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RESOLUCIÓN 165-005620 DE 2013
(octubre 18)
Diario Oficial No. 48.951 de 22 de octubre de 2013
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 3315 de 2019>
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 511-004319 del 8 de agosto de 2012.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución número 511-004319 del 12 de agosto de 2012, la Superintendencia de Sociedades reglamentando los órganos de asesoría y coordinación de la Entidad, con fundamento en los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa.
Que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución número 511-004319 del 12 de agosto de 2012, el Comité de Gerencia de la Superintendencia de Sociedades está conformado por:
1. Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y Contables.
2. Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
3. Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia.
4. Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles.
5. Secretario General.
Que se encuentra necesaria la inclusión en el Comité de Gerencia de la Oficina Asesora de Planeación con el propósito de apoyar la definición y formulación de la planeación estratégica, programas y proyectos en concordancia con los objetivos institucionales y las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, así como adelantar la secretaría del mencionado comité.
Que el artículo 8o de la Resolución número 511-004319 del 12 de agosto de 2012 creó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades, con reuniones ordinarias mensuales.
Que la periodicidad fijada para las sesiones es demasiado frecuente por lo que se encuentra procedente realizar una modificación en tal sentido, de manera tal que dos veces al año sesione el Comité y se puedan abordar un mayor número de temas con seguimiento más eficiente de los asuntos propios del comité, toda vez que podrán apreciarse avances más significativos.
Que de acuerdo a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 3315 de 2019> Modifíquese el artículo primero de la Resolución número 511-004319 del 12 de agosto de 2012, el cual quedará así:
Artículo 1o. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Gerencia que actuará como órgano asesor del Superintendente en los temas de dirección estratégica de la Entidad. Este Comité estará presidido por el Superintendente de Sociedades y estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y Contables.
2. Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
3. Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia.
4. Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles.
5. Secretario General.
6. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
PARÁGRAFO 1o. Las decisiones o recomendaciones del Comité no tendrán carácter vinculante.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este artículo, se entiende dirección estratégica como la definición de políticas públicas de carácter general en materia misional y de gestión administrativa.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 3315 de 2019> <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 4319 de 2012> Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 511-004319 del 12 de agosto de 2012, el cual quedará así:
Artículo 8o. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno que estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. Superintendente de Sociedades.
2. Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y Contables.
3. Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
4. Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia.
5. Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles.
6. Secretario General.
7. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
8. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
9. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. La Presidencia del Comité será ejercida por el Superintendente de Sociedades.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
PARÁGRAFO 3o. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá dos veces al año y el procedimiento de cada sesión será el establecido en el artículo 19 de la Resolución número 511-004319 del 12 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 3315 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.