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RESOLUCIÓN SSPD – 20201000042045 DE 2020

(octubre 5)

Diario Oficial No. 51.459 de 06 de octubre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 481055 de 2022>

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigencia 2020–2021

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere los numerales 33 y 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables y el deber de repetir contra sus agentes que dan lugar a condenas en contra del Estado.

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015(1), reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009(2), el artículo 75 de la Ley 446 de 1998(3) y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001(4), sobre la conciliación extrajudicial y en especial sobre las funciones de los comités de conciliación de las entidades públicas.

Que en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentarlo 1069 de 2015, define al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 establece que el “[...] Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. [...]”

Que el mismo Decreto Reglamentario dispone en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 que son funciones de los Comités de Conciliación de las entidades públicas: “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de tos intereses de la entidad'

Que en virtud de lo anterior y mediante Resolución SSPD No. 20161300064805 del 5 de diciembre de 2016, se reglamentó el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estableciendo, entre otras, las funciones de: "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico 2. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la Entidad 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daños por los cuates resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos”.

Que el Comité de Conciliación formula, orienta, coordina, define, adopta y ejecuta las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, en la Superservicios.

Que la Circular No. 05 del 27 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado [ANDJE], por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico, señala en el numeral 2.1, la obligación que tienen las entidades públicas de formular la política de prevención de conformidad con la metodología elaborada por la ANDJE y contenida en la aplicación denominada “Lineamientos para la 'formulación e implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico".

Que el numeral 2.2 de la Circular arriba mencionada establece la obligación para las entidades de presentar “a la Agencia la aplicación antes mencionada, dentro de los meses de noviembre y diciembre de 2019 ya partir de allí cada (2) dos años durante el mismo periodo”.

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adoptó la herramienta suministrada por la ANDJE para la formulación de la política de prevención del daño antijurídico, presentándola para su aprobación en el mes de diciembre de 2019.

Que mediante oficio radicado número SSPD 2020-529-014255-2 del 3 de febrero de 2020 la ANDJE aprobó la metodología de la política de prevención del daño antijurídico 2020–2021 de la SSPD, señalando: “...la política de prevención del daño antijurídico presentada por la entidad cumple con la metodología dada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en consecuencia ha sido aprobada'.

Que la Política de Prevención formulada por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Superservicios y avalada con el desarrollo de los (4) cuatro pasos de la metodología establecida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue presentada a los miembros en sesión virtual No. 17 del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), y aprobada mediante Acta de Comité No. 17, de fecha veintiséis (26) de agosto del año en curso.

Que la aplicación que contiene la política de prevención del daño antijurídico 2020 - 2021, adjunta a la presente Resolución, fue formulada con el acompañamiento y orientación de la ANDJE. Así mismo, la elaboración del plan de acción que hace parte integrante de la presente política, fue coordinada con las áreas responsables de su implementación.

Que la política de prevención del daño antijurídico para la vigencia 2020-2021, está orientada a disminuir los litigios y condenas en contra de los intereses de la Entidad a través de la gestión del conocimiento procurando con ello que, bajo los lineamientos fijados por la Superservicios, se logre contrarrestar los eventuales hechos generadores de demandas.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADÓPTESE. la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, correspondiente a la vigencia 2020-2021, contenida en los anexos que hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. En el evento que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Superservicios considere necesario, podrá, en el marco de sus competencias, actualizar el contenido de la política de prevención del daño antijurídico adoptada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquier modificación a la política de prevención del daño antijurídico para la vigencia 2020–2021, deberá ser aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Entidad, y la política completa deberá ser presentada nuevamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 3o. Las áreas responsables de ejecutar las actividades señaladas en el plan de acción, deberán implementar los mecanismos dentro de los plazos allí establecidos e informar a la Oficina Asesora Jurídica el resultado de los indicadores de gestión y resultado, formulados en la política de prevención del daño antijurídico, de forma anual, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a su implementación.

PARÁGRAFO ÚNICO. El resultado del indicador de impacto se obtendrá con la colaboración de las áreas de la entidad encargadas de implementar el plan de acción en los mismos términos señalados en el presente artículo.

ARTÍCULO 4o. COMUNIQUESE. la presente Resolución a las áreas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encargadas de su ejecución de acuerdo con el plan de acción de la política adoptada.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial y en la Página Web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de que puedan adelantarse actividades tendientes a la difusión, implementación y seguimiento de la política adoptada, desde la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarlos

NOTAS AL FINAL:

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho”

2. “Por medio del cual se reforma la ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia"

3. “Por el cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de procedimiento Civil, se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia".

4. “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones"

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