Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 500-017335 DE 2011

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 48.284 de 15 de diciembre de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012>

Por medio de la cual se organiza el Grupo de Control Interno Disciplinario en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, el numeral 13 del artículo 4o del Decreto 1080 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Primero. Según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con el artículo 34 numeral 32 del mismo Código, es deber de todas las entidades u organismos del Estado, organizar una unidad u Oficina del más alto nivel encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, asegurando su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia.

Tercero. Que la Circular Conjunta 001 de 2002 el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación DAFP-PGN recomiendan a fin de garantizar la autonomía de las Unidades u Oficinas de Control Disciplinario Interno, así como el principio de la segunda instancia y la racionalidad de la gestión, “la conformación de un grupo formal de trabajo, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el Director de dicha dependencia”.

Cuarto. Que el artículo 4o del Decreto 1080 de 1996 dispone, entre otras, como funciones del Superintendente de Sociedades:

“(...)

10. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.

(...)

13. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada Grupo;

(...)

16. Asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencia administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio; (...)”.

Quinto. Que el artículo 2o de la Ley 734 de 2002, determina: “Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

(...)”.

Sexto. Que en cumplimiento de las normas y directrices anteriormente citadas, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución número 100-001891 del 17 de junio de 2002, por medio de la cual implementó el Régimen Disciplinario en la Superintendencia de Sociedades. Acto administrativo que reguló las funciones del Grupo de Control Interno Disciplinario, creado por la Resolución 100-800 de 1998, el cual estaría adscrito a la Secretaría General, así como las competencias que en materia disciplinaria cumplirían el Secretario General, las del Jefe de Control Disciplinario y los profesionales del Grupo mencionado, además estableció que el Secretario General ejercería la coordinación administrativa y el Jefe del Grupo de Control disciplinario tendría a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria.

Séptimo. La Resolución 100-800 de 1998 fue objeto de control de legalidad por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia con número de Radicación 11001-03-24-000-2002-00435-01 del 25 de octubre de 2007, fallo que denegó todas las pretensiones de la demanda.

Octavo. Para garantizar los principios de autonomía, racionalidad de la gestión y la doble instancia en los procesos disciplinarios, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución número 510-014173 del 14 de septiembre de 2011, por medio de la cual se reorganizó el Grupo de Control Interno Disciplinario en la Superintendencia de Sociedades; en esta nueva reglamentación se asignó al Secretario General la competencia para conocer y fallar en primera, y única instancia, la totalidad de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la Superintendencia de Sociedades. Adicionalmente, se determinó que el Grupo de Control Disciplinario tendría un responsable de la coordinación administrativa.

Noveno. Como consta en Acta del 24 de noviembre de 2011, la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Sociedades emitió concepto favorable sobre la reasignación de competencias disciplinarias en la Superintendencia de Sociedades, con el fin último de consolidar una administración eficiente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> Organizar un Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Control Interno Disciplinario”, compilar las normas que regulan sus competencias, sus funciones y establecer otras nuevas, de acuerdo con lo regulado en este acto administrativo.

CAPÍTULO I.

ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 2o. ADSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> (Artículo segundo de la Resolución número 100-001891 del 17 de junio de 2002). El Grupo de Control Disciplinario, adscrito al Despacho del Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, estará conformado por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA DISCIPLINARIA DEL SECRETARIO GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> (Artículo 1o de la Resolución número 510-014173 del 14 de septiembre de 2011). Asignar al Secretario General la competencia para conocer y fallar en primera y única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de las competencias de la Procuraduría General de la Nación el Grupo Formal de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA DISCIPLINARIA DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> En todos los casos en que el sujeto pasivo de la acción disciplinaria sea un servidor público de igual o inferior jerarquía al Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario, asignar a ese Coordinador la competencia para conocer y fallar en primera y única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de las competencias de la Procuraduría General de la Nación el Grupo Formal de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley disciplinaria, el Secretario General conocerá todos los casos en que el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario no sea competente, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DISCIPLINARIAS DEL SECRETARIO GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> (Artículo 2o de la Resolución número 510-014173 del 14 de septiembre de 2011). El Secretario General en desarrollo de su competencia disciplinaria en primera instancia, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos de la Ley 734 del 2002 y demás normas que la adicionen, complementen o modifiquen;

2. Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios a su cargo, pudiendo comisionar para la práctica de las mismas;

3. Expedir las providencias y actos que procedan dentro de los procesos disciplinarios;

4. Impulsar los procesos disciplinarios en primera Instancia, con plena observancia tanto de las normas procesales, como de las demás normas propias de la función contempladas en el Código Disciplinario Único.

5. Comunicar al Grupo de Recursos Humanos las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la entidad, para lo de competencia;

6. Guardar reserva de los procesos disciplinarios de conformidad con la ley;

7. Resolver los derechos de petición que correspondan al grupo;

8. Participar en la formulación de políticas, planes y programas de capacitación sobre el régimen disciplinario, sus desarrollos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales;

9. Adelantar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias;

10. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE COORDINACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> Asígnese al Secretario General de la Superintendencia de Sociedades las siguientes funciones:

1. Coordinar la elaboración del plan de acción anual del Grupo de Control Disciplinario.

2. Coordinar la formulación de políticas, planes y programas de capacitación sobre el régimen disciplinario, sus desarrollos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, y

3. Coordinar el desarrollo de actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias y al diseño y desarrollo de políticas de prevención y control de prácticas de corrupción.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> Modificar el artículo primero de la Resolución número 100-001891 del 17 de junio de 2002, cuyo texto quedará así:

“El Grupo de Control Interno Disciplinario estará bajo la coordinación general de la Secretaría General y cumplirá las siguientes funciones:

1. Ejercer la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la adicionen, complementen o modifiquen.

2. Conocer y fallar en primera y única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de las competencias de la Procuraduría General de la Nación.

3. Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios.

4. Expedir las providencias y actos que procedan dentro de los procesos disciplinarios.

5. Desarrollar las políticas de control disciplinario y adelantar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias y al diseño e implementación de una política de prevención y control de prácticas de corrupción.

6. Participar en la formulación de políticas, planes y programas de capacitación sobre el régimen disciplinario, sus desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales, y

7. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DISCIPLINARIAS DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> Asignar al Coordinador del Grupo de Control Disciplinario las siguientes funciones:

1. Ejercer la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la adicionen, complementen o modifiquen, de acuerdo con las competencias establecidas en este acto administrativo.

2. Conocer y fallar en primera y única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de las competencias de la Procuraduría General de la Nación.

3. Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios a su cargo, pudiendo comisionar para la práctica de las mismas.

4. Expedir las providencias y actos que procedan dentro de los procesos disciplinarios.

5. Comunicar al Grupo de Recursos Humanos las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la entidad, para lo de su competencia.

6. Guardar reserva de los procesos disciplinarios de conformidad con la ley.

7. Resolver los derechos de petición que correspondan al grupo.

8. Participar en la formulación de políticas, planes y programas de capacitación sobre el régimen disciplinario, sus desarrollos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales.

9. Adelantar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias.

10. Apoderar a la Superintendencia de Sociedades en los procesos penales en los cuales deba constituirse como parte civil, y

11. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> (Artículo tercero de la Resolución número 510-014173 del 14 de septiembre de 2011). El Grupo de Control Disciplinario, tendrá un responsable de la coordinación administrativa, encargado de:

1. Asignar a los funcionarios del Grupo de Control Disciplinario la sustanciación de los procesos a su cargo:

2. Asesorar en el diseño y desarrollo de una política de prevención y control de prácticas de corrupción;

3. Proponer a la Secretaría General de la entidad, el plan de acción correspondiente al Grupo de Control Disciplinario;

4. (Derogado por esta Resolución);

5. (Derogado por esta Resolución);

6. (Derogado por esta Resolución).

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES DEL GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> (Artículo quinto de la Resolución número 100-001891 del 17 de junio de 2002). Los profesionales del Grupo de Control Disciplinario que actúen como sustanciadores de los procesos disciplinarios que se les asignen cumplirán las siguientes funciones:

1. Sustanciar los procesos disciplinarios que le sean asignados por el Jefe del Grupo de Control Disciplinario.

2. Practicar las pruebas para las que sean comisionados.

3. Proyectar, para análisis y autorización del Jefe del Grupo de Control Disciplinario, las decisiones a que haya lugar en las actuaciones disciplinarias.

4. Analizar los informes y quejas que le asigne el Jefe del Grupo de Control Disciplinario, sugerir si procede o no acción disciplinaria, indicar las pruebas a practicar y proyectar la actuación a que haya lugar.

5. Velar por que los procesos disciplinarios asignados se adelanten conforme a los procedimientos establecidos en la ley y dentro de los términos en ella previstos.

6. Guardar la reserva de los procesos disciplinarios asignados de conformidad con la ley.

7. Proyectar respuesta a solicitudes, derechos de petición, y demás asuntos relacionados con la actividad disciplinaria.

8. Efectuar las notificaciones y comunicaciones que sean procedentes dentro de los procesos disciplinarios asignados, y

9. Las demás que le sean asignadas por el Jefe del Grupo de Control Disciplinario y que correspondan a la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los numerales 4, 5 y 6 del artículo tercero de la Resolución número 510-014173 del 14 de septiembre de 2011.

Parágrafo. A continuación se compilan las normas derogadas:

1. Resolución 100-800 del 21 de mayo de 1998 (artículo 6o de la Resolución 100-001891 de 2002).

2. Resolución 100-1477 del 3 de mayo de 2002 (artículo 6o de la Resolución 100-001891 de 2002).

3. Artículo 12 de la Resolución 100-400 de 1999 (artículo 6o de la Resolución 100-001891 de 2002).

4. Artículo 31 de la Resolución 1397 de 1998 (artículo 6 de la Resolución 100-001891 de 2002).

5. Artículos 3o y 4o de la Resolución 100-001891 de 2002 (artículo 4o de la Resolución 510-014173 de 2011).

6. Numerales 4, 5 y 6 del artículo tercero de la Resolución número 510-014173 del 14 de septiembre de 2011 (Mediante este acto administrativo).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

×