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RESOLUCIÓN 510-014173 DE 2011

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 48.193 de 15 de septiembre de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: La Resolución 17335 de 2011 que compiló esta resolución, fue derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012>

Por la cual se reorganiza el Grupo de Control Interno Disciplinario en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1080 de 1996, la Ley 489 de 1998, la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115 consagra que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar con carácter permanente grupos internos de trabajo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con el artículo 34 numeral 32 del mismo Código, es deber de todas las entidades u organismos del Estado, organizar una unidad u Oficina del más alto nivel encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, asegurando su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia.

Que la Circular Conjunta 001 de 2002 el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación DAFP-PGN recomiendan a fin de garantizar la autonomía de las Unidades u Oficinas de Control Disciplinario Interno, así como el principio de la segunda instancia y la racionalidad de la gestión, “la conformación de un grupo formal de trabajo, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el Director de dicha dependencia”.

Que el artículo 4o del Decreto 1080 de 1996 dispone, entre otras, como funciones del Superintendente de Sociedades:

“(…)

10. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.

(...)

13. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada Grupo;

(...)

16. Asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio; (...)

Que el artículo 2o de la Ley 734 de 2002, determina: “Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. (...)”

Que para garantizar los principios de autonomía, racionalidad de la gestión y la doble instancia en los procesos disciplinarios, se hace necesario reorganizar el grupo formal de trabajo de control disciplinario interno, encargado de conocer y de fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o ex servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, salvo aquellos que correspondan a la Procuraduría General de la Nación o a otras autoridades, según lo dispuesto en la Constitución Política y en el Código Disciplinario Único.

En consecuencia este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <La Resolución 17335 de 2011 que compiló esta resolución, fue derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> <Artículo compilado por el artículo 3 de la Resolución 17335 de 2011> Asignar al Secretario General la competencia para conocer y fallar en primera y única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de las competencias de la Procuraduría General de la Nación el Grupo Formal de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 2o. <La Resolución 17335 de 2011 que compiló esta resolución, fue derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> <Artículo compilado por el artículo 5 de la Resolución 17335 de 2011> El Secretario General en desarrollo de su competencia disciplinaria en primera instancia, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos de la Ley 734 del 2002 y demás normas que la adicionen, complementen o modifiquen;

2. Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios a su cargo, pudiendo comisionar para la práctica de las mismas;

3. Expedir las providencias y actos que procedan dentro de los procesos disciplinarios;

4. Impulsar los procesos disciplinarios en primera Instancia, con plena observancia tanto de las normas procesales, como de las demás normas propias de la función contempladas en el Código Disciplinario Único;

5. Comunicar al Grupo de Recursos Humanos las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la entidad, para lo de competencia;

6. Guardar reserva de los procesos disciplinarios de conformidad con la Ley;

7. Resolver los derechos de petición que correspondan al grupo;

8. Participar en la formulación de políticas, planes y programas de capacitación sobre el régimen disciplinario, sus desarrollos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales;

9. Adelantar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias;

10. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE ADMINISTRATIVO. <La Resolución 17335 de 2011 que compiló esta resolución, fue derogada por el artículo 52 de la Resolución 4571 de 2012> <Artículo compilado por el artículo 9 de la Resolución 17335 de 2011>El Grupo de Control Disciplinario, tendrá un responsable de la coordinación administrativa, encargado de:

1. Asignar a los funcionarios del Grupo de Control Disciplinario la sustanciación de los procesos a su cargo;

2. Asesorar en el diseño y desarrollo de una política de prevención y control de prácticas de corrupción;

3. Proponer a la Secretaría General de la entidad, el plan de acción correspondiente al Grupo de Control Disciplinario;

4. <Numeral derogado por el artículo 11 de la Resolución 17335 de 2011>

5. <Numeral derogado por el artículo 11 de la Resolución 17335 de 2011>

6. <Numeral derogado por el artículo 11 de la Resolución 17335 de 2011>

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, especialmente lo previsto en los artículos 3o y 4o de la Resolución 100-1981 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

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