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RESOLUCIÓN 1135 DE 2013
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 49.065 de 15 de febrero de 2014
SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se modifica y amplía el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución número 0537 de 2009.
LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7o del Decreto número 2150 de 1992 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO QUE:
Es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 2o del Decreto número 2595 de 2012, “Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. En concordancia con el numeral 7 del artículo 2o que le señala como función la de “Fijar con sujeción a los principios y normas generalmente aceptados en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de Compensación Familiar”.
El Congreso de la República expidió la Ley 1636 de 2013, por medio de la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad es la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilita la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
El artículo 48 de la mencionada ley derogó expresamente los artículos 7o, 8o, 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, relacionados con los programas de microcrédito, subsidio al desempleo, régimen de apoyo para desempleados con y sin vinculación a las Cajas de Compensación Familiar.
El artículo 6o de la Ley 1636 de 2013 señaló las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante definidas, así:
“l. Los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías.
2. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (Fonede) de que trata el artículo 6o de la Ley 789 de 2002 y los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Estos últimos recursos, se incorporan al Fosfec a partir de la vigencia 2014 en la cuantía equivalente a los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para ese beneficio el resto seguirán siendo destinados para los fines establecidos en el artículo 46 de la Ley 1438. A partir del año 2015, esos recursos serán incorporados en su totalidad para financiar el Fosfec y reconocer los beneficios en sus distintas modalidades. ( ...)”.
El artículo 23 de la Ley 1636, señala que las Cajas de Compensación Familiar administrarán el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante del cual realizarán los pagos del Mecanismo de Protección al Cesante.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2852 del 6 de diciembre de 2013 con el cual reglamenta la Ley 1636 de 2013.
Que el artículo 56 señala que la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas:
“l. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en cinco (5) subcuentas: i) pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías; ii) servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; iii) programas de capacitación para la reinserción laboral; iv) sistema de información, y v) gastos de administración.
2. Para la consolidación de la cuenta del Fosfec deberá descontarse lo correspondiente a la comisión del periodo.
3. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social.
4. Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de la ejecución de tales recursos”.
Que con el propósito de garantizar la inspección, vigilancia y control de estos recursos, se hace necesario, en cumplimiento de la ley, modificar y ampliar el Plan Único de Cuentas, aprobado mediante Resolución número 0537 del 06 de octubre de 2009.
En consideración a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar y ampliar el Plan Único de Cuentas, creando las siguientes cuentas y sus respectivas subcuentas así:
1 | ACTIVO |
18 | Fondos con destinación específica y otros activos |
1810 | Fondos de ley con destinación específica |
181035 | Fosfec Ley 1636 de 2013 (se mantiene la dinámica vigente) |
2 | PASIVO |
28 | Fondos con destinación específica y otros pasivos |
2858 | Fosfec Ley 1636 de 2013 |
285805 | Fuentes vigencia actual – Cr |
285806 | Fuentes vigencia anterior- Cr |
285810 | Pago aportes salud y pensión y cuota monetaria por cesante e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías- Db |
285811 | Servicios de gestión y colación para la inserción laboral. |
285812 | Programas de capacitación para la reinserción laboral. |
285813 | Sistemas de información |
285814 | Gastos de administración |
285815 | Comisión labor administrativa |
285816 | Otros pagos autorizados |
Descripción y dinámica
2 PASIVO
28 Fondos con destinación específica y otros pasivos
2858 Fosfec Ley 1636 de 2013
Descripción
Registra el valor de los recursos apropiados para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y los pagos realizados en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1636 de 2013 y las demás normas que lo regulan. Su saldo representa el valor de los recursos pendientes de aplicar o utilizar en los conceptos definidos.
Dinámica
Créditos
a) Por el valor apropiado periódicamente en la vigencia y que correspondan al porcentaje señalado por las normas;
b) Por el valor trasladado en la vigencia de diferentes fuentes en cumplimiento de las normas;
c) Por los rendimientos financieros generados;
d) Por los recursos reintegrados;
e) Por la cancelación de los saldos de las subcuentas que registran pagos, al inicio de la vigencia siguiente;
f) Por la reclasificación del saldo por aplicar a la subcuenta 285706-Fuentes vigencia anterior, al iniciar la vigencia siguiente.
Débitos
a) Por el pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías;
b) Por el pago de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral;
c) Por el pago de programas de capacitación para la reinserción laboral;
d) Por el pago de gastos relacionados con el sistema de información;
e) Por el pago de gastos de administración;
f) Por el traslado o pago del valor de la comisión por la labor administrativa a favor de la Corporación;
g) Por el pago de otros gastos autorizados;
h) Por el traslado de recursos para constituir inversiones financieras;
i) Por la cancelación de los saldos de las subcuentas que registran las diferentes fuentes de ingresos al inicio de la vigencia siguiente.
4 INGRESOS
41 Operacionales
4175 Administración de aportes
417515 Fosfec Ley 1636 de 2013 (se mantiene la dinámica vigente)
5 GASTOS
52 Apropiaciones de ley y Transferencias
5205 Fondo de Vivienda de Interés Social (Fovis)
520520 Fosfec (se mantiene la dinámica vigente)
5245 Fosfec Ley 1636 de 2013
Descripción y dinámica (5245)
Descripción
Registra el valor de los recursos apropiados periódicamente en el ejercicio contable para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1636 de 2013 y las demás normas que lo regulan. Su saldo representa el valor acumulado de las apropiaciones realizadas por este concepto.
Dinámica
Débitos
a) Por el valor del porcentaje apropiado periódicamente dentro del ejercicio contable
Créditos
a) Por la cancelación del saldo acumulado al cierre del ejercicio contable.
ARTÍCULO 2o. Modificar el Plan Único de Cuentas, para dejar sin vigencia las siguientes: cuentas, subcuentas y sus respectivas Descripciones y Dinámicas:
Código | Nombre |
181025 | Fonede Ley 789 de 2002 |
2855 | Fonede artículo 6o Ley 789 de 2002 |
285505 | Saldo vigencia anterior |
285510 | Fuentes |
285515 | Aplicaciones |
285516- 285598
2865 | Asignaciones y otros recursos por pagar- Fonede |
286505 | Subsidios asignados por pagar Fonede - Con vinculación |
286510 | Subsidios asignados por pagar Fonede - Sin vinculación |
286595 | Otros recursos por pagar Fonede |
520515 | Fonede |
5220 | Fonede |
522005 | Fonede (2% reducción gastos admón.) |
PARÁGRAFO. Los saldos de las cuentas de balance existentes al 31 de diciembre de 2013 que reflejaban valores del Fonede, se deben reclasificar con fecha 1o de enero de 2014 a las respectivas cuentas y subcuentas creadas para el Fosfec.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución tiene efectos contables a partir del 1o de enero de 2014.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2013.
La Superintendente del Subsidio Familiar,
MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO.