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RESOLUCIÓN 165-006102 DE 2013
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 48.986 de 26 de noviembre de 2013
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se adopta la Política de Gestión Integral en la Superintendencia de Sociedades para la gestión socialmente responsable, y designa el Representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión Integrado.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Primero: Que la Norma NTC GP 1000:2009 actualizada mediante el Decreto número 4885 de 2009 en su Capítulo 4, numeral 4.2.1 dispone que la documentación de la Entidad debe incluir las declaraciones de la Política y los objetivos de calidad; y en el Capítulo 5 Numeral 5.1.b determina que la alta dirección debe evidenciar su compromiso con el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la calidad, así como con la mejora continua de la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos mediante la determinación de la política de calidad.
Segundo: Que para cumplir con la adopción de las mejores prácticas bajo los requisitos NTC-ISO/IEC 27001:2006, en su numeral 4.2.1b) y el control A.5.1.1 la Superintendencia de Sociedades debe definir la política de Seguridad de la Información en términos de las características del negocio, la organización, su ubicación, sus activos y tecnología, que incluya un marco de referencia, que tenga en cuenta los requisitos del negocio, esté alineada con el contexto organizacional de gestión del riesgo y establezca los criterios contra los cuales se evaluará el riesgo para el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI).
Tercero. Que de conformidad con la norma NTC-ISO 27001:2006 Capítulo 5 numeral 5.1 a y b, la dirección debe brindar evidencia de su compromiso con el establecimiento, implementación, operación, revisión, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) mediante el establecimiento de una política y asegurando que se establezcan los objetivos y planes del SGSI.
Cuarto: Que de conformidad con lo consagrado en la Resolución número 511-05382 del 21 de diciembre de 2007 mediante la cual la Superintendencia de Sociedades se adhiere al Pacto Global en lo referente a Gestión Ambiental y demás principios del mismo, a la Entidad le asiste la responsabilidad de establecer una política ambiental, tendiente a implementar sus directrices hacia las buenas prácticas en el tema.
Quinto: Que siguiendo los lineamientos de la Guía Técnica Colombiana sobre Responsabilidad Social –(GTC) 180 numeral 3.3 la Responsabilidad Social– implica una visión integral de la sociedad y su desarrollo, comprende las dimensiones Social, Ambiental y Económica de las organizaciones y entiende que el crecimiento económico y de la productividad están asociados con las mejoras en la calidad de vida de las personas, y la vigencia de organizaciones comprometidas con los derechos humanos, y el cuidado del medio ambiente.
Sexto: Que según la Guía GTC 180 para gestionar de manera socialmente responsable es necesario considerar que el impacto de la organización se extiende a todas las partes interesadas tanto en el ámbito externo, con los clientes, con los proveedores, con otras organizaciones, con el Estado, y con la comunidad, así como en el ámbito interno, con los colaboradores, trabajadores, directivos y con los asociados, entre otros.
Séptimo: Que la GTC 180 en el numeral 3.4 establece que los diferentes Sistemas de Gestión de una Organización (Calidad, ambiental, seguridad e higiene ocupacional, entre otros) pueden integrarse, conjuntamente con un enfoque socialmente responsable dentro de un sistema de Gestión Único, utilizando elementos comunes e interactuando con aquellos que no los son, lo que puede facilitar la planeación, la asignación de recursos, el establecimiento de objetivos complementarios y la evaluación de la eficiencia global de la organización.
Octavo: Que de conformidad con el Capítulo 5 numeral 5.5.2 de la Norma NTC GP 1000:2009 es necesario que la alta dirección designe un miembro como representante de la dirección para el Sistema de Gestión de Calidad.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adóptese la siguiente Política para una Gestión socialmente responsable en la Superintendencia de Sociedades:
La Superintendencia de Sociedades con el fin de anticipar y prevenir la crisis empresarial y la atención oportuna de la insolvencia en el sector real, mediante una gestión socialmente responsable, se compromete con la implementación de un Sistema de Gestión Integrado (SGI) que contempla los siguientes aspectos:
--Establecimiento de relaciones equitativas y justas con usuarios, proveedores y ciudadanos, mediante la determinación y mantenimiento de mecanismos de comunicación que permitan el contacto con las partes interesadas en pro del aumento de la satisfacción de los usuarios.
--Aseguramiento de las propiedades de Integridad, Confidencialidad y Disponibilidad de los procesos y sus activos de información, a través de una gestión de riesgos apoyada en la gestión de incidentes, continuidad del negocio y de la cultura organizacional.
--Garantizando los recursos necesarios para la implementación y el funcionamiento del SGI y el mantenimiento de la infraestructura para el desarrollo de sus actividades.
--Apoyando y Promulgando las diferentes actividades orientadas a la sostenibilidad y sustentabilidad del Ambiente, Instaurando como prioritario el cumplimiento de los requisitos legales, el control, mitigación y prevención de los impactos ambientales, mediante la gestión sostenible de sus procesos, un consumo eficiente de los recursos y la promoción de buenas prácticas ambientales.
--Velando por el respeto de los derechos humanos y las prácticas de no discriminación.
--Asegurando el desarrollo de las competencias de sus funcionarios, para mejorar continuamente la eficacia, eficiencia y efectividad de sus procesos.
Todo esto en el cumplimiento de la normatividad vigente dentro de un marco de ética y transparencia.
En el Documento Políticas del SGI se encuentran relacionadas las Políticas de segundo nivel, definidas y adoptadas por la Superintendencia de Sociedades.
Violaciones a las Políticas:
Cualquier empleado, contratista y/o tercero que sea encontrado violando las políticas resultarán en acciones de tipo disciplinario/contractual, que pueden incluir, mas no estar limitadas a:
--Acción de tipo disciplinario según los lineamientos establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo, las Cláusulas Especiales que se establezcan con los empleados en sus Contratos Laborales y/o todo aquello que según las leyes colombianas definan como acciones disciplinarias patronales.
--Terminación del contrato o relación comercial (Basadas en las disposiciones emitidas por las leyes colombianas en materia laboral).
--Demanda de tipo civil o penal.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO. Los objetivos del Sistema de Gestión Integrado se cumplirán mediante la implementación y mantenimiento de los diferentes sistemas de Gestión que lo conforman, buscando gestionar las actividades de manera socialmente responsable. Los objetivos son los siguientes:
1. Sistematizar procesos para mejoramiento de los trámites y servicios que presta la entidad.
2. Contribuir con el cuidado del ambiente a través de la racionalización de los elementos de consumo usados en el cumplimiento de la misión institucional.
3. Minimizar el impacto y lo la posibilidad de ocurrencia de los riesgos e incidentes institucionales.
4. Aumentar la satisfacción de los usuarios y partes interesadas.
ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN. Desígnase al Secretario General de la Superintendencia de Sociedades como Representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión Integrado.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD. El representante de la alta dirección tendrá las responsabilidades y autoridades que están contempladas en el numeral 5.5.2 de la NTC GP 1000:2009 e ISO 9001:2008 y se hacen extensivas a todo el Sistema de Gestión Integrado.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente lo dispuesto en las Resoluciones números 100-0093 del 9 de enero de 2008, 500-002211 del 27 de junio de 2008, 160-005326 del 4 de Diciembre de 2008 y 165-004656 del 3 de marzo de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.