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RESOLUCIÓN 1320 DE 1996
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
"Por la cual se distribuyen y reasignan competencias en las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud"
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1259 de 1.994 artículo 7o. Funciones 13 y 14, y
CONSIDERANDO:
Que es función de este despacho reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de la Superintendencia, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño, así como expedir los actos administrativos correspondientes.
Que del análisis efectuado por la Oficina de Control Interno de esta Superintendencia y las indicaciones que se han efectuado por las Direcciones Generales en relación con funciones que están asignadas a la Superintendencia sin señalar la dependencia respectiva, o que corresponden funcionalmente a una o varias dependencias, se determinó la necesidad de distribuir y reasignar las competencias para su mejor desempeño.
Que así mismo, es procedente señalar las funciones que corresponde desempeñar a las distintas dependencias, de acuerdo con la naturaleza de cada una de ellas.
Que dentro de las precisas funciones asignadas a este despacho y en atención a lo expuesto en los anteriores considerandos, se hace necesario repartir las competencias entre las distintas dependencias y señalar lo que le corresponde a cada una de ellas, con el fin de delimitar rigurosamente las atribuciones y facultades para el ejercicio de las competencias, que por medio de la presente resolución expresamente se distribuyen y reasignan.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Distribuir las siguientes competencias a todas las Direcciones Generales de la Superintendencia Nacional de Salud:
Las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numerales 16, 20, 21, 22, 23, 24 y 26; artículo 12o. numeral 1 literales c) y d), numeral 2 literales c) y d), numeral 3 literales c), e), g), i), j), l), y m), numeral 4 literales c) y d) y numeral 5 literal j); artículo 13o. numeral 1 literales a) y b) y artículo 14 numeral 10 literal f).
ARTÍCULO 2o. Además de las competencias señaladas en el artículo anterior, distribuir las siguientes competencias así:
1- Al Superintendente Nacional de Salud, las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numeral 27, artículo 12 numeral 3 literal c); la Ley 06 de 1.991 artículo 13; la Ley 100 de 1.993 artículo 230 inciso 1 y 2; el Decreto 973 de 1.994 artículo 6; el Decreto 1485 de 1.994 artículo 3, artículo 14 numerales 3, 10 y 12, artículo 17 numeral 2; el Decreto 1485 de 1.994 artículo 23 y 31; el Decreto 1486 de 1.994 artículos 2, 3, 10, 11, 12 y 22 numeral 3; el Decreto 1769 de 1.994 artículos 10; el Decreto 1919 de 1.994 artículo 27; el Decreto 1938 de 1.994 artículos 43 y 44; el Decreto 1070 de 1.995 artículos 1, 4; el Decreto 1890 de 1.995 artículo 3 parágrafo 2, artículo 14 inciso 2 y artículo 24; el Decreto 2357 de 1.995 artículo 6 parágrafo 1, artículo 7 parágrafo 1 y artículo 12; el Decreto 1283 de 1.996 artículo 19 parágrafo 1; y, el Acuerdo 032 de 1.996 artículo 15 inciso 2.
2- A la Secretaría General las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numeral 28, artículo 12o. numeral 3 literal e).
3- A la Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas, las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numerales 7, 8, 10, 11, 12, 14, 17 y 27 y artículo 13o. numeral 3 literales d) y k); la Ley 10 de 1.990 artículo 39 literal c); y el Decreto 1660 de 1994 artículo 16, aclarado mediante Decreto 1612 de 1.995; y, el Decreto 111 de 1.996 artículo 91.
5- A la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud, las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numerales 4, 9, 17, 18, 25 literal f) y 27, artículo 12o. numeral 5 literal f), artículo 13o. numeral 3 literales c), e), f), j) y l); el Decreto 1663 de 1.994 artículo 10 parágrafo 1; el Decreto 1769 de 1994 artículo 10 y 11; el Decreto 1893 de 1994 artículo 18; el Decreto 439 de 1.995 artículo 7; el Decreto 1890 de 1.995 artículo 4; el Decreto 2357 de 1995 artículo 3; el Decreto 1283 de 1996 artículo 19 parágrafo 1, artículo 42 parágrafo 2 y artículo 45; el Decreto 111 de 1.996 artículo 91; y, la Ley 269 de 1.996 artículo 6.
6- A la Dirección General de Inspección y Vigilancia las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numerales 6 y 25 literales a), f), g) y h), artículo 12o. numeral 3 literal f); el Decreto 1301 de 1.994 artículo 86; el Decreto 2150 de 1995 artículo 119; el Decreto 2357 de 1.995 artículo 3; el Decreto 1283 de 1996 artículo 52 y el Decreto 1818 de 1.996 artículo 5 inciso 2, artículo 6 y artículo 17.
7- A la Dirección General para Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago las señaladas en el Decreto 1259 de 1994 artículo 5o. numerales 1, 3, 13, 17, 25 literales c), d), e), f) e i) y 27, artículo 13o. numeral 3 literal k); la Ley 100 de 1.993 artículo 230 parágrafo 2; el Acuerdo 010 de 1.994 artículo 1; el Decreto 1485 de 1994 artículo 4, artículo 12 numeral 2, artículo 14 numerales 3, 10, 12 y 13, artículo 23, artículo 30 y artículo 31; el Decreto 1486 de 1.994 artículos 2, 3, 10 y 11: el Decreto 1663 de 1994 artículo 10 Parágrafo 1; el Decreto 1919 de 1994 artículos 24, 27 y 28; el Decreto 1922 de 1.994 artículo 28 y 29; el Decreto 1938 de 1994 artículos 43 y 44; el Decreto 1070 de 1995 artículos 1 y 4; el Decreto 1890 de 1995 artículos 3, 4, 10 parágrafo 1, 14 inciso 2 y 27; el Decreto 2357 de 1995 artículos 3, 6 parágrafo 1, 7 parágrafo 1 y 12; el Decreto 111 de 1.996 artículo 91; el Decreto 1283 de 1.996 artículo 19 parágrafo 1; el Acuerdo 030 de 1.996 artículo 12 parágrafo 3; y, el Acuerdo 032 de 1.996 artículo 15 inciso 2.
8- A la Dirección General para el Control del Sistema de Calidad, las señaladas en el Decreto 1259 de 1994 artículo 5o. numerales 5, 19 y 25 literales b) y j), artículo 14o. numeral 6 literales a), b) y c), numeral 9 literal a) y numeral 12 literal e); el Decreto 1032 de 1.991 artículo 4 parágrafo; el Decreto 1301 de 1.994 artículo 86; el Decreto 1663 de 1.994 artículo 10; y, el Decreto 097 de 1996 artículo 8 inciso 3.
9- A todas las Divisiones las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 14o. numeral 10 literales a), b), c), d), e) y f).
10- A la División de Loterías y Sorteos Extraordinarios las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numeral 17 y 27, artículo 13o. numeral 3 literales d), j) y l) y numeral 4 literal f); la Ley 10 de 1.990 artículo 39 literal c); el Decreto 111 de 1.996 artículo 91.
11- A la División de Licores y Cervezas las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numerales 10, 11, 17 y 27, artículo 13o. numeral 3 literales d), j) y l) y numeral 4 literal f); la Ley 10 de 1.990 artículo 39 literal c).
12- A la División de Apuestas Permanentes la competencia señalada en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numerales 17 y 27, artículo 13o. numeral 3 literales d), j) y l) y numeral 4 literal f); la Ley 10 de 1.990 artículo 39 literal c).
13- A la División de Arbitrios Rentísticos de la Nación e IRA las competencias señaladas en el Decreto 1259 de 1994 artículo 5o. numerales 7, 8, 12, 14, 17 y 27, artículo 13o. numeral 3 literales d), j) y l) y numeral 4 literal f); y, la Ley 10 de 1.990 artículo 39 literal c).
14- A la División de Servicios Seccionales y Fondos Locales de Salud las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numerales 4 y 17, artículo 12o. numeral 5 literal f), artículo 13o. numeral 3 literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k) y l) y numeral 4 literal f); Decreto 1893 de 1.994 artículo 18; y, el Decreto 2357 de 1.995 artículo 3.
15- A la División de Instituciones Prestadoras de Servicios en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numerales 17, 18 y 27, artículo 13o. numeral 3 literales j), k) y l) y numeral 4 literal f); el Decreto 1769 de 1994 artículos 10 y 11; el Decreto 111 de 1.996 artículo 6; y, el Decreto 1283 de 1996 artículo 42 parágrafo 2.
16- A la División de Empresas Sociales del Estado las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5 numerales 17, 18 y 27, artículo 13o. numeral 3 literales a), b), c), f), g), h), i), j), k) y l), numeral 4 literal f), artículo 14 numeral 5 literales a) y d); el Decreto 1769 de 1.994 artículos 11; el Decreto 439 de 1.995 artículo 7; el Decreto 1283 de 1.996 artículo 42 parágrafo 2; el Decreto 111 de 1.996 artículo 91; y, la Ley 269 de 1.996 artículo 6.
17- A la División de Fondo de Solidaridad y Garantía y Soat las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numeral 9, artículo 13o. numeral 3 literales j) y l) y numeral 4 literal f); el Decreto 1890 de 1.995 artículo 4; y, el Decreto 1283 de 1996 artículo 19 y 45.
18- A la División de Atención al Usuario la señalada en el Decreto 1301 de 1.994 artículo 86.
19- A la División de Visitas para el Area Financiera la señalada en el Decreto 2357 de 1.995 artículo 3.
20- A la División de Visitas para el Area de la Salud la señalada en el Decreto 2357 de 1.995 artículo 3.
21- A la División de Control de Empleadores las señaladas en el Decreto 1259 de 1994 artículo 5o. numeral 6 y 25 literales a), f), g) y h); el Decreto 1919 de 1994 artículo 24; el Decreto 1283 de 1996 artículo 52; y, el Decreto 1818 de 1.996 artículo 5 inciso 2, artículo 6, artículo 17 y artículo 21 inciso 3.
22- A la División de Entidades Promotoras de Salud las señaladas en el Decreto 1259 de 1994 artículo 5o. numerales 1, 3, 13, 17, 25 literales c), d), e), f) e i) y 27, artículo 13o. numeral 3 literales b), h), j), k), numeral 4 literal f); la Ley 100 de 1.993 artículo 230 parágrafo 2; el Acuerdo 010 de 1.994 artículo 1; el Decreto 1485 de 1994 artículo 4, artículo 12, artículo 14 numerales 3, 10, 12 y 13, artículo 17 numeral 2, artículo 23, artículo 30 y artículo 31; el Decreto 1663 de 1994 artículo 10 parágrafo 1; el Decreto 1919 de 1994 artículos 24, 27 y 28; el Decreto 1922 de 1.994 artículo 28; el Decreto 1938 de 1994 artículos 43 y 44; el Decreto 1070 de 1995 artículos 1 y 4; el Decreto 1890 de 1995 artículos 3 y 4; el Decreto 2357 de 1995 artículo 3; el Decreto 111 de 1.996 artículo 91; y, el Acuerdo
030 de 1.996 artículo 12 parágrafo 3.
23- A la División de Empresas de Medicina Prepagada las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numeral 17 y 27, artículo 13o. numeral 3 literales j) y k), numeral 4 literal f); el Decreto 1486 de 1.994 artículos 2, 3, 10, 11, 12 y 22 numeral 3; y, el Decreto 1663 de 1.994 artículo 10.
24- A la División de Entidades Especiales de Previsión Social las señaladas en el Decreto 1259 de 1.994 artículo 5o. numerales 3, 13, 17, 25 literales d) y f) y 27, artículo 13o. numeral 3 literales b), h), j) y k), numeral 4 literal f); el Decreto 1663 de 1.994 artículo 10; el Decreto 1890 de 1995 artículo 3 parágrafo 2, artículo 10 parágrafo 1, artículo 14 inciso 2 y artículo 27; el Decreto 2357 de 1995 artículo 3, artículo 6 parágrafo 1, artículo 7 parágrafo 1 y artículo 12; y el Acuerdo 032 de 1.996 artículo 15 inciso segundo.
ARTÍCULO 3o. Reasignar las siguientes funciones:
AL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD:
1. Señalar las políticas generales de la entidad
2. Expedir el certificado de funcionamiento a las entidades que pretendan operar como entidades promotoras de salud, para lo cual exigirá que se efectúe la publicidad de la solicitud y su oposición de tercer, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, con el propósito de verificar el carácter la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación.
3. Controlar la conformación adecuada del portafolio de inversiones que establezca el Gobierno Nacional para la constitución y mantenimiento del margen de solvencia por parte de las Entidades Promotoras de Salud.
4. Expedir el certificado de funcionamiento a las entidades que pretendan prestar servicios de medicina preparada.
5. Revocar el certificado de funcionamiento de aquellas entidades vigiladas, programas o dependencias que prestan el servicio de planes complementarios de salud y los de medicina prepagada, cuando no se ajusten a las disposiciones legales que rijan la materia.
6. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
7. Velar porque no se presenten situaciones de conflicto de interés entre las entidades sometidas a su control y vigilancia y terceros.
8. Emitir las ordenes necesarias para que se suspendan de inmediato practicas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
9. Fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deban adoptar los hospitales las entidades de medicina prepagada, las empresas sociales del estado, las entidades especiales de previsión social, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las empresas promotoras de salud cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.
10. Asesorar al Gobierno Nacional en todas aquellas materias que se relacionen con el sector de la salud.
11. Presentar un informe anual de Gestión al Ministro de Salud
12. Contratar con firmas de auditoría colombianas la realización de programas o labores especiales para dar cumplimiento a la función de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el Fondo de Solidaridad y Garantía y sobre las entidades promotoras de salud.
13. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, sin excepción, así como el reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño.
14. Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.
15. Delegar la facultad de ordenar gastos y celebrar los contratos en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las normas legales vigentes.
16- Expedir el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
17- Proponer las políticas que debe formular el Superintendente Nacional de Salud para una mejor supervisión a los sujetos de vigilancia.
18- Participar o designar un representante en los Comités Seccionales del Ejercicio de la Anestesiología.
19- Revocar o suspender el certificado de funcionamiento que se le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud, mediante providencia debidamente motivada, en los siguientes casos:
1. Petición de la Entidad Promotora de Salud.
2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.
3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha del certificado de autorización.
4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa.
5. Cuando se compruebe que no se presta efectivamente los servicios previstos en el Plan de Salud Obligatorio.
20- Sancionar, previo el adelantamiento del correspondiente proceso, con multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a las personas que violen el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Decreto 973 de 1.994 artículo 6.
21- Expedir el certificado de funcionamiento de las entidades que pretendan actuar como Entidades Promotoras de Salud.
22- Autorizar a las Entidades Promotoras de Salud para que se aumente su capacidad de afiliación, cuando estas así lo soliciten.
23- Aprobar a las Entidades Promotoras de Salud los incentivos que establezcan para la permanencia de sus afiliados, tales como la disminución de los copagos.
24- Evaluar semestralmente las restricciones en la oferta del Sistema de Seguridad Social en Salud, por un término máximo de tres años.
25- Aprobar previamente los planes de salud y modelos de planes complementarios que suscriban las Entidades Promotoras de Salud.
26- Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los programas de capacitación de las Entidades Promotoras de Salud, en el contenido de venta de los planes de salud. Así mismo, practicar en cualquier tiempo verificaciones especiales de conocimiento a los promotores de las mismas y disponer la modificación de los correspondientes programas de capacitación, si hubiere lugar a ello.
27- Determinar las especificaciones y periodicidad de los sistemas de información de las Entidades Promotoras de Salud, a efecto de lograr el adecuado seguimiento y control de su actividad y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
28- Expedir el certificado de funcionamiento de las entidades que pretendan prestar servicios de medicina prepagada y efectuar el control y vigilancia de las mismas.
29- Revocar o suspender el certificado de funcionamiento concedido a una entidad, programa o dependencia que cumpla actividades de medicina prepagada, en los siguientes casos:
1. A petición de la misma entidad.
2. Cuando el plan de saneamiento y recuperación convenido, no se haya cumplido en las condiciones y plazos estipulados.
3. Por terminación del programa o dependencia por orden de la autoridad a la que se encuentre sometida a inspección y vigilancia, la correspondiente entidad.
4. Por disolución de la sociedad.
5. Por incumplimiento de las normas sobre patrimonio, patrimonio técnico o margen de solvencia.
30- Someter a régimen de autorización previa de tarifas por un período que podrá llegar hasta los 18 meses, cuando compruebe que una entidad, programa o dependencia que cumpla actividades de medicina prepagada, presente cifras con inexactitudes que no estén plenamente justificadas en hechos impredecibles o que el incremento se origino en incentivos ilegales, carencia de los estudios actuariales correspondientes, manejo ineficiente de los gastos administrativos respecto de los porcentajes ponderados del sector, ajustes en la contabilidad ordenados conforme las disposiciones legales o requerimientos de patrimonio ordenados por la autoridad.
31- Determinar y especificar la información mínima en materia de cobertura y valor de los programas que las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada están obligadas a publicar con una periodicidad no mayor a la trimestral en medios amplios de información, contada esta fecha a partir del 1o de Junio de 1.994.
32- Aprobar los programas de copagos y pagos moderadores que pretendan desarrollar las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada y definir la forma como se le debe suministrar al usuario información al respecto.
33- Aprobar previamente los modelos de contrato de servicio de ambulancia prepagado.
34- Expedir el Plan Unico de Cuentas Hospitalario, en particular lo relativo a la contabilidad de las actividades de mantenimiento de la infraestructura y dotación hospitalaria y verificar que las instituciones prestadoras de servicios cumplan con estos lineamientos.
35- Establecer la forma como la empresa promotora de salud a la cual se traslade un afiliado debe notificar a la empresa promotora de salud a la cual se encontraba afiliado con anterioridad.
36- Aprobar los planes de atención complementaria a las entidades o empresas que ofrezcan estos, y solicitar información adicional o complementaria en relación con el contenido, condiciones y demás que considere necesarios, referente a los mismos.
37- Establecer la forma y los requisitos para el traslado de los afiliados de una Entidad Promotora a otra.
38- Establecer el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes, el cual deberá ser utilizado por las Entidades Promotoras de Salud, para determinar la base de cotización.
39- Revocar o suspender mediante providencia debidamente motivada, de conformidad con el artículo 230 de la Ley 100 de 1.993, el certificado de autorización cuando una entidad adaptada deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento.
40- Autorizar previamente los planes complementarios que puedan ofrecer las entidades adaptadas.
41- Comunicar a las entidades cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, a las cuales no se autorice su adaptación que no pueden continuar prestando el servicio para que procedan a su liquidación.
42- Revocar la autorización, además de los eventos señalados en la Ley cuando la entidad administradora del régimen subsidiado no acredite dentro de los plazos que este organismo le señale:
a) Un número mínimo de cinco mil afiliados a la fecha de suscripción del contrato o contratos de administración de subsidios y de cincuenta mil al finalizar el tercer año.
b) Un margen de solvencia equivalente al 40 % del valor mensual de la unidad de pago por capitación subsidiada.
43- Revocar la autorización, además de los eventos señalados en la Ley, cuando la entidad administradora del régimen subsidiado no acredite dentro de los plazos señalados por esta:
a) Un número mínimo de diez mil afiliados a la fecha de suscripción del contrato o contratos de administración de subsidios, veinticinco mil al finalizar el segundo año y cincuenta mil al finalizar el tercer año. Este número de afiliados comprende tanto los que se financian directamente con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100, como aquellos que se afilien con los aportes de otros asociados según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2357 de 1.995.
b) Reporte anual sobre el recaudo efectivo de los recursos destinados a los subsidios de salud y su ejecución.
44- Autorizar de manera excepcional, previa solicitud de la dirección de salud respectiva y una vez agotados los trámites de concurso establecidos en el presente decreto a Empresas Solidarias de Salud y Cajas de Compensación, la administración de los recursos destinados a subsidio, cuando por razones geográficas sea imposible cumplir con el requisito de afiliados mínimos, siempre que se garantice la debida prestación de los servicios en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y la entidad acredite viabilidad económica.
45- Aprobar los procedimientos internos de ajuste que permitan de acuerdo con las normas y principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados, hacer una conciliación permanente y definitiva de los saldos no conciliados a las entidades que realicen procesos de compensación sobre los mismos.
46- Ordenar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
47- Autorizar a las Administradoras de Régimen Subsidiado para aumentar el número de afiliados, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.
48- Las demás que le asignen las disposiciones legales.
A LA OFICINA DE PLANEACION Y ESTUDIOS ECONOMICOS
1. Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación, la realización, los procedimientos, la administración de recursos humanos, los métodos de supervisión y los sistemas de información para la planeación.
2. Coordinar con las diferentes áreas la formulación del Plan Estratégico de la Superintendencia Nacional de Salud. Asesorarlas en la formulación del programa anual de actividades y someter dichos planes y programas a la aprobación del Superintendente.
3. Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
4. Efectuar análisis y proyecciones sobre el comportamiento económico del sistema de salud, y realizar recomendaciones que busquen la eficiencia de este.
5. Evaluar el desarrollo de la política económica de salud fijada por el Ministerio de Salud en las actividades objeto de supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud y presentar las recomendaciones que procuren la eficiencia del sistema.
6. Realizar los estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas de la Superintendencia, para los efectos de la evaluación de la eficiente gestión del sector.
7. Preparar el informe anual de labores y los boletines de índole económico que expida la Superintendencia Nacional de Salud.
8. Diseñar, implantar y evaluar la organización y los procedimientos de las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con las áreas responsables de las mismas y colaborar en la elaboración y actualización de los respectivos manuales de procedimientos.
9. Establecer con el apoyo de la División se Sistemas, los sistemas de información necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias de la Superintendencia Nacional de salud.
10. Identificar aquellas áreas o procedimientos que pueden automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización de la División de Sistemas
11. Velar permanentemente por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia a las instituciones bajo su vigilancia en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios.
12. Diseñar y codificar en coordinación con las áreas competentes, las formas, formatos y formularios utilizados por la Superintendencia Nacional de Salud, y mantener su archivo técnico.
13. Colaborar en el diseño de índices e indicadores de gestión para la evaluación del cumplimiento de los fines y metas establecidos por la Superintendencia.
14. Diseñar un plan anual para el mejoramiento de la calidad en la Superintendencia Nacional de Salud.
15. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la formulación de las políticas generales de supervisión, que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las instituciones bajo control de la Superintendencia.
16. Coordinar la permanente actualización del plan único de cuentas -PUC- para el sector de la salud, así como del manual de inspección.
17. Participar en coordinación con la Secretaria General en la elaboración del presupuesto de la Entidad.
Promover y evaluar los programas de cooperación técnica internacional en coordinación con el señor Superintendente y el Secretario General.
19. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
1- Diseñar métodos y procedimientos con el fin de garantizar y evaluar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones de la Entidad.
2- Establecer procedimientos de seguimiento, evaluación y control al Plan estratégico de la Entidad y al programa anual de actividades de todas las dependencias. con el propósito de determinar su grado de ejecución y el cumplimiento oportuno de las metas propuestas.
3- Aplicar índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y metas establecidas en las diferentes dependencias y proponer los correctivos a que haya lugar.
4- Asesorar a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, en la aplicación de los sistemas de evaluación de gestión y el suministro de la información requerida.
5- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales de la Superintendencia y recomendar los correctivos necesarios.
6- Evaluar el sistema de control interno existente en la entidad, proponiendo soluciones y recomendaciones que minimicen riesgos en las áreas donde se presenten problemas administrativos.
7- Velar porque tanto las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia Nacional de Salud, como los procesos administrativos de carácter disciplinario contra los funcionarios y ex - funcionarios de la entidad, se adelanten conforme a las normas legales y procedimientos establecidos.
8- Verificar la adecuada gestión en los aspectos de informática y telemática en especial la correcta administración de los recursos computacionales, planes de contingencia, seguridad en los procesos de información y redes de cómputo de la superintendencia.
9- Verificar que las operaciones se realicen de acuerdo con los manuales de procedimientos de las distintas áreas, evaluando que los mismos lleven inmersos mecanismos de Control Interno.
10- Verificar que todas las actividades, operaciones y transacciones financieras que se cumplan en la entidad, cuenten con un registro confiable y oportuno y que existan adecuados niveles de autorización, responsabilidad y delegación con respecto a los mismos.
11- Definir y aplicar medidas para prevenir y minimizar los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten y que puedan afectar el logro de los objetivos de la Entidad.
12- Velar porque la Entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional de acuerdo con su naturaleza y características.
13- Mantener permanentemente informados al Superintendente Nacional de Salud y al Secretario General de la Superintendencia acerca del estado del Control Interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
14- Elaborar y mantener actualizados los manuales de Control Interno indispensables para el desarrollo de las funciones.
15- Las demás que le asigne el Superintendente de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
A LA OFICINA JURIDICA
1. Proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por quejas recibidas o cualquier actuación que adelante la Superintendencia Nacional de Salud, que deban imponerse por el Superintendente.
2. Tramitar las consultas que se presenten sobre las materias de su competencia
3. Tramitar los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que se hubieren proyectado en la oficina.
4. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud, al Secretario General a los Directores Generales en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.
5. Absolver las consultas que en materia jurídica efectúen el publico en general, las personas naturales y jurídicas vigiladas y las dependencias de la entidad, en coordinación con el área respectiva, dentro de la competencia de la SNS
6. Recopilar las leyes decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Nacional de Salud.
7. Mantener actualizado el proceso de sistematización y concordancia de las normas legales y reglamentarias referentes al sector de la salud, a los juegos de suerte y azar y a las demás funciones de la Superintendencia.
8. Atender, controlar y realizar el seguimiento del trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud, y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.
9. Emitir conceptos jurídicos relacionados con la Superintendencia Nacional de Salud.
10. Preparar el Boletín Jurídico y la compilación de ¨Doctrinas¨ y ¨Conceptos¨ de la Superintendencia Nacional de Salud y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad.
11. Preparar los anteproyectos de ley o decreto concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Nacional de Salud y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente y mantenerlo informado sobre el trámite que tales proyectos cumplan.
Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos
con el objeto de mantener uniformidad de criterio.
13. Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Nacional de Salud las contribuciones a las entidades vigiladas.
14. Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud que los soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales de cualquier clase.
15- Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
A LA SECRETARIA GENERAL
1. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud, en la adopción de las políticas o planes de acción de la Entidad.
2. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias de la Superintendencia proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.
3. Asistir al Superintendente Nacional de Salud, en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que correspondan a las actividades propias de la superintendencia.
4. Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados por la Superintendencia.
5. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.
6. Dirigir y coordinar las funciones de las divisiones de sistemas, financiera, administrativa y de gestión humana.
7. Dirigir en coordinación con la oficina de planeación y estudios económicos la elaboración del proyecto de presupuesto de la superintendencia.
8. Desarrollar la ejecución del presupuesto de la superintendencia y el proceso de contratación administrativa, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el superintendente Nacional de Salud.
9. Ordenar los gastos y celebrar contratos en los términos de la delegación conferida por el Superintendente.
10. Notificar los actos administrativos emanados de la superintendencia nacional de salud y designar los notificadores a que haya lugar.
11. Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general conforme lo establece la ley.
12. Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores.
13. Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus apoderados.
14. Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe algún impedimento legal para tal efecto.
15. Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y administrativos.
16. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo, biblioteca y correspondencia.
17. Convocar periódicamente el comité de coordinación de la superintendencia y mantener informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad.
18. Nombrar secretarios ad - hoc en los casos en que se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación y autenticación que competen a la superintendencia nacional de salud.
19. Expedir las certificaciones que por razón de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la superintendencia nacional de salud y delegar dicha función en los funcionarios que él designe.
20. Controlar el oportuno recaudo de la multas impuestas por la superintendencia a cualquier persona natural o jurídica.
21. Recaudar y liquidar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.
22- Otorgar comisiones para el desplazamiento de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud para la práctica de visitas inspectivas, dentro del territorio nacional.
23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
A LA DIVISION DE SISTEMAS.
1. Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de información requeridos por la entidad.
2. Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la Entidad.
3. Asesorar, con el apoyo de la Oficina de Planeación y estudios Económicos a las dependencias de la superintendencia, en la definición de sistemas de información susceptibles de ser automatizados.
4. Evaluar la calidad de los sistemas de información en funcionamiento durante todo el proceso de vida y asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de sistemas de información y control de proyectos.
5. Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualización y orientación tecnológica de la entidad de acuerdo con los últimos avances y nuevos requerimientos en informática.
6. Definir, diseñar e implantar las redes locales de la Superintendencia.
7. Administrar los equipos de cómputo centrales, las redes locales y los sistemas de comunicación de la superintendencia y velar por su buen funcionamiento y desempeño.
8. Definir y mantener actualizado el Plan de Contingencias, de acuerdo con la evolución tecnológica de la Superintendencia.
9. Coordinar con las dependencias involucradas la definición de políticas, para llevar a cabo una adecuada auditoría de sistemas.
10. Establecer normas mínimas de seguridad, con el fin de proteger los recursos informáticos de la entidad.
11. Asignar los recursos informáticos a las diferentes dependencias, de acuerdo con los lineamientos del comité de coordinación.
12. Definir y optimizar los procedimientos que sean necesarios en los diferentes sistemas de información.
13. Instalar los equipos de cómputo que se adquieran o se cambien de ubicación.
14. Coordinar con la División de Gestión Humana los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los funcionarios.
15. Controlar la ejecución de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo así como la garantía de los equipos de cómputo de la Superintendencia.
16. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
A LA DIVISION FINANCIERA
1. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, Pagaduría y contabilidad.
2. Colaborar en coordinación con la oficina de planeación y estudios económicos, en la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia.
3. Elaborar el programa anual de caja de la Superintendencia
4. Controlar la ejecución del presupuesto de la Superintendencia, estudiar y preparar las solicitudes de créditos adicionales, traslados presupuestales, acuerdos de gastos y las modificaciones que se requieran y elaborar y tramitar los certificados de disponibilidad presupuestal.
5. Verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal de la Superintendencia, de conformidad con las normas legales vigentes.
6. Elaborar las solicitudes de reserva de apropiación y de caja al liquidar cada ejercicio fiscal.
7. Recibir, custodiar y consignar los dineros y títulos que por diversos conceptos reciba la Superintendencia.
8. Atender oportunamente el pago de la exigibilidades a cargo de la Superintendencia.
9. Proyectar y tramitar las órdenes de reconocimiento, pago y giro por todo concepto.
10. Expedir constancias de pago y descuentos efectuados por cualquier concepto.
11. Preparar y presentar con la periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora y los demás informes que requiera la autoridad correspondiente.
12. Informar al ordenador del gasto sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos de la Superintendencia, para que éste disponga la investigación interna correspondiente y dé traslado del asunto a las autoridades competentes.
13- Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
A LA DIVISION ADMINISTRATIVA
1. Dirigir, controlar y coordinar lo relacionado con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones de la Superintendencia.
2. Elaborar, ejecutar y controlar el programa general de compras, en concordancia con las necesidades de las dependencias, las políticas gubernamentales del gasto publico, la disponibilidad presupuestal y las existencias en el almacén.
3. Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y la prestación de servicios mediante el proceso de contratación administrativa, de conformidad con las normas vigentes.
4. Responder por el manejo del almacén de la Superintendencia, controlando que los bienes adquiridos ingresen al mismo en las condiciones y calidades previamente estipuladas, y sean suministrados oportunamente a las dependencias del organismo.
5. Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y mantenerlos actualizados.
6. Establecer los estándares de consumo de los bienes que requieran las dependencias de la entidad y se han mantenerlos actualizados.
7. Llevar un control periódico sobre el empleo que las dependencias de la Superintendencia den a los bienes, con el fin de garantizar su adecuada y plena utilización.
8. Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad física de la sede de la Superintendencia.
9. Mantener actualizados y controlar la ejecución del contrato de los seguros de los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia, así como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la misma, de conformidad con las normas legales vigentes.
10. Administrar los servicios de publicaciones, vigilancia y aseo permanente, recepción, cafetería, mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas y equipos, mantenimiento y adecuación de la sede y demás servicios generales.
11. Administrar el mantenimiento y la operación de los vehículos de la Superintendencia.
12. Tramitar en coordinación con la Secretaria General, los arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que requiera la Superintendencia y vigilar su ejecución.
13- Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
A LA DIVISION DE GESTION HUMANA
1. Administrar los procesos de selección, ingreso, inducción, promoción y desvinculación de los servidores de la entidad.
2. Desarrollar y controlar la carrera administrativa de los servidores de la Superintendencia.
3. Desarrollar y administrar programas de bienestar social, con el objeto de elevar el nivel de vida de los servidores y sus familias, propender por el mejoramiento social y cultural, para el beneficio general de todos los servidores, a través de actividades recreativas, deportivas, culturales y de educación no formal.
4. Desarrollar y administrar el programa anual de capacitación para los servidores de la Superintendencia, entidades vigiladas y público en general.
5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones laborales y orientar a las diferentes dependencias de la Superintendencia.
6. Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de los planes y programas del área.
7. Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y de salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
8. Elaborar, custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de los servidores de la entidad y expedir las certificaciones requeridas.
9. Desarrollar los sistemas de información, registro, control y estadísticas, para la fijación de políticas relacionadas con la ubicación de los servidores y la distribución de los cargos de la planta global.
10. Adelantar en coordinación con la Oficina de Planeación y Estudios Económicos los estudios que permitan mantener actualizado el manual especifico de funciones y requisitos de la Superintendencia.
11. Responder por la veracidad, celeridad y oportunidad de la información requerida para la liquidación de la nómina prestaciones sociales y todo tipo de devengos de los servidores y ex - servidores de la Superintendencia.
12. Elaborar la nómina y todo tipo de devengos de los servidores de la Entidad.
13. Elaborar y enviar los reportes anuales de cesantías de los servidores y ex - servidores de la entidad.
14. Elaborar las liquidaciones definitivas y avances de cesantías.
15. Coordinar con el Fondo Nacional de Ahorro todo lo concerniente a cesantías, créditos, adjudicaciones de vivienda e informes.
13- Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
A LAS DIRECCIONES GENERALES
1- Responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos y tecnológicos a su cargo.
2- Administrar dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades de las divisiones o grupos de trabajo a su cargo
3- Adelantar dentro del marco de las funciones asignadas a las divisiones o grupos de trabajo a su cargo, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad.
4- Asistir a las directivas de la Entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia.
5- Rendir los informes que sean solicitados además de los que normalmente deban presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia a su cargo.
6- Sugerir a la Oficina de Planeación y estudios económicos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria.
7- Efectuar los estudios necesarios para establecer indicadores de gestión para aplicación en las entidades vigiladas de su competencia y verificar su adopción.
8- Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas.
9- Fijar los criterios y procedimientos para la evaluación y autorización de los programas publicitarios, que adelanten las entidades bajo su control y vigilancia.
10- Diseñar y coordinar con los respectivos jefes de división y grupos de trabajo la realización, los procedimientos y la administración del programa anual de actividades.
11- Velar por que las entidades vigiladas suministren a los usuarios la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado.
12- Ordenar o practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán recepcionar declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos, para lo cual podrán designar los inspectores que se requiera.
13- Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil.
14- Impartir las instrucciones que se considere necesarias sobre la manera como los revisores fiscales, auditores fiscales, auditores internos y contadores de los sujetos de inspección y vigilancia deben ejercer su función de colaboración con la Superintendencia.
15- Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción a favor del Tesoro Nacional, cuando desobedezcan las instrucciones u ordenes que imparta la Superintendencia. Esta facultad excluye conforme a las disposiciones legales a los funcionarios de elección popular.
16- Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita.
b) Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la Resolución sancionatoria.
c) Multas sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la Resolución sancionatoria.
17- Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección y vigilancia o a la Procuraduría General de la Nación la iniciación de los procesos disciplinarios contra los servidores de aquella, que hayan incurrido en conductas presuntamente sancionables.
18- Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que se establezcan en la presente Resolución.
19- Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección.
20- Proponer las políticas que debe formular el Superintendente Nacional de Salud para una mejor supervisión de los sujetos de vigilancia.
21- Programar las comisiones para el desplazamiento de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud para la practica de visitas inspectivas, dentro del territorio nacional.
22- Efectuar el seguimiento sobre la manera como, las entidades vigiladas, adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.
23- Impartir las recomendaciones a que haya lugar a las instituciones que, de manera oficiosa, sean objeto de visita inspectiva.
24- Elaborar diagnósticos sobre la problemática que se presente en los sectores y materias competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.
24- Coordinar con las autoridades del orden Nacional, Departamental, Distrital o Local el apoyo requerido para el cumplimiento de sus funciones, cuando el caso así lo requiera.
25- Tramitar y resolver las consultas que se presenten sobre las materias de su competencia.
26- Solicitar a la Oficina Jurídica su concepto cuando el desarrollo de las actividades relacionadas con las entidades vigiladas a su cargo así lo exija.
27- Ordenar el traslado a la autoridad competente de aquellos asuntos que puedan ser sancionables por otras autoridades administrativas o por la justicia ordinaria, respecto de los cuales tenga conocimiento, en desarrollo de las actuaciones o visitas adelantadas.
A LA DIRECCION GENERAL PARA EL CONTROL DE LAS RENTAS CEDIDAS
1- Planear y presentar en coordinación con la dirección general de inspección y vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a las loterías y sorteos extraordinarios, a los productores, distribuidores e importadores de licores,y los productores, distribuidores e importadores de cervezas y sifones, a las entidades que administren, recauden o transfieran el impuesto de registro y a los sujetos que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar.
2- Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial a los sujetos antes relacionados y solicitar la práctica de las mismas.
3- Dirigir y coordinar con las divisiones respectivas la vigilancia y control de la cabal y eficiente explotación y aplicación de los recursos generados a través del monopolio de loterías, apuestas permanentes y juegos de suerte y azar.
4- Dirigir y coordinar con la división respectiva la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidas las empresas o fábricas productoras, distribuidores e importadores de licores, cervezas, sifones, e importadores de cervezas y sifones en especial lo relativo a la liquidación y giro del impuesto sobre las ventas con destino a la prestación de los servicios de salud.
5- Dirigir y coordinar con la división respectiva la vigilancia y control de la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro y transferencia de los recursos provenientes de los impuestos de registro.
6- Velar de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás juegos de suerte y azar, cualquiera sea la modalidad de explotación utilizada.
7- Velar de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro,transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destinación a la prestación de los servicios de salud.
8- Velar por la adecuada y oportuna liquidación, cobro, giro y transferencia del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinado al sector salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales.
9- Velar por que las empresas o fábricas productoras de licores liquiden y giren adecuada y oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales.
10- Velar por la oportuna y eficiente liquidación, cobro, giro y liquidación del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro correspondiente a los servicios de salud.
11- Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de los servicios de salud y asistencia pública de conformidad con las disposiciones legales.
12- Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
13- Realizar el seguimiento a los ingresos de rentas cedidas mediante la confrontación de la información de las entidades encargadas de transferir los recursos al sector salud con las ejecuciones presupuestales y los recaudos de Tesorería, verificando la oportunidad de las transferencias.
14- Recomendar previo análisis financiero y contable la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio.
15- Solicitar se acredite el calculo gravable y el pago de impuestos de rentas para salud, presentando los estados financieros, dictaminados por un Contador Público o una firma de auditoría, debidamente autorizada anualmente, o cuando así lo solicite, en cualquier tiempo la Superintendencia Nacional de Salud.
16- Realizar la inspección, vigilancia y control sobre el recaudo efectivo de los derechos de rifas menores y la destinación a la salud de los ingresos por concepto de derecho de operación y demás rentas provenientes de las rifas menores, sin perjuicio de las responsabilidades de control que corresponden a las demás instancias competentes y a la autoridad concedente de los permisos de explotación de las rifas menores.
17- Sancionar a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que no envién al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de Diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de Marzo de cada año, con la imposición de multas semanales y sucesivas a los responsables, equivalentes a un salario mínimo legal.
18- Preparar para su expedición el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
19- Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.
A LA DIRECCION GENERAL PARA EL AREA FINANCIERA DEL SECTOR SALUD
1- Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a las entidades territoriales, a las direcciones de salud y fondos locales de salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios y a las empresas sociales del estado.
2- Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial a los sujetos antes relacionados y solicitar la práctica de las mismas.
3- Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de conformidad con los criterios de utilización y distribución. que le determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
4- Ejercer la función de interventor sobre los contratos que celebre la Superintendencia para el control y vigilancia del Fondo de solidaridad y garantía.
5- Dirigir y coordinar con la división respectiva la vigilancia y control de los recursos manejados a través del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
6- Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos públicos del Sistema de Seguridad Social en Salud.
7- Velar por la eficiente y oportuna liquidación, cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
8- Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
9- Velar por que se realicen adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las instituciones prestadoras de los servicios de salud y las instituciones de utilidad común que contraten con el estado.
10- Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía a la entidades que celebren acuerdos o convenios o realicen prácticas o decisiones concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud.
11- Velar por que las direcciones de salud realicen inspección y vigilancia, en relación con las normas administrativas y financieras establecidas por el ministerio, para las instituciones prestadoras de servicios.
12- Efectuar el seguimiento a la gestión de la ejecución presupuestal mediante el control en la aplicación de los recursos; en las adiciones, traslados y reducciones presupuestales; en el comportamiento periódico de los ingresos y gastos y en el del porcentaje de participación de las rentas cedidas.
13- Efectuar un control permanente sobre el movimiento de saldos en caja y bancos con el propósito de establecer el manejo correcto del flujo de efectivo generado por las rentas y su posterior destinación.
14- Efectuar el seguimiento de la gestión de Tesorería mediante el control de los recursos fiscales, en cuanto al giro por parte de la Tesorería General de la República y su confrontación con lo acordado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
15- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejan la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
16- Impartir las instrucciones y definir los procedimientos necesarios, para apoyar y hacer más eficiente la labor de vigilancia y control sobre la gestión administrativa y financiera de las entidades adscritas a la Dirección.
17- Dar traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio de las conductas violatorias de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia que se presente en la prestación de los servicios de salud, y colaborar con dicha Superintendencia para efecto de garantizar la aplicación de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia y abuso de la posición dominante, en lo de su competencia.
18- Preparar el proyecto para la expedición del Plan Unico de Cuentas Hospitalario, en particular lo relativo a la contabilidad de las actividades de mantenimiento de la infraestructura y dotación hospitalaria y verificar que las instituciones prestadoras de servicios cumplan con estos lineamientos.
19- Realizar la inspección, vigilancia y control de la asignación y utilización del presupuesto, para las actividades de mantenimiento, por parte de los hospitales e imponer las sanciones a que hubiere lugar.
20- Cuando sea necesario podra exigir la información necesaria de parte de las entidades territoriales y demás entes, como organismos o dependencias que generen, recauden o capten recursos destinados al sector salud para vigilar y controlar el recaudo y adecuada destinación de los ingresos de los Fondos Locales y Seccionales de Salud.
21- Vigilar el cumplimiento de la regulación que expida el Ministerio de Salud sobre el pago de bonificaciones de productividad al personal de las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud.
22- Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago, la expedición de concepto técnico al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que determine el momento en el cual la entidad promotora de salud transformada deba entrar a participar en la cuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
23- Ejercer el control y la vigilancia del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de su competencia.
24- Sancionar a los establecimientos públicos, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que no envién al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de Diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de Marzo de cada año, con la imposición de multas semanales y sucesivas a los responsables, equivalentes a un salario mínimo legal.
25- Sancionar con multas hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales a las entidades que vinculen o contraten personal violando el régimen previsto en la Ley 269 de 1.996.
26- Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago, se controle la implantación y aplicación permanente de los procedimientos internos de ajuste que permitan de acuerdo con las normas y principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados, hacer una conciliación permanente y definitiva de los saldos no conciliados a las entidades que realicen procesos de conciliación sobre los mismos.
27- Vigilar que las instituciones prestadoras de servicios adopten los mecanismos tendientes a garantizar el adecuado diligenciamiento y recopilación de la información requerida en los formularios determinados por el Ministerio de Salud y demás datos necesarios para el pago por concepto de atención de victimas en accidente de tránsito e imponer las sanciones a que estas se hagan acreedoras por el incumplimiento de la obligación anotada.
28- Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el manejo de las subcuentas del FOSYGA y efectuar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes cuando a ello haya lugar, sin perjuicio de las demás funciones que ejerzan los organismos de control.
29- Preparar para su expedición el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
30- Proyectar para la consideración del Superintendente Nacional de Salud las recomendaciones al Ministerio de Salud en materia de intervención.
31- Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.
A LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA
1- Elaborar y ejecutar el plan anual de visitas dirigidas a los diferentes entes vigilados, proporcionando la información que sirva a los inspectores en el desarrollo de las mismas, en lo de su competencia.
2- Coordinar con las dependencias correspondientes las visitas de inspección que se deban realizar a las instituciones vigiladas determinar prioridades y proceder a su ejecución, en las visitas especiales que ordene el Superintendente Nacional de Salud.
3- Integrar comisiones con personal de apoyo de otras dependencias internas cuando el caso así lo requiera para ejecutar las visitas, en las visitas especiales que ordene el Superintendente.
4- Analizar y evaluar los informes rendidos por las comisiones de visita, para su remisión a la Dirección respectiva o institución inspeccionada, según el caso, en las visitas especiales.
5- Efectuar visitas de carácter especial ordenadas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
6- Coordinar y supervisar el trámite de las quejas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud y dirigir las actividades de orientación y atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud.
7- Velar porque no se presente evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, en tal sentido podrá solicitar la información necesaria a las entidades rectoras del régimen general de pensiones, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina.
8- Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía:
a). A los empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: no inscribir en una Entidad Promotora de Salud a todas las personas con las que tenga vinculación laboral; no pagar cumplidamente los aportes de salud; no descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio; no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud de acuerdo con el reglamento; no informar las novedades laborales de sus trabajadores y no garantizar un medio ambiente laboral sano que permita prevenir riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad social industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.
b). A la entidades que celebren acuerdos o convenios o realicen prácticas o decisiones concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
c). A las entidades o personas que pretendan adulterar la base de liquidación con el objeto de evadir total o parcialmente el pago de sus obligaciones en materia de salud.
d). A los empleadores que atenten contra el derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud respecto a sus trabajadores.
9- Analizar y evaluar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la dirección respectiva o institución inspeccionada, según el caso.
10- Realizar la vigilancia y control de la prestación de servicios y del cumplimiento de las normas técnicas, científicas y administrativas por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o SMP, con sujeción a las normas previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto sean compatibles, en lo de su competencia.
11- Determinar el formato de los formularios para autoliquidar los aportes a las entidades promotoras de salud, en coordinación con la Dirección de EPS.
12- Verificar el diseño de los formatos que los empleadores utilicen para la presentación de informes a las entidades promotoras de salud sobre las novedades que se hayan producido en sus plantas de personal durante el mes calendario respectivo con relación a la desvinculación o retiro de trabajadores con el propósito de evitar el cobro coactivo de las cotizaciones imputables a estos afiliados.
13- Fomentar el desarrollo de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
14- Colaborar en el control y la vigilancia del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de su competencia.
15- Solicitar a las entidades administradoras del régimen general de pensiones todos los datos relacionados con el recaudo de aportes, con el fin de cruzar y verificar la información, para determinar la evasión y elusión en el recaudo del régimen de salud y solicitar información a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina.
16- Determinar las especificaciones técnicas del formulario magnético único, para la autoliquidación de aportes, que se debe adoptar conjuntamente con la Superintendencia Bancaria, en coordinación con la Dirección General para Empresas Promotoras de Salud y Entidades de Prepago.
17- Coordinar conjuntamente con la Superintendencia Bancaria lo referente a la adopción del comprobante para pago de aportes, el formulario único de autoliquidación de aportes de obligatorio uso por parte de los aportantes.
18- Proyectar para la consideración del Superintendente Nacional de Salud las recomendaciones al Ministerio de Salud en materia de intervención.
19- Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.
A LA DIRECCION GENERAL PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES DE PREPAGO
1- Planear y presentar en coordinación con la Dirección general de inspección y vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a los diferentes tipos de entidades promotoras de salud.
2- Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial a los sujetos antes relacionados y solicitar la práctica de las mismas.
3- Controlar que el proceso de constitución y funcionamiento de las entidades bajo su control se realice de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
4- Autorizar la publicación de avisos de intención para obtener el certificado de funcionamiento de una entidad promotora de salud y dar traslado al solicitante de la oposición de terceros frente a dicha intención.
5- Controlar el Margen de Solvencia que deben mantener las Entidades Promotoras de Salud y el que se establezca para las Empresas de Medicina Prepagada.
6- Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y Bonos sin perjuicio de las normas que regulan la oferta pública de valores de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
7- Impartir cuando sea del caso, las ordenes de capitalización o aumento patrimonial a las entidades bajo su control y vigilancia y recomendar las de suspensión del certificado de funcionamiento respectivo.
8- Definir los criterios de análisis y evaluación sobre el perfil epidemiológico y la información demográfica, que adelante la Superintendencia con el propósito de determinar el comportamiento y cubrimiento del mercado de la salud y ajustar sus políticas de vigilancia y control sobre el mismo.
9- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de los diferentes tipos de Empresas Promotoras de Salud, en especial su régimen tarifario y la calidad del servicio.
10- Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de la gestión de las entidades de seguridad y la previsión social.
11- Velar porque los agentes e intermediarios de los planes complementarios y el plan básico de salud adelanten sus operaciones dentro del principio de la transparencia frente al usuario garantizando, igualmente, la seguridad en sus relaciones con las Entidades Promotoras de Salud en cuanto al manejo de recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
12- Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
13- Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía:
a). A las Empresas Promotoras de Salud que no cumplan cualquiera de las siguientes funciones: promover la afiliación de grupos de población no cubierta por la seguridad social; organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud; aceptar como afiliado a toda persona que solicite afiliación y cumpla los requisitos de ley; definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado o su familia; remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios; establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios y las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
b). A las entidades que no manejen los recursos de la seguridad social, originados en las cotizaciones de los afiliados al sistema, en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad.
c). A las Entidades Promotoras de Salud que en forma unilateral, terminen la relación contractual con sus afiliados o nieguen la afiliación a quien desee ingresar al régimen garantizando el pago de la cotización o subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fé del usuario de conformidad con el reglamento.
d). A las entidades que celebren acuerdos o convenios o realicen prácticas y decisiones concertadas que, directa o indirectamente tengan por objeto impedir, restringir, o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
e). A las Entidades Promotoras de Salud que no adelanten los procesos para la implantación de sistemas de costos y facturación o que no se sometan a las normas en materia de información pública a terceros, con el objeto de garantizar la transparencia y competencia necesaria dentro del sistema.
14- Recomendar previo análisis financiero y contable la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio.
15- Ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
16- Seguir los procedimientos previstos en los sectores como el financiero ajustando los términos a lo necesario para el sector salud, en el procedimiento general para la expedición del certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud.
17- Establecer los requisitos de información mínima que deben ser cumplidos por las entidades que presten servicios adicionales, al efectuar o promover la venta del Plan Obligatorio de Salud.
18- Calificar como prácticas no autorizadas las conductas que violen lo referido a las operaciones entre las entidades promotoras de salud y sus subordinadas, que no consideren las condiciones generales del mercado para evitar prácticas que desmejoren a cualquiera de las partes frente a condiciones normales de mercado, debiendo mantenerse el equilibrio financiero y comercial.
19- Preparar los estudios necesarios para el registro y autorización para que se aumente la capacidad de afiliación, de las Entidades Promotoras de Salud, cuando estas así lo soliciten.
20- Preparar los estudios necesarios para la aprobación de los incentivos que establezcan las Entidades Promotoras de Salud para la permanencia de sus afiliados, tales como disminución del valor de los copagos.
21- Preparar los estudios necesarios para evaluar semestralmente si existen restricciones en la oferta del Sistema de Seguridad Social en Salud, por un término máximo de tres años.
22- Determinar los parámetros mediante los cuales las Entidades Promotoras de Salud deberán publicar los estados financieros y las condiciones de prestación del servicio que le permitan a los usuarios tomar racionalmente sus decisiones.
23- Proponer al Superintendente, los requisitos mínimos que deben cumplir los programas de capacitación de las Entidades Promotoras de Salud, en el contenido de venta de los planes de salud. Así mismo, practicar en cualquier tiempo verificaciones especiales de conocimiento a los promotores de las mismas y disponer la modificación de los correspondientes programas de capacitación, si hubiere lugar a ello.
24- Controlar y vigilar las entidades aseguradoras autorizadas como entidades promotoras de salud en relación exclusivamente con el ejercicio de las actividades propias de las entidades promotoras de salud y respecto de los recursos provenientes de aquellas que se reflejen en cuentas separadas. En los demás aspectos, en particular los financieros, dicho control y vigilancia corresponde a la Superintendencia Bancaria.
25- Proponer las especificaciones y periodicidad de los sistemas de información de las Entidades Promotoras de Salud, a efecto de lograr el adecuado seguimiento y control de su actividad y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
26- Preparar los estudios necesarios para expedir el certificado de funcionamiento de las entidades que pretendan prestar servicios de medicina prepagada y efectuar el control y vigilancia de las mismas.
27- Recomendar, previa evaluación se revoque o suspenda el certificado de funcionamiento concedido a una entidad, programa o dependencia que cumpla actividades de medicina prepagada, en los siguientes casos:
1. A petición de la misma entidad.
2. Cuando el plan de saneamiento y recuperación convenido, no se haya cumplido en las condiciones y plazos estipulados.
3. Por terminación del programa o dependencia por orden de la autoridad a la que se encuentre sometida a inspección y vigilancia, la correspondiente entidad.
4. Por disolución de la sociedad.
5. Por incumplimiento de las normas sobre patrimonio, patrimonio técnico o margen de solvencia.
28- Recomendar previa evaluación, se someta a régimen de autorización previa de tarifas por un período que podrá llegar hasta los 18 meses, cuando compruebe que una entidad, programa o dependencia que cumpla actividades de medicina prepagada, presente cifras con inexactitudes que no estén plenamente justificadas en hechos impredecibles o que el incremento se origino en incentivos ilegales, carencia de los estudios actuariales correspondientes, manejo ineficiente de los gastos administrativos respecto de los porcentajes ponderados del sector, ajustes en la contabilidad ordenados conforme las disposiciones legales o requerimientos de patrimonio ordenados por la autoridad.
29- Preparar los estudios necesarios para determinar y especificar la información mínima en materia de cobertura y valor de los programas que las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada están obligadas a publicar con una periodicidad no mayor a la trimestral en medios amplios de información, contada esta fecha a partir del 1o de Junio de 1.994.
30- Dar traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio de las conductas violatorias de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia que se presente en la prestación de los servicios de salud, y colaborar con dicha Superintendencia para efecto de garantizar la aplicación de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia y abuso de la posición dominante, en lo de su competencia.
31- Definir la información adicional que debe contener el formulario para la afiliación de los trabajadores independientes y personas naturales con capacidad de pago a la Entidad Promotora de Salud que seleccionen, mediante el diligenciamiento del respectivo formulario y para el pago de las respectivas cotizaciones.
32- Preparar los estudios necesario para establecer la forma como la empresa promotora de salud a la cual se traslade un afiliado debe notificar a la empresa promotora de salud a la cual se encontraba afiliado con anterioridad.
33- Dirimir los conflictos que se originen por múltiples afiliaciones.
34- Coordinar con la Dirección de Inspección y Vigilancia, la elaboración del formato de los formularios para autoliquidar los aportes a las entidades promotoras de salud, de los trabajadores dependientes.
35- Emitir concepto previo para decretar la intervención o tomar posesión de las Entidades Promotoras de Salud, por parte del Ministerio de Salud, para administrarlas transitoriamente, de manera total o parcial cuando se pueda afectar gravemente la prestación del servicio, sin perjuicio del proceso de disolución y liquidación que sea necesario conforme las disposiciones legales.
36- Ordenar la cesión de activos, pasivos y contratos fusiones y escisiones que considere deben efectuarse siguiendo en un todo lo previsto para el efecto en el Decreto 663 de 1.993, en las Entidades Promotoras de Salud.
37- Preparar los estudios para aprobar los planes de atención complementaria a las entidades o empresas que ofrezcan estos, y solicitar información adicional o complementaria en relación con el contenido, condiciones y demás que considere necesarios, referente a los mismos.
38- Preparar los estudios necesarios para establecer la forma y los requisitos de como realizar el traslado de los afiliados de una Entidad Promotora a otra.
39- Preparar los estudios necesarios para establecer el Sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes, el cual deberá ser utilizado por las entidades promotoras de salud para determinar la base de cotización.
40- Decidir sobre el otorgamiento del certificado de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud, para lo cual la entidad interesada deberá acreditar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993.
41- Solicitar se revoque o suspenda, mediante providencia debidamente motivada, de conformidad con el artículo 230 de la Ley 100 de 1.993, el certificado de autorización cuando una entidad adaptada deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento.
42- Expedir concepto técnico al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que determine el momento en el cual la entidad promotora de salud transformada deba entrar a participar en la cuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
43- Verificar la capacidad técnica, administrativa y financiera de cada entidad adaptada para continuar prestando el servicio de salud, evaluando la documentación presentada y solicitando la información adicional que requiera.
44- Realizar los estudios necesarios para autorizar previamente los planes complementarios que puedan ofrecer las entidades adaptadas.
45- Vigilar y controlar en forma continua a las entidades especiales de previsión social que se ordene su liquidación, para velar por el efectivo cumplimiento del proceso de liquidación, función que podrá ser delegada de acuerdo con las normas que rigen la Superintendencia, en cabeza de las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, con el fin de garantizar la transparencia y oportunidad de este proceso.
46- Ejercer el control y vigilancia del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de su competencia.
47- Preparar los estudios necesarios para revocar la autorización, cuando una Empresa Solidaria de Salud, que actúe como entidad administradora del régimen subsidiado no acredite dentro de los plazos que este organismo le señale:
a) Un número mínimo de cinco mil afiliados a la fecha de suscripción del contrato o contratos de administración de subsidios y de cincuenta mil al finalizar el tercer año.
b) Un margen de solvencia equivalente al 40 % del valor mensual de la unidad de pago por capitación subsidiada.
48- Preparar los estudios necesarios para revocar la autorización, cuando una Caja de Compensación Familiar, que actúe como entidad administradora del régimen subsidiado no acredite dentro de los plazos señalados:
a) Un número mínimo de diez mil afiliados a la fecha de suscripción del contrato o contratos de administración de subsidios, veinticinco mil al finalizar el segundo año y cincuenta mil al finalizar el tercer año. Este número de afiliados comprende tanto los que se financian directamente con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100, como aquellos que se afilien con los aportes de otros asociados según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2357 de 1.995.
b) Reporte anual sobre el recaudo efectivo de los recursos destinados a los subsidios de salud y su ejecución.
49- Preparar los estudios necesarios para autorizar de manera excepcional, previa solicitud de la dirección de salud respectiva y una vez agotados los trámites de concurso establecidos en el presente decreto a Empresas Solidarias de Salud y Cajas de Compensación, la administración de los recursos destinados a subsidio, cuando por razones geográficas sea imposible cumplir con el requisito de afiliados mínimos, siempre que se garantice la debida prestación de los servicios en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y la entidad acredite viabilidad económica.
50- Vigilar que las Entidades Promotoras de Salud implementen el Sistema de Información, en un plazo no mayor a diez (10) meses, en lo referente a Copagos y Cuotas moderadoras.
51- Someter a consideración del Superintendente Nacional de Salud dentro de los quince días siguientes a su presentación, el proyecto de acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de autorización presentada por las administradoras de Régimen Subsidiado ARS, so pena de operar el silencio administrativo positivo.
52- Sancionar a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que no envíen al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de Diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de Marzo de cada año, con la imposición de multas semanales y sucesivas a los responsables, equivalentes a un salario mínimo legal.
53- Preparar para su expedición el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
54- Proyectar para la consideración del Superintendente Nacional de Salud las recomendaciones al Ministerio de Salud en materia de intervención.
55- Coordinar conjuntamente con la Dirección General para el Area Financiera se controle la implantación y aplicación permanente de los procedimientos internos de ajuste que permitan de acuerdo con las normas y principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados, hacer una conciliación permanente y definitiva de los saldos no conciliados a las entidades que realicen procesos de conciliación sobre los mismos.
56- Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.
A LA DIRECCION GENERAL PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE CALIDAD
1- Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre evaluación de tecnología biomédica que expida el Ministerio de Salud.
2.- Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre dotación y mantenimiento hospitalario que expida el Ministerio de Salud.
3- Velar por el cumplimiento de las normas referentes a la selección, adquisición e importación de las tecnologías biomédicas.
4- Desarrollar estudios e investigaciones que permitan el cumplimiento de las funciones enumeradas anteriormente y generar la información que permita la eficiencia y la calidad en el uso de la tecnología biomédica.
5- Verificar la implementación y desarrollo de un sistema de información y dentro de este el banco de datos que permita la evaluación de las tecnologías biomédicas.
6- Velar porque las direcciones de salud realicen la inspección y vigilancia, en relación con las normas científicas y técnicas, establecidas por el Ministerio, para las Instituciones Prestadoras de Servicios.
7- Diseñar, evaluar y ajustar instrumentos metodológicos y los procedimientos para cumplir con la inspección, vigilancia y control de los Sistemas de Garantía de Calidad y Auditoría Médica establecidos por las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios.
8- Realizar los estudios de idoneidad a los auditores médicos de las Empresas Promotoras de Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de quienes presten servicios para el desarrollo y cumplimiento del Sistema General de Garantía de Calidad que expida el gobierno nacional.
9- Vigilar la atención inicial de urgencias, por parte de las entidades del sector publico y privado en cuanto a oportunidad, eficiencia y calidad.
10- Adelantar un seguimiento permanente para la evaluación de los convenios docente - asistenciales conforme a las disposiciones legales que expida el gobierno.
11- Velar porque las entidades promotoras y prestadoras de servicios cumplan con el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud, incluyendo la auditoría médica.
12- Resolver administrativamente las diferencias que se presenten en materia de preexistencias en el Sector de la Salud.
13- Resolver las controversias que se presenten en materia de preexistencias de acuerdo con el reglamento que expida el gobierno nacional.
14- Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía:
a) A las entidades públicas o privadas que presten el servicio de salud, independientemente del sector a que pertenezcan, que no suministren la atención inicial de urgencias a cualquier persona que lo necesite, sea cual fuere su capacidad de pago.
b). A las entidades que no acaten el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud que expida el gobierno Nacional.
15- Crear mecanismos para la vigilancia de la atención inicial de urgencias a todas las personas, por parte de las instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud en cuanto a oportunidad, eficiencia y calidad.
16- Verificar que las instituciones prestadoras de salud garanticen la atención a los usuarios sin discriminación alguna.
17- Controlar porque las Instituciones Prestadoras de Servicios, cumplan con la obligación de prestar la atención médica quirúrgica, farmacéutica, u hospitalaria por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
18- Evaluar la prestación de los Servicios de salud derivados de la enfermedad profesional y los accidentes de trabajo.
19- Imponer a los representantes legales, administradores, funcionarios, empleados y en general los responsables del incumplimiento en la atención obligatoria de victimas de accidente de tránsito, en los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, multas hasta por el equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes o, incluso, con la cesación de su vinculo legal y reglamentario o laboral y, en su caso con la destitución.
20- Realizar la vigilancia y control de la prestación de servicios y del cumplimiento de las normas técnicas, científicas y administrativas por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o SMP, con sujeción a las normas previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto sean compatibles, en lo de su competencia.
21- Dar traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio de las conductas violatorias de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia que se presente en la prestación de los servicios de salud, y colaborar con dicha Superintendencia para efecto de garantizar la aplicación de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia y abuso de la posición dominante, en lo de su competencia.
22- Aplicar las sanciones a que haya lugar, cuando se incumplan las obligaciones por parte de las instituciones de salud y de asistencia social de carácter oficial, de seguridad social y privada, a que se refiere el artículo 10 de la ley 6a de 1991.
23- Proyectar para la consideración del Superintendente Nacional de Salud las recomendaciones al Ministerio de Salud en materia de intervención.
24- Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.
A LAS DIVISIONES DE CARACTER GENERAL:
DE ORDEN JURIDICO
1- Tramitar y resolver las consultas que se presentan en materia de su competencia.
2- Solicitar a la oficina jurídica su concepto cuando el desarrollo de las actividades relacionadas con las entidades vigiladas a su cargo así lo exija.
3- Preparar toda la información soporte para la expedición de las resoluciones de sanción que deban aplicarse en desarrollo de las actividades propias de la división.
4- Proyectar para la firma del director las resoluciones de sanción que deban aplicarse ante el incumplimiento de cualquier disposición vigente, como producto de una actuación adelantada por la división.
5- Proyectar para la firma del Director General los actos administrativos que deban expedirse por la Dirección, en desarrollo de investigaciones administrativas.
DE INSPECCION
6- Proponer a la Dirección respectiva la realización de visitas de inspección a las entidades adscritas a la división y participar en su planeación.
7- Proporcionar la información que sirva a los inspectores para la ejecución de las visitas y asignar a funcionarios de su área cuando así lo requieran.
DE ANALISIS FINANCIERO Y CONTROL CONTABLE
8- Controlar el trámite para evaluar las respuestas de los requerimientos y demás inquietudes planteadas a las entidades vigiladas.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
9- Responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos físicos y tecnológicos a su cargo.
10- Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas los proyectos y las actividades del personal a su cargo.
11- Adelantar dentro del marco de las funciones asignadas a la división las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad.
12- Asistir al director respectivo en la adecuada aplicación de las normas y procedimiento referidos al ámbito de su competencia.
13- Proponer a la Dirección correspondiente el diseño de formatos y modelos de presentación de la información que deben suministrar los entes vigilados.
14- Rendir los informes que sean solicitados ademas de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la división.
15- Preparar y presentar a la respectiva dirección el plan anual de actividades de la división y tomar las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.
16- Determinar las características de las visitas de inspección bajo su supervisión y coordinar con los directores respectivos su ejecución.
17- Desarrollar las visitas de acuerdo al procedimiento contemplado en el respectivo manual de inspección.
18- Hacer un seguimiento del plan de visita que deben desarrollar los inspectores y autorizar sus cambios.
19- Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita y elaborar las respectivas actas de conclusiones para su posterior envío a la entidad visitada.
20- Estudiar las explicaciones rendidas por la entidad visitada al acta de conclusiones y proponer a la dirección las medidas a que hubiese lugar debiendo proyectar los actos administrativos del caso.
21- Ordenar el traslado a la autoridad competente de aquellos asuntos que puedan ser sancionables por otras autoridades administrativas o por la justicia ordinaria, respecto de los cuales tenga conocimiento, en desarrollo de las actuaciones o visitas adelantadas.
FUNCIONES PARTICULARES DE LAS DIVISIONES
A LA DIVISION LOTERIAS Y SORTEOS EXTRAORDINARIOS
1, Vigilar, inspeccionar y controlar la cabal y eficiente explotación y aplicación de los recursos generados por la loterías y sorteos extraordinarios.
2- Realizar el seguimiento financiero permanente de los recursos generados por las loterías y sorteos extraordinarios, a través de la ejecución presupuestal de los estados financieros y del análisis de tesorería.
3- Inspeccionar, vigilar y controlar el giro de los recursos generados por Loterías y Sorteos Extraordinarios en su cantidad y oportunidad.
4- Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas atinentes a los planes de premios de las lotería y sorteos extraordinarios.
5- Evaluar el comportamiento de las ventas de billetería de las loterías a través de los distribuidores y el cumplimiento de las garantías expedidas.
6- Realizar análisis permanente sobre el comportamiento de la cartera de los distribuidores de billetes de loterías y sorteos extraordinarios
7- Realizar estudios técnicos sobre los impactos en el mercado generados por las modificaciones de planes de premios en coordinación con la oficina de estudios económicos.
8- Recomendar se publique u ordene la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
9- Preparar para su expedición el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
10- Realizar el seguimiento a los ingresos de rentas cedidas mediante la confrontación de la información de las entidades encargadas de transferir los recursos al sector salud con las ejecuciones presupuestales y los recaudos de Tesorería, verificando la oportunidad de las transferencias.
11- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
12- Recomendar las instrucciones que se deban impartir y definir los procedimientos necesarios para apoyar y hacer mas eficiente la labor de vigilancia y control sobre la gestión administrativa y financiera de las entidades adscritas a la división.
13- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
14 Solicitar se acredite el calculo gravable y el pago de impuestos de rentas para salud, presentando los estados financieros, dictaminados por un Contador Público o una firma de auditoría, debidamente autorizada anualmente, o cuando así lo solicite, en cualquier tiempo la Superintendencia Nacional de Salud.
15- Recomendar la sanción, en lo de su competencia, a los responsables en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que no envíen al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de Diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de Marzo de cada año.
A LA DIVISION DE LICORES Y CERVEZAS
1- Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda las irregularidades o presuntas irregularidades cometidas por los responsables del impuesto sobre las ventas cedido al sector de la Salud.
2- Intercambiar la información tributaria de su competencia con las autoridades nacionales o entidades territoriales competentes para el desarrollo de sus funciones.
3- Guardar la reserva que trata el artículo 583 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
4- Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales de los responsables del impuesto sobre las ventas de licores y del Impuesto al Consumo de Cervezas cedidos al sector de la salud.
5- Verificar que los productores de licores y los productores e importadores de cervezas y sifones liquiden y giren adecuada y oportunamente el impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales.
6- Asegurar la adecuada y oportuna liquidación y pago de los intereses moratorios que se causen a cargo de los responsables del impuesto sobre las ventas de licores y de los responsables del impuesto al consumo de cervezas.
7- Realizar programas de vigilancia y control a los productores de licores y cervezas e importadores de cervezas y sifones, para verificar la correcta cancelación de los impuestos y la distribución del pago por departamento consumidor.
8- Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal mediante el control al recaudo y transferencia del impuesto sobre las ventas de licores nacionales; el análisis de los ingresos realizados durante el período fiscal y el estudio sobre el movimiento de ventas no recaudadas.
9- Velar por la adecuada y oportuna liquidación, cobro, giro y transferencia del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al sector salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales.
10- Velar porque las empresas o fábricas productoras de licores liquiden y giren adecuada y oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales.
11- Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
12- Preparar para su expedición el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
13- Realizar el seguimiento a los ingresos de rentas cedidas mediante la confrontación de la información de las entidades encargadas de transferir los recursos al sector salud con las ejecuciones presupuestales y los recaudos de Tesorería, verificando la oportunidad de las transferencias.
14- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
15- Recomendar las instrucciones que se deban impartir y definir los procedimientos necesarios para apoyar y hacer mas eficiente la labor de vigilancia y control sobre la gestión administrativa y financiera de las entidades adscritas a la división.
16- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
17- Solicitar se acredite el calculo gravable y el pago de impuestos de rentas para salud, presentando los estados financieros, dictaminados por un Contador Público o una firma de auditoría, debidamente autorizada anualmente, o cuando así lo solicite, en cualquier tiempo la Superintendencia Nacional de Salud.
A LA DIVISION DE APUESTAS PERMANENTES
1- Realizar un seguimiento a los procesos de adquisición licitación y adjudicación de la impresión de talonarios para el juego de apuestas permanentes.
2- Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a los procesos de licitación y adjudicación de los contratos de apuestas permanentes suscritos entre las entidades concedentes y concesionarios de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia.
3- Recomendar se publique u ordene la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
4- Preparar para su expedición el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
5- Realizar el seguimiento a los ingresos de rentas cedidas mediante la confrontación de la información de las entidades encargadas de transferir los recursos al sector salud con las ejecuciones presupuestales y los recaudos de Tesorería, verificando la oportunidad de las transferencias.
6- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
7- Recomendar las instrucciones que se deban impartir y definir los procedimientos necesarios para apoyar y hacer mas eficiente la labor de vigilancia y control sobre la gestión administrativa y financiera de las entidades adscritas a la división.
8- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
9- Solicitar se acredite el calculo gravable y el pago de impuestos de rentas para salud, presentando los estados financieros, dictaminados por un Contador Público o una firma de auditoría, debidamente autorizada anualmente, o cuando así lo solicite, en cualquier tiempo la Superintendencia Nacional de Salud.
A LA DIVISION DE ARBITRIOS RENTISTICOS DE LA NACION E I.R.A.
1- Vigilar y controlar de conformidad con las disposiciones legales la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro y transferencia de los recursos provenientes del Impuesto de Registro, sus aumentos y sobretasas con destinación específica al servicio público de salud.
2- Efectuar el seguimiento de las sumas recibidas por cada una de las entidades recaudadoras sean departamentales o municipales de cualquier naturaleza.
3- Efectuar el seguimiento y verificación en las notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y privados, cámaras de comercio oficinas de transito y demás entidades creadas por el Estado para llevar el registro, de los actos señalados por ley y que están sujetos a pagar el impuesto de registro.
4- Hacer el seguimiento de la transferencia al sector de la salud del Impuesto de Registro, sus aumentos y sobretasas mediante el cruce de la información entre los entes recaudadores y las cuentas especiales de los servicios seccionales o locales de salud u otras entidades territoriales receptoras del sector salud.
5- Vigilar en coordinación, con la división correspondiente la adecuada y oportuna ejecución de los montos recibidos por concepto del Impuesto de Registro, sus aumentos y sobretasas
6- Vigilar los planes de premios y las emisiones de boletería y billetería de los diferentes juegos de suerte y azar.
7- Efectuar un seguimiento permanente sobre la situación financiera de las Entidades autorizadas para operar o ejecutar juegos de suerte y azar de tal manera que se procure la protección de los terceros y el flujo de los recursos con destino a la financiación de los servicios de salud.
8- Dirigir y coordinar las evaluaciones de los estudios de factibilidad económica y comercial presentados para la ejecución de cualquier juego de suerte y azar o recomendar su realización.
9- Velar por la oportuna y eficiente liquidación, cobro, giro y liquidación del porcentaje de los recursos provenientes del impuesto de registro y anotación, correspondiente a los servicios de salud.
10- Velar de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás juegos de suerte y azar, cualquiera sea la modalidad de explotación utilizada.
11- Velar de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro,transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destinación a la prestación de los servicios de salud.
12- Velar por la oportuna y eficiente liquidación, cobro, giro y liquidación del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro correspondiente a los servicios de salud.
13- Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de los servicios de salud y asistencia pública de conformidad con las disposiciones legales.
14- Recomendar se publique u ordene la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
15- Realizar el seguimiento a los ingresos de rentas cedidas mediante la confrontación de la información de las entidades encargadas de transferir los recursos al sector salud con las ejecuciones presupuestales y los recaudos de Tesorería, verificando la oportunidad de las transferencias.
16- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
17- Recomendar las instrucciones que se deban impartir y definir los procedimientos necesarios para apoyar y hacer mas eficiente la labor de vigilancia y control sobre la gestión administrativa y financiera de las entidades adscritas a la división.
18- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
19- Solicitar se acredite el calculo gravable y el pago de impuestos de rentas para salud, presentando los estados financieros, dictaminados por un Contador Público o una firma de auditoría, debidamente autorizada anualmente, o cuando así lo solicite, en cualquier tiempo la Superintendencia Nacional de Salud.
20- Preparar para su expedición el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
A LA DIVISION PARA SERVICIOS SECCIONALES Y FONDOS LOCALES DE SALUD
1- Realizar el seguimiento financiero y presupuestal de las entidades territoriales, servicios o direcciones de salud, fondos regionales y locales, en los diferentes niveles, a través de las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos y la relación de recaudos por rentas cedidas.
2. Analizar y evaluar los resultados financieros presupuestales y contables de los servicios o direcciones de salud, fondos locales y regionales y niveles de atención.
3. Verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de gestión de los servicios o direcciones de salud, fondos locales y regionales.
4- Colaborar con el Ministerio de Salud en la fijación de parámetros para la aprobación de los presupuestos de los servicios o direcciones de salud y fondos locales regionales, hospitales de primero, segundo y tercer nivel de atención, cuando sea necesaria tal aprobación con sujeción a las normas legales.
5- Preparar para consideración de la Dirección las instrucciones que se deban impatir y definir los procedimientos necesarios para apoyar y hacer más eficiente la gestión administrativa y financiera de los vigilados.
6- Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos públicos del Sistema de Seguridad Social en Salud.
7- Recomendar se publique u ordene la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
8- Velar por que las direcciones de salud realicen inspección y vigilancia, en relación con las normas administrativas y financieras establecidas por el ministerio, para las instituciones prestadoras de servicios.
9- Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos del Subsector oficial el Sector Salud.
10- Realizar el seguimiento financiero y presupuestal de las entidades sujetas a control y vigilancia a través de las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos y la relación de recaudos por rentas cedidas, cuando fuere del caso.
11- Efectuar el seguimiento a la gestión de la ejecución presupuestal mediante el control en la aplicación de los recursos; en las adiciones, traslados y reducciones presupuestales; en el comportamiento periódico de los ingresos y gastos y en el del porcentaje de participación de las rentas cedidas.
12- Efectuar un control permanente sobre el movimiento de saldos en caja y bancos con el propósito de establecer el manejo correcto del flujo de efectivo generado por las rentas y su posterior destinación.
13- Efectuar el seguimiento de la gestión de Tesorería mediante el control de los recursos fiscales, en cuanto al giro por parte de la Tesorería General de la República y su confrontación con lo acordado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
14 - Realizar el seguimiento de la gestión en el gasto mediante el análisis de los planes de cargos y/o plantas de personal, las nóminas mensuales y adicionales, los pagos por remuneración de servicios técnicos, primas técnicas, personal supernumerario y demás rubros del presupuesto de gastos que se requiera.
15- Realizar el seguimiento a las reservas de apropiación y cuentas por pagar.
16- Vigilar y controlar el manejo óptimo del programa general de compras, cuando a ello hubiese lugar, de cada una de las Entidades que se encuentren bajo su supervisión.
17- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
18- Recomendar previo análisis financiero y contable la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio.
19- Recomendar las instrucciones que se deban impartir y definir los procedimientos necesarios, para apoyar y hacer más eficiente la gestión administrativa y financiera de las direcciones de salud.
20- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
21- Vigilar y controlar el recaudo y adecuada destinación de los ingresos de los Fondos Locales y Seccionales de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir la información necesaria de parte de las entidades territoriales y demás entes, como organismos o dependencias que generen, recauden o capten recursos destinados al sector salud.
22- Ejercer el control y vigilancia del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de su competencia.
A LA DIVISION PARA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
1- Velar en coordinación con la División respectiva por la aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
2- Fijar las reglas generales que deben seguir los hospitales o instituciones prestadoras de servicios de carácter privado, en su contabilidad.
3- Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contratan servicios de salud con el subsector oficial y aquellas surgidas mediante asociación para la integración funcional en las cuales participan entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos.
4- Recomendar se publique u ordene la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
5- Preparar para su expedición el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
6- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
7- Recomendar previo análisis financiero y contable la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio.
8- Recomendar las instrucciones que se deban impartir y definir los procedimientos necesarios para apoyar y hacer mas eficiente la labor de vigilancia y control sobre la gestión administrativa y financiera de las entidades adscritas a la división.
9- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
10- Preparar para expedición el Plan Unico de Cuentas Hospitalario, en particular lo relativo a la contabilidad de las actividades de mantenimiento de la infraestructura y dotación hospitalaria y verificar que las instituciones prestadoras de servicios cumplan con estos lineamientos.
11- Realizar la inspección, vigilancia y control de la asignación y utilización del presupuesto, para las actividades de mantenimiento, por parte de los hospitales o instituciones prestadoras de servicios de carácter privado y las instituciones de utilidad común que contraten con el Estado y recomendar se impongan las sanciones a que hubiere lugar.
12- Vigilar que las instituciones prestadoras de servicios adopten los mecanismos tendientes a garantizar el adecuado diligenciamiento y recopilación de la información requerida en los formularios determinados por el Ministerio de Salud y demás datos necesarios para el pago por concepto de atención de victimas en accidente de tránsito y recomendar se impongan las sanciones a que estas se hagan acreedoras por el incumplimiento de la obligación anotada.
A LA DIVISION PARA EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
1- Verificar que las empresas sociales de salud incluyan dentro de su objeto social exclusivamente la Prestación de los servicios de salud como servicio publico a cargo del estado o como parte del servicio público de seguridad social.
2- Verificar que las Juntas o consejos directivos estén integradas de conformidad con las disposiciones legales vigentes así como de la designación del director o representante legal de cada empresa social de salud.
3- Recomendar se publique u ordene la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
4- Velar por que se realicen adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las instituciones prestadoras de los servicios de salud.
5- Preparar para su expedición el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
6- Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos del subsector oficial del sector salud.
7- Realizar el seguimiento financiero y presupuestal de las entidades sujetas a control y vigilancia a través de las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos y la relación de recaudos por rentas cedidas, cuando fuere del caso.
8- Efectuar el seguimiento a la gestión de la ejecución presupuestal mediante el control en la aplicación de los recursos; en las adiciones, traslados y reducciones presupuestales; en el comportamiento periódico de los ingresos y gastos y en el del porcentaje de participación de las rentas cedidas.
9- Efectuar el seguimiento de la gestión de Tesorería mediante el control de los recursos fiscales, en cuanto al giro por parte de la Tesorería General de la República y su confrontación con lo acordado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
10 - Realizar el seguimiento de la gestión en el gasto mediante el análisis de los planes de cargos y/o plantas de personal, las nóminas mensuales y adicionales, los pagos por remuneración de servicios técnicos, primas técnicas, personal supernumerario y demás rubros del presupuesto de gastos que se requiera.
11- Realizar el seguimiento a las reservas de apropiación y cuentas por pagar.
12- Vigilar y controlar el manejo óptimo del programa general de compras, cuando a ello hubiese lugar, de cada una de las Entidades que se encuentren bajo su supervisión.
13- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
14- Recomendar previo análisis financiero y contable la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio.
15- Recomendar las instrucciones que se deban impatir y definir los procedimientos necesarios, para apoyar y hacer más eficiente la gestión administrativa y financiera de los vigilados.
16- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
17- Realizar el seguimiento financiero y presupuestal de las Unidades ejecutoras, en los diferentes niveles, a través de las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos y la relación de recaudos por rentas cedidas.
18- Colaborar con el Ministerio de Salud en la fijación de parámetros para la aprobación de los presupuestos de los hospitales de primero, segundo y tercer nivel de atención, cuando sea necesaria tal aprobación con sujeción a las normas legales.
19- Realizar la inspección, vigilancia y control de la asignación y utilización del presupuesto, para las actividades de mantenimiento, por parte de los hospitales y recomendar se impongan las sanciones a que hubiere lugar.
20- Vigilar el cumplimiento de la regulación que expida el Ministerio de Salud sobre el pago de bonificaciones de productividad al personal de las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud.
21- Vigilar que las instituciones prestadoras de servicios adopten los mecanismos tendientes a garantizar el adecuado diligenciamiento y recopilación de la información requerida en los formularios determinados por el Ministerio de Salud y demás datos necesarios para el pago por concepto de atención a victimas en accidente de tránsito y recomendar se impongan las sanciones a que estas se hagan acreedoras por el incumplimiento de la obligación anotada.
22- Recomendar la sanción, en lo de su competencia, a los responsables en establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que no envíen al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de Diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de Marzo de cada año.
A LA DIVISION PARA EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA Y SOAT
1- Crear los mecanismos de control necesarios para la vigilancia del encargo fiduciario que se constituya con el propósito de manejar los recursos del fondo de solidaridad y garantía.
2- Realizar el control posterior a las sumas declaradas por las EPS y verificar la oportunidad de su traslado a la subcuenta de compensación del fondo de solidaridad y garantía.
3- Adelantar la interventoría sobre los contratos que celebre con firmas de auditoría colombianas el Superintendente nacional de salud para el control y vigilancia del fondo de solidaridad y garantía.
4- Solicitar al fondo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito la infirmación correspondiente a las transferencias realizadas por las compañías aseguradoras y las ejecuciones presupuestales con el propósito de hacer el seguimiento a estos recursos.
5- Recomendar las instrucciones que se deban impartir y definir los procedimientos necesarios para apoyar y hacer más eficiente la gestión de las cuentas presentadas por las entidades hospitalarias al fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
6- Velar por la eficiente y oportuna liquidación, cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
7- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
8- Recomendar las instrucciones que se deban impartir y definir los procedimientos necesarios, para apoyar y hacer más eficiente la gestión administrativa y financiera de sus vigilados.
9- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
10- Expedir concepto técnico al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que determine el momento en el cual la entidad promotora de salud transformada deba entrar a participar en la cuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
11- Coordinar con la Dirección General para Empresas Promotoras de Salud y Entidades de Prepago, que las entidades que realicen procesos de compensación sobre saldos no conciliados sometan a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud procedimientos internos de ajuste que permitan de acuerdo con las normas y principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados, hacer una conciliación permanente y definitiva de los saldos mencionados y controlar la implantación y aplicación permanente de tales mecanismos.
12- Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el manejo de las subcuentas del FOSYGA y efectuar las investigaciones y solicitar se impongan las sanciones correspondientes cuando a ello haya lugar, sin perjuicio de las demás funciones que ejerzan los organismos de control.
A LA DIVISION PARA LA ATENCION AL USUARIO
1- Tramitar las quejas presentadas por cualquier persona, en ejercicio del derecho de petición, así como iniciar de oficio las que por cualquier medio sean de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud en asuntos de su competencia.
2- Tramitar las quejas formuladas por los particulares y entidades hospitalarias por el no pago de cuentas presentadas ante el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la atención de victimas en accidentes de tránsito.
3- Coordinar con las respectivas entidades de nivel territorial las quejas que se presenten en materia de calidad del servicio de salud con el objeto de definir si la superintendencia ejerce competencia prevalente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
4- Realizar la vigilancia y control de la prestación de servicios y del cumplimiento de las normas técnicas, científicas y administrativas por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o SMP, con sujeción a las normas previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto sean compatibles, en lo de su competencia.
A LA DIVISION VISITAS PARA EL AREA FINANCIERA
1.Determinar las características de las visitas de inspección bajo su supervisión y coordinar con los directores respectivos su ejecución, en las visitas ordenadas por el Superintendente Nacional de Salud.
2- Desarrollar las visitas de acuerdo al procedimiento contemplado en el respectivo manual de inspección.
3- Hacer un seguimiento del plan de visita que deben desarrollar los inspectores y autorizar sus cambios.
4- Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita y elaborar las respectivas actas de conclusiones para su posterior envío a la entidad visitada.
5- Estudiar las explicaciones rendidas por la entidad visitada al acta de conclusiones y proponer a la dirección las medidas a que hubiese lugar debiendo proyectar los actos administrativos del caso.
6- Ordenar el traslado a la autoridad competente de aquellos asuntos que puedan ser sancionables por otras autoridades administrativas o por la justicia ordinaria de los cuales tenga conocimiento en desarrollo de las actuaciones o visitas adelantadas.
7- Colaborar con el control y vigilancia del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de su competencia.
A LA DIVISION VISITAS PARA EL AREA DE LA SALUD.
1.Determinar las características de las visitas de inspección bajo su supervisión y coordinar con los directores respectivos su ejecución.
2- Desarrollar las visitas de acuerdo al procedimiento contemplado en el respectivo manual de inspección.
3- Hacer un seguimiento del plan de visita que deben desarrollar los inspectores y autorizar sus cambios.
4- Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita y elaborar las respectivas actas de conclusiones para su posterior envío a la entidad visitada.
5- Estudiar las explicaciones rendidas por la entidad visitada al acta de conclusiones y proponer a la dirección las medidas a que hubiese lugar debiendo proyectar los actos administrativos del caso.
6- Ordenar el traslado a la autoridad competente de aquellos asuntos que puedan ser sancionables por otras autoridades administrativas o por la justicia ordinaria de los cuales tenga conocimiento en desarrollo de las actuaciones o visitas adelantadas.
7- Colaborar con el control y vigilancia del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de su competencia.
A LA DIVISION PARA EL CONTROL DE LOS EMPLEADORES
1- Establecer mecanismos para la vigilancia de los deberes de los empleadores de que trata el artículo 161 de la ley 100/93.
2- Diseñar y unificar los formatos de autoliquidación de aportes y novedades de los empleadores a las Entidades Promotoras de Salud.
3- Velar porque no se presente evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al sistema de seguridad social en salud; en tal sentido podrá solicitar la información necesaria a las entidades rectoras del régimen general de pensiones; a la dirección de impuestos y aduanas nacionales; a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina.
4- Recomendar la sanción con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía:
a). A los empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: no inscribir en una Entidad Promotora de Salud a todas las personas con las que tenga vinculación laboral; no pagar cumplidamente los aportes de salud; no descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio; no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud de acuerdo con el reglamento; no informar las novedades laborales de sus trabajadores y no garantizar un medio ambiente laboral sano que permita prevenir riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad social industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.
b). A la entidades que celebren acuerdos o convenios o realicen prácticas o decisiones concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
c). A las entidades o personas que pretendan adulterar la base de liquidación con el objeto de evadir total o parcialmente el pago de sus obligaciones en materia de salud.
d). A los empleadores que atenten contra el derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud respecto a sus trabajadores.
5- Diseñar el formulario para que el empleador adelante el proceso de afiliación con la respectiva entidad promotora de salud y definir la información adicional que deberá contener el formulario para la afiliación de las personas naturales con capacidad de pago a las mismas y para el pago de las respectivas cotizaciones.
6- Solicitar a las entidades administradoras del régimen general de pensiones todos los datos relacionados con el recaudo de aportes, con el fin de cruzar y verificar la información, para determinar la evasión y elusión en el recaudo del régimen de salud y solicitar información a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina.
7- Determinar las especificaciones técnicas del formulario magnético único, para la autoliquidación de aportes, que se debe adoptar conjuntamente con la Superintendencia Bancaria, en coordinación con la Dirección General para Empresas Promotoras de Salud y Entidades de Prepago.
8- Coordinar conjuntamente con la Superintendencia Bancaria lo referente a la adopción del comprobante para pago de aportes, el formulario único de auto liquidación de aportes de obligatorio uso por parte de los aportantes.
9- Diseñar conjuntamente con la Superintendencia Bancaria lo referente al formulario físico, para la declaración de novedades de los trabajadores independientes.
A LA DIVISION ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
1- Evaluar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos así como estudiar las reformas estatutarias.
2- Tramitar las solicitudes y elaborar los estudios necesarios para obtener el certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud, las cuales además de acreditar los requisitos establecidos en la Ley 100/93, deberán estar acompañadas de un estudio de factibilidad, de los documentos que acrediten el patrimonio mínimo, conforme lo determine el Gobierno Nacional y de un listado de las posibles instituciones prestadoras de servicios y/o grupos profesionales a través de los cuales se hará la prestación del Plán Obligatorio de Salud.
3- Proyectar las ordenes de capitalización o aumento patrimonial para las entidades bajo su control cuando su capital haya caído por debajo de los límites mínimos establecidos en las disposiciones legales.
4- Evaluar los convenios celebrados por las entidades promotoras de salud y sus agentes o promotores.
5- Efectuar un seguimiento permanente del margen de solvencia y el cumplimiento de las inversiones requeridas a las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas que resulten procedentes.
6- Participar en el análisis y evaluación del perfil epidemiológico y la información demográfica tendiente a orientar la definición procedimientos y políticas de mercado.
7- Participar en el diseño y definición de informes o publicaciones especiales o periódicas.
8- Definir los parámetros y criterios en materia de control de publicidad como un mecanismo de protección al usuario.
9 - Colaborar en la elaboración de estudios técnicos y especiales que permitan definir los criterios políticas y procedimientos en materia legal contable administrativa según se trate.
10- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de los diferentes tipos de Empresas Promotoras de Salud, en especial su régimen tarifario y la calidad del servicio.
11- Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de la gestión de las entidades de seguridad y la previsión social.
12- Velar porque los agentes e intermediarios de los planes complementarios y el plan básico de salud adelanten sus operaciones dentro del principio de la transparencia frente al usuario garantizando, igualmente, la seguridad en sus relaciones con las Entidades Promotoras de Salud en cuanto al manejo de recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
13- Recomendar se publique u ordene la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
14- Recomendar se sancione con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía:
a). A las Empresas Promotoras de Salud que no cumplan cualquiera de las siguientes funciones: promover la afiliación de grupos de población no cubierta por la seguridad social; organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud; aceptar como afiliado a toda persona que solicite afiliación y cumpla los requisitos de ley; definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado o su familia; remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.
b). A las entidades que no manejen los recursos de la seguridad social, originados en las cotizaciones de los afiliados al sistema, en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad.
c). A las Entidades Promotoras de Salud que en forma unilateral, terminen la relación contractual con sus afiliados o nieguen la afiliación a quien desee ingresar al régimen garantizando el pago de la cotización o subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fé del usuario de conformidad con el reglamento.
d). A las entidades que celebren acuerdos o convenios o realicen prácticas y decisiones concertadas que, directa o indirectamente tengan por objeto impedir, restringir, o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
e). A las Entidades Promotoras de Salud que no adelanten los procesos para la implantación de sistemas de costos y facturación o que no se sometan a las normas en materia de información pública a terceros, con el objeto de garantizar la transparencia y competencia necesaria dentro del sistema.
15- Realizar el seguimiento financiero y presupuestal de las entidades sujetas a control y vigilancia a través de las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos y la relación de recaudos por rentas cedidas, cuando fuere del caso.
16- Realizar el seguimiento a las reservas de apropiación y cuentas por pagar.
17- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
18- Recomendar previo análisis financiero y contable la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio.
19- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
20- Ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
21- Seguir los procedimientos previstos en los sectores como el financiero ajustando los términos a lo necesario para el sector salud, en el procedimiento general para la expedición del certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud.
22- Establecer los requisitos de información mínima que deben ser cumplidos por las entidades que presten servicios adicionales, al efectuar o promover la venta del Plan Obligatorio de Salud.
23- Calificar como prácticas no autorizadas las conductas que violen lo referido a las operaciones entre las entidades promotoras de salud y sus subordinadas, que no consideren las condiciones generales del mercado para evitar prácticas que desmejoren a cualquiera de las partes frente a condiciones normales de mercado, debiendo mantenerse el equilibrio financiero y comercial.
24- Preparar los estudios necesarios para el registro y autorización para que se aumente la capacidad de afiliación, de las Entidades Promotoras de Salud, cuando estas así lo soliciten.
25- Preparar los estudios necesarios para la aprobación de los incentivos que establezcan las Entidades Promotoras de Salud para la permanencia de sus afiliados, tales como disminución del valor de los copagos.
26- Preparar los estudios necesarios para evaluar semestralmente si existen restricciones en la oferta del Sistema de Seguridad Social en Salud, por un término máximo de tres años.
27- Determinar los parámetros mediante los cuales las Entidades Promotoras de Salud deberán publicar los estados financieros y las condiciones de prestación del servicio que le permitan a los usuarios tomar racionalmente sus decisiones.
28- Preparar los estudios necesarios para aprobar previamente los planes de salud y modelos de planes complementarios que suscriban las Entidades Promotoras de Salud.
29- Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los programas de capacitación de las Entidades Promotoras de Salud, en el contenido de venta de los planes de salud. Así mismo, practicar en cualquier tiempo verificaciones especiales de conocimiento a los promotores de las mismas y disponer la modificación de los correspondientes programas de capacitación, si hubiere lugar a ello.
30- Controlar y vigilar las entidades aseguradoras autorizadas como entidades promotoras de salud en relación exclusivamente con el ejercicio de las actividades propias de las entidades promotoras de salud y respecto de los recursos provenientes de aquellas que se reflejen en cuentas separadas. En los demás aspectos, en particular los financieros, dicho control y vigilancia corresponde a la Superintendencia Bancaria.
31- Determinar las especificaciones y periodicidad de los sistemas de información de las Entidades Promotoras de Salud, a efecto de lograr el adecuado seguimiento y control de su actividad y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
32- Informar a la Dirección cuando de conductas violatorias de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia que se presenten en la prestación de los servicios de salud, y colaborar con la Superintendencia de Industria y Comercio para efecto de garantizar la aplicación de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia y abuso de la posición dominante.
33- Definir la información adicional que debe contener el formulario para la afiliación de los trabajadores dependientes, independientes y personas naturales con capacidad de pago a la Entidad Promotora de Salud que seleccionen, mediante el diligenciamiento del respectivo formulario y para el pago de las respectivas cotizaciones.
34- Establecer la forma como la empresa promotora de salud a la cual se traslade un afiliado debe notificar a la empresa promotora de salud a la cual se encontraba afiliado con anterioridad.
35- Preparar los estudios para dirimir los conflictos que se originen por múltiples afiliaciones.
36- Emitir concepto previo para decretar la intervención o tomar posesión de las Entidades Promotoras de Salud, por parte del Ministerio de Salud, para administrarlas transitoriamente, de manera total o parcial cuando se pueda afectar gravemente la prestación del servicio, sin perjuicio del proceso de disolución y liquidación que sea necesario conforme las disposiciones legales.
37- Elaborar los estudios necesarios para la aprobación de los planes de atención complementaria de las entidades o empresas que ofrezcan estos, y solicitar información adicional o complementaria en relación con el contenido, condiciones y demás que considere necesarios, referente a los mismos.
38- Elaborar los estudios para determinar la forma y los requisitos para el traslado de los afiliados de una Entidad Promotora a otra.
39- Elaborar los estudios necesarios para establecer el Sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes, el cual deberá ser utilizado por las entidades promotoras de salud para determinar la base de cotización.
40- Expedir concepto técnico al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que determine el momento en el cual la entidad promotora de salud transformada deba entrar a participar en la cuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
41- Ejercer el control y la vigilancia del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de su competencia.
42- Vigilar que las Entidades Promotoras de Salud implementen el sistema de información en un plazo no mayor a diez meses.
43- Elaborar para su expedición el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
44- Recomendar la sanción, en lo de su competencia, a los responsables en establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que no envíen al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de Diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de Marzo de cada año.
A LA DIVISION PARA EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA
1- Evaluar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos así como estudiar las reformas estatutarias.
2-Preparar los estudios para aprobar los planes y contratos de medicina prepagada.
3- Proyectar las ordenes de capitalización o aumento patrimonial para las entidades bajo su control cuando su capital haya caído por debajo de los límites mínimos establecidos en las disposiciones legales.
4- Efectuar un seguimiento permanente del margen de solvencia y el cumplimiento de las inversiones requeridas a las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas que resulten procedentes.
5- Rendir concepto sobre el estudio actuarial de tarifas de los planes de medicina prepagada cuando a ello hubiese lugar.
6- Participar en el análisis y evaluación del perfil epidemiológico y la información demográfica tendiente a orientar la definición de procedimientos y políticas de mercado.
7- Participar en el diseño y definición de informes o publicaciones especiales o periódicas.
8- Definir los parámetros y criterios en materia de control de publicidad como un mecanismo de protección al usuario.
9- Colaborar en la elaboración de estudios técnicos y especiales que permitan definir los criterios políticas y procedimientos en materia legal contable administrativa según se trate.
10- Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
11- Elaborar los estudios necesarios para la expedición del reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
12- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
13- Recomendar previo análisis financiero y contable la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio.
14- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
15- Preparar los estudios necesarios para expedir el certificado de funcionamiento de las entidades que pretendan prestar servicios de medicina prepagada y efectuar el control y vigilancia de las mismas.
16- Recomendar previa evaluación, se revoque o suspenda el certificado de funcionamiento concedido a una entidad, programa o dependencia que cumpla actividades de medicina prepagada, en los siguientes casos:
1. A petición de la misma entidad.
2. Cuando el plan de saneamiento y recuperación convenido, no se haya cumplido en las condiciones y plazos estipulados.
3. Por terminación del programa o dependencia por orden de la autoridad a la que se encuentre sometida a inspección y vigilancia, la correspondiente entidad.
4. Por disolución de la sociedad.
5. Por incumplimiento de las normas sobre patrimonio, patrimonio técnico o margen de solvencia.
17- Recomendar previa evaluación, se someta a régimen de autorización previa de tarifas por un período que podrá llegar hasta los 18 meses, cuando compruebe que una entidad, programa o dependencia que cumpla actividades de medicina prepagada, presente cifras con inexactitudes que no estén plenamente justificadas en hechos impredecibles o que el incremento se origino en incentivos ilegales, carencia de los estudios actuariales correspondientes, manejo ineficiente de los gastos administrativos respecto de los porcentajes ponderados del sector, ajustes en la contabilidad ordenados conforme las disposiciones legales o requerimientos de patrimonio ordenados por la autoridad.
18- Determinar y especificar la información mínima en materia de cobertura y valor de los programas que las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada están obligadas a publicar con una periodicidad no mayor a la trimestral en medios amplios de información, contada esta fecha a partir del 1o de Junio de 1.994.
19- Elaborar los estudios necesarios para aprobar los programas de copagos y pagos moderadores que pretendan desarrollar las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada y definir la forma como se le debe suministrar al usuario información al respecto.
20- Elaborar los estudios necesarios para aprobar previamente los modelos de contrato de servicio de ambulancia prepagado.
21- Informar a la Dirección cuando de conductas violatorias de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia que se presenten en la prestación de los servicios de salud, y colaborar con la Superintendencia de industria y Comercio para efecto de garantizar la aplicación de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia y abuso de la posición dominante, en lo de su competencia.
A LA DIVISION ENTIDADES ESPECIALES DE PREVISION SOCIAL
1- Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de gestión de las entidades de seguridad y la previsión social.
2- Velar porque los agentes e intermediarios de los planes complementarios y el plan básico de salud adelanten sus operaciones dentro del principio de la transparencia, frente al usuario, garantizando igualmente, la seguridad en sus relaciones con las Entidades Especiales de Previsión Social, en cuanto al manejo de recursos pertenecientes al sistema general de seguridad social en salud.
3- Recomendar se publique u ordene la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control en los que se demuestre la situación de cada una de estas y la del sector en su conjunto.
4- Recomendar previa evaluación, sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía:
b). A las entidades que no manejen los recursos de la seguridad social, originados en las cotizaciones de los afiliados al sistema, en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad.
d). A las entidades que celebren acuerdos o convenios o realicen prácticas y decisiones concertadas que, directa o indirectamente tengan por objeto impedir, restringir, o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
5- Elaborar los estudios necesarios para la expedición del reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
6- Realizar el seguimiento financiero y presupuestal de las entidades sujetas a control y vigilancia a través de las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos y la relación de recaudos por rentas cedidas, cuando fuere del caso.
7- Realizar el seguimiento a las reservas de apropiación y cuentas por pagar.
8- Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.
9- Recomendar previo análisis financiero y contable la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio.
10- Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.
11- Informar a la Dirección de las conductas violatorias de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia que se presenten en la prestación de los servicios de salud, y colaborar con la Superintendencia de Industria y Comercio para efecto de garantizar la aplicación de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia y abuso de la posición dominante, en lo de su competencia.
12- Solicitar se revoque o suspenda, mediante providencia debidamente motivada, de conformidad con el artículo 230 de la Ley 100 de 1.993, el certificado de autorización cuando una entidad adaptada deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento.
13- Verificar la capacidad técnica, administrativa y financiera de cada entidad adaptada para continuar prestando el servicio de salud, evaluando la documentación presentada y solicitando la información adicional que requiera.
14- Elaborar los estudios necesarios para autorizar previamente los planes complementarios que puedan ofrecer las entidades adaptadas.
15- Vigilar y controlar en forma continua a las entidades especiales de previsión social que se ordene su liquidación, para velar por el efectivo cumplimiento del proceso de liquidación, función que podrá ser delegada de acuerdo con las normas que rigen la Superintendencia, en cabeza de las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, con el fin de garantizar la transparencia y oportunidad de este proceso.
16- Ejercer el control y la vigilancia del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de su competencia.
17- Elaborar los estudios necesarios para revocar la autorización, cuando una Empresa Solidaria de Salud, que actúe como entidad administradora del régimen subsidiado no acredite dentro de los plazos que este organismo le señale:
a) Un número mínimo de cinco mil afiliados a la fecha de suscripción del contrato o contratos de administración de subsidios y de cincuenta mil al finalizar el tercer año.
b) Un margen de solvencia equivalente al 40 % del valor mensual de la unidad de pago por capitación subsidiada.
18- Elaborar los estudios necesarios para revocar la autorización, cuando una Caja de Compensación Familiar, que actúe como entidad administradora del régimen subsidiado no acredite dentro de los plazos señalados:
a) Un número mínimo de diez mil afiliados a la fecha de suscripción del contrato o contratos de administración de subsidios, veinticinco mil al finalizar el segundo año y cincuenta mil al finalizar el tercer año. Este número de afiliados comprende tanto los que se financian directamente con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100, como aquellos que se afilien con los aportes de otros asociados según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2357 de 1.995.
b) Reporte anual sobre el recaudo efectivo de los recursos destinados a los subsidios de salud y su ejecución.
19- Elaborar los estudios necesarios para autorizar de manera excepcional, previa solicitud de la dirección de salud respectiva y una vez agotados los trámites de concurso establecidos en el presente decreto a Empresas Solidarias de Salud y Cajas de Compensación, la administración de los recursos destinados a subsidio, cuando por razones geográficas sea imposible cumplir con el requisito de afiliados mínimos, siempre que se garantice la debida prestación de los servicios en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y la entidad acredite viabilidad económica.
20- Elaborar para consideración de la Dirección dentro de los quince días siguientes a su presentación la solicitud de autorización presentada por las administradoras de Régimen Subsidiado ARS, so pena de operar el silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO 4o. Las colisiones de competencias que pudieren presentarse en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución serán resueltas de plano por el Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5o. La presente distribución y reasignación de competencias, no exime del cumplimiento de las atribuciones y funciones que constitucional, legal y reglamentariamente les pudiere corresponder a las distintas dependencias.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir del primero de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, previa su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a
DARIO ANGARITA MEDELLIN
Superintendente Nacional de Salud