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RESOLUCIÓN 162 DE 2006
(abril 7)
Diario Oficial No. 46.246 de 21 de abril de 2006
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por medio de la cual se adecua el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia del Subsidio Familiar de que trata la Resolución 0283 del 16 de septiembre de 2003 y se deroga la Resolución 0093 de 2004.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7o del Decreto 2150 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Unico, establece la obligación a cargo de las entidades estatales de constituir una unidad u oficina del más alto nivel para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;
Que el numeral 1 del artículo 7o del Decreto Extraordinario 2150 de 1992 establece que el Superintendente del Subsidio Familiar, como jefe del organismo, tendrá la función de ejercer la dirección de la Superintendencia, dictar los actos y providencias referentes a la administración de personal y en general, dirigir las dependencias a su cargo;
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Circular Conjunta DAFP-PGN número 001 de 2002, desarrollaron una serie de criterios en torno al cumplimiento de esa labor;
Que siguiendo las directrices trazadas en la aludida circular y atendiendo la magnitud de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la índole de la función y el promedio de los procesos disciplinarios adelantados actualmente, es procedente conformar un Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno, integrado por dos profesionales con formación académica profesional y nombrados en cargos de dicho nivel o nivel superior, adscritos a la Secretaría General de la entidad y coordinado por el jefe de dicha dependencia, para que se encargue de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la entidad, garantizando la autonomía, independencia y principio de segunda instancia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002;
Que si bien la Resolución 283 del 16 de septiembre de 2003 reguló la materia, en virtud de unos movimientos de personal realizados mediante la Resolución 0080 del 26 de marzo de 2004 se exige revisar la composición del aludido grupo;
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Grupo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia del Subsidio Familiar, adscrito a la Secretaría General de la entidad, estará integrado por la jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad, un abogado de la mencionada oficina, una secretaria designada por la Secretaría General y el Secretario General, quien lo coordinará.
PARÁGRAFO 1o. El Secretario General de la Superintendencia del Subsidio Familiar, el jefe de oficina 2045-25 y el abogado Grado 20 3010; desempeñarán las funciones asignadas en la presente resolución, sin perjuicio de las funciones de su cargo.
PARÁGRAFO 2o. No obstante, el Secretario General de la entidad, en su calidad de Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno, cuando lo considere necesario y en aras de garantizar la independencia, autonomía e imparcialidad de la actuación, queda facultado para designar en este Grupo, a los servidores de planta global de la Superintendencia del Subsidio Familiar que considere pertinente, cualquiera sea la dependencia en la que se encuentren laborando.
ARTÍCULO 2o. Al Grupo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia del Subsidio Familiar le corresponde adelantar tanto la indagación preliminar como la investigación y el fallo de primera instancia, respecto de los servidores públicos de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en procedimientos verbales y ordinarios, cualquiera que sea la naturaleza del cargo, empleados públicos, empleados de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, o provisionales, cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo y la época en la que se hayan desempeñado como tales, salvo las competencias propias de la Procuraduría General de la Nación. Corresponde al Coordinador del mencionado Grupo dictar las decisiones en cada caso.
ARTÍCULO 3o. Además de las funciones señaladas en el artículo anterior, los funcionarios asignados o quienes sean designados de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 1o de esta resolución colaborarán con el Secretario General realizando las siguientes actividades:
1. Preparar los autos interlocutorios y de trámite para darle impulso a los procesos disciplinarios.
2. Elaborar las comunicaciones de ley y las demás a que haya lugar.
3. Elaborar los proyectos de fallo que pongan fin a las actuaciones disciplinarias.
4. Llevar el registro de los procesos disciplinarios.
5. Colaborar en la actualización del sistema de registro y control de antecedentes disciplinarios.
6. Orientar y efectuar la notificación de las decisiones que se adopten en desarrollo de los procesos disciplinarios.
7. Proyectará para la firma del Secretario General las respectivas actuaciones.
8. Las demás que le sean asignadas por el Secretario General de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
9. La secretaria designada por el Secretario General, se encargará de realizar todas las comunicaciones dentro del proceso, recepcionar las versiones libres y espontáneas y las declaraciones juramentadas de todos los procesos disciplinarios activos; además de las que el Secretario le asigne para tales fines.
ARTÍCULO 4o. Salvo disposición en contrario, la segunda instancia será competencia del nominador. En aquellos casos donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público en primera instancia.
ARTÍCULO 5o. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia del Subsidio Familiar, así constituido, asumirá el conocimiento de los procesos disciplinarios que actualmente se estén adelantando contra los servidores públicos al servicio de la entidad. Para tal efecto, los profesionales especializados que tenían la facultad para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores públicos al servicio de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en virtud de la Resolución número 0592, procederán a hacer entrega formal de los expedientes al mismo.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0093 del 12 de abril de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2006.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
CÉSAR AUGUSTO CÓRDOBA MUÑOZ.