran o entregaron en administración estas entidades, las aplicaciones realizadas, los recaudos de la cartera y la redención de inversiones.
Que en los formatos en los cuales se reporta la información financiera presupuestal y contable de las Cajas de Compensación Familiar se han incorporado cuentas y subcuentas que requieren su creación y oficialización a través de una resolución modificatoria de la 0537 de 2009, por la cual se unifica el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar en Colombia.
Con el propósito de garantizar la inspección, vigilancia y control de estos recursos, se hace necesario, en cumplimiento de la ley, modificar y ampliar el Plan Único de Cuentas, aprobado mediante Resolución número 0537 del 6 de octubre de 2009.
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar y ampliar el Plan Único de Cuentas para el Sistema del Subsidio Familiar, creando las siguientes subcuentas para el control de los recursos que por ahorro de cesantías y rendimientos trasladen las Administradoras de Fondos de Cesantías, así:
1. ACTIVO
11. Disponible.
1110. Bancos.
111030. Recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. Descripción complementaria. Esta subcuenta registra los recursos trasladados por las Administradoras de Fondos de Cesantías correspondiente al ahorro y sus rendimientos de los beneficiarios para el Mecanismo de Protección al Cesante. Su saldo refleja los recursos en efectivo pendientes de utilizarse. Las Cajas deben habilitar a nivel de auxiliar la identificación del respectivo beneficiario y el monto correspondiente para cada uno de ellos, y diseñará los mecanismos administrativos y de control interno necesario para realizar el giro oportuno de estos recursos y el respectivo beneficio monetario para los fines establecidos, garantizando la información requerida por las autoridades respectivas. Es una subcuenta con saldo correlativo con la 281050.
2. PASIVO
28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.
2810. Depósitos recibidos.
281050. Recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
Descripción complementaria. Esta subcuenta registra los recursos trasladados por las Administradoras de Fondos de Cesantías correspondiente al ahorro y sus rendimientos de los beneficiarios para el Mecanismo de Protección al Cesante. Su saldo refleja los recursos recibidos en efectivo pendientes de utilizarse. Las Cajas deben habilitar a nivel de auxiliar la identificación del respectivo beneficiario y el monto correspondiente para cada uno de ellos, y diseñará los mecanismos administrativos y de control interno necesarios para realizar el giro oportuno de estos recursos y el respectivo beneficio monetario para los fines establecidos, garantizando la información requerida por las autoridades respectivas. Es una subcuenta con saldo correlativo con la 111030.
ARTÍCULO 2o. Modificar y ampliar el Plan Único de Cuentas para el Sistema del Subsidio Familiar, creando la siguiente cuenta y sus respectivas subcuentas para la administración del Fosfec, así:
2. PASIVO
28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.
2868. Asignaciones y cuentas por pagar Fosfec.
286810. Aportes salud y pensión y cuota monetaria por cesante e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías.
286811. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral.
286812. Programas de capacitación para la reinserción laboral.
286813. Sistemas de información.
286814. Gastos de administración.
286815. Comisión labor administrativa.
286816. Otras asignaciones autorizadas.
286820. Beneficiarios Activos.
DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA
2. PASIVO
28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.
2868. Asignaciones y cuentas por pagar Fosfec.
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los recursos asignados o comprometidos pendientes de giro por cuenta del Fosfec que corresponden a los diferentes usos autorizados por las normas vigentes. La subcuenta 286820 registra las asignaciones de los recursos de subsidios a pagar a desempleados que adquirieron el derecho antes de la Ley 1636 de 2013, según lo señalado en el artículo 60 del Decreto 2852 de 2013, hasta la terminación o pérdida del beneficio.
DINÁMICA
Créditos.
a) Por el valor de los recursos asignados o comprometidos pendientes de giro o desembolso que correspondan a los usos o aplicaciones autorizadas por las normas vigentes, con cargo a la cuenta 2858.
Débitos.
a) Por el pago de los recursos asignados o comprometidos.
b) Por reintegro de recursos asignados o comprometidos contra la cuenta 2858.
ARTÍCULO 3o. Modificar la denominación de las subcuentas, descripción y dinámicas de la cuenta 2858 – Fosfec Ley 1636/13, la cual quedará así:
2. PASIVO
28. Fondos con destinación específica y otros pasivos
2858. Fosfec Ley 1636/13
285805. Fuentes vigencia actual – Cr
285806. Fuentes vigencia anterior – Cr
285810. Aportes salud y pensión y cuota monetaria por cesante e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías – Db
285811. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral – Db
285812. Programas de capacitación para la reinserción laboral – Db
285813. Sistemas de información – Db
285814. Gastos de administración – Db
285815. Comisión labor administrativa – Db
285816. Otras apropiaciones autorizadas – Db
285820. Beneficiarios Activos – Db
DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA
2. PASIVO
28. Fondos con destinación específica y otros pasivos
2858. Fosfec Ley 1636 de 2013.
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los recursos apropiados para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), sus rendimientos generados y las asignaciones realizadas en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1636 de 2013 y demás normas que lo regulan. Su saldo representa el valor de los recursos pendientes de aplicar, utilizar o asignar en los conceptos definidos.
La subcuenta 285820 registra los recursos y la asignación de subsidios a pagar a desempleados que adquirieron el derecho antes de la Ley 1636 de 2013, según lo señalado en el artículo 60 del Decreto número 2852 de 2013, hasta la terminación o pérdida del beneficio.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor apropiado periódicamente en la vigencia y que correspondan al porcentaje señalado por las normas.
b) Por el valor trasladado en la vigencia de diferentes fuentes en cumplimiento de las normas.
c) Por los rendimientos financieros generados.
d) Por los recursos reintegrados.
e) Por la cancelación de los saldos de las subcuentas que registran asignaciones, al inicio de la vigencia siguiente.
f) Por la reclasificación a la subcuenta 285806-Fuentes vigencia anterior-Cr del saldo por aplicar o asignar, al iniciar la vigencia siguiente.
Débitos
a) Por la asignación de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías.
b) Por la asignación de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral.
c) Por la asignación de programas de capacitación para la reinserción laboral.
d) Por la asignación de gastos relacionados con el sistema de información.
e) Por la asignación de gastos de administración.
f) Por la asignación del valor de la comisión por la labor administrativa a favor de la corporación.
g) Por la asignación de otros gastos autorizados.
h) Por la asignación de recursos para los beneficiarios activos.
i) Por el traslado de recursos para constituir inversiones financieras.
j) Por la cancelación de los saldos de las subcuentas que registran las diferentes fuentes de ingresos al inicio de la vigencia siguiente.
ARTÍCULO 4o. Modificar y ampliar el Plan Único de Cuentas para el Sistema del Subsidio Familiar, creando las siguientes cuentas y sus respectivas subcuentas para el control de los recursos de Microcréditos así:
1. ACTIVO
18. Fondos con destinación específica y otros activos
1810. Fondos de Ley con destinación específica
181040. Recursos Microcréditos.
Descripción complementaria. Esta subcuenta registra los recursos existentes del anterior Fonede para hacer parte del Fosfec, siendo necesaria su separación contable y financiera de este Fondo. Se deben habilitar en esta subcuenta a nivel de auxiliares los conceptos de efectivo, inversiones financieras y créditos por cobrar. Si la cartera está provisionada deberá incluirse un auxiliar de provisión de cartera con el valor de la provisión cuyo saldo es crédito. Con el recaudo de la cartera y la redención de inversiones financieras aumentará el efectivo y disminuirá la cartera y la inversión respectiva en los auxiliares habilitados. Igualmente aumentará el efectivo con los rendimientos generados.
El valor de esta subcuenta se debita inicialmente con la reclasificación de los saldos de la subcuenta 181035-Fosfec Ley 1636/13, correspondientes al programa de Microcrédito.
2. PASIVO
28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.
2859. Recursos Microcréditos.
285905. Efectivo.
285910. Inversiones financieras (CDT, otras).
285915. Créditos por cobrar.
285950. Asignaciones a programas de emprendimiento – Db.
285955. Provisión cartera – Db.
DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA
2. PASIVO
28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.
2859. Recursos Microcréditos.
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los recursos que las Cajas de Compensación Familiar administran o entregaron en administración del componente de Microcrédito del antiguo Fonede, que están pendientes de utilizarse o redimirse o recaudarse, para ser destinados a programas de emprendimientos, según la definición de las autoridades competentes y conforme a las normas vigentes. Su saldo revela los recursos que están en efectivo, en inversiones financieras o en cartera.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor de los recursos en efectivo que correspondan a este componente, con débito a la cuenta 181040-Recursos Microcréditos.
b) Por el valor de las inversiones financieras en CDT u otras con estos recursos pendientes de redimirse, con débito a la cuenta 181040-Recursos Microcréditos.
c) Por el valor de los créditos por cobrar colocados con estos recursos, con débito a la cuenta 181040-Recursos Microcréditos.
d) Por el valor de los rendimientos generados en la gestión de estos recursos, con débito a la cuenta 181040-Recursos Microcréditos.
Débitos
a) Por la asignación de los recursos a programas de emprendimiento con crédito a la cuenta 2335-Costos y gastos por pagar.
b) Por el valor de la provisión de cartera efectuada con crédito a la cuenta 181040-Recursos Microcréditos (Provisión).
Nota: Con el recaudo de la cartera y la redención de inversiones financieras aumentará el efectivo y disminuirá la cartera y la inversión respectiva en los auxiliares habilitados. Igualmente aumentará el efectivo con los rendimientos generados. El valor de esta cuenta se acredita inicialmente con los recursos (efectivo, inversiones, cartera), que se traen de la cuenta 2858-Fosfec Ley 1636 de 2013, correspondientes al programa de Microcrédito.
Con el pago de la asignación, adicional al registro de cancelación de la cuenta 2335-Costos y gastos por pagar con la subcuenta 181040-Recursos de Microcréditos, se acredita la subcuenta 285950 y se debita la subcuenta 285905, para tener conciliados los valores de la cuenta 181040 y 2859.
ARTÍCULO 5o. Crear la siguiente subcuenta en la cuenta 5245-Fosfec Ley 1636 de 2013 y modificar su descripción y dinámica.
5. GASTO
52. Apropiaciones de ley y Transferencias.
5245. Fosfec Ley 1636 de 2013.
524505. Fosfec Ley 1636 de 2013.
DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA
5. PASIVO
52. Apropiaciones de ley y Transferencias.
5245. Fosfec Ley 1636 de 2013.
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los recursos apropiados periódicamente en el ejercicio contable para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1636 de 2013, por la reducción de los gastos de administración de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 6o de la Ley 789 de 2002 y demás normas que lo regulan. Su saldo representa el valor acumulado de las apropiaciones realizadas por este concepto.
DINÁMICA
Débitos
a) Por el valor del porcentaje apropiado (2%) periódicamente dentro del ejercicio contable.
Créditos
b) Por la cancelación del saldo acumulado al cierre del ejercicio contable.
ARTÍCULO 6o. Crear y oficializar las siguientes cuentas y subcuentas habilitadas en los formatos de reporte de información financiera presupuestal y contable:
2. PASIVO
28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.
2857. Promoción y prevención Ley 1438 de 2011.
285705. Saldo vigencia anterior.
285710. Fuentes vigencia actual.
285715. Aplicaciones.
285716 a 285798.
DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA
2. PASIVO
28. Fondos con destinación específica y otros pasivos.
2857. Promoción y prevención Ley 1438 de 2011.
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de la apropiación dispuesta en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 correspondiente al 6,25% sobre el recaudo del aporte del 4%, para atender las acciones de promoción y prevención de atención primaria en salud y/o la unificación de los planes de beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor del porcentaje apropiado mensualmente con destino a este fondo.
b) Por los rendimientos generados de las inversiones de los recursos del fondo.
c) Por la cancelación de saldos al cierre de ejercicio, contra la cuenta 285705-Saldo vigencia anterior.
Débitos
a) Por la aplicación, utilización y/o destinación de los recursos del fondo en acciones de promoción y prevención primaria en salud y/o en los planes de beneficios concertados entre el Gobierno y la Cajas.
b) Por el traslado de los recursos conforme a disposiciones legales.
c) Por la cancelación de saldos al cierre de ejercicio, contra la cuenta 285705-Saldo vigencia anterior.
ARTÍCULO 7o. Crear las siguientes subcuentas habilitadas en los formatos de reporte de información financiera presupuestal y contable correspondiente a los recursos apropiados para promoción y prevención señalados en la Ley 1438 de 2011:
181050 – Promoción y Prevención Ley 1438 de 2011.
521010 – Promoción y Prevención Ley 1438 de 2011.
ARTÍCULO 8o. Las Cajas de Compensación Familiar harán los ajustes y/o reclasificaciones contables que correspondan con la creación de las cuentas, subcuentas y conceptos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 9 de mayo de 2014.
La Superintendente del Subsidio Familiar,
MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO.