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RESOLUCIÓN 6400 DE 2019

(julio 5)

Diario Oficial No. 51.008 de 8 de julio 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1497-6 de 2022>

Por la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las señaladas en los artículos 41 y 66 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 98 y parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2o del Decreto número 4473 de 2006, los artículos 4o y 7o, numeral 1, del Decreto número 2462 de 2013, el Decreto número 1542 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006, en su artículo 1o establece que la gestión del recaudo de cartera pública se realizará conforme a los principios del artículo 209 de la Constitución Nacional y que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deben realizar su gestión de manera ágil y eficaz, con el fin de obtener liquidez para el mismo;

Que en el numeral 1 del artículo 2o ibídem, se señala como una de las obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la de: “establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”;

Que en el artículo 5o de la mencionada ley, se señalaron las entidades públicas del orden nacional y territorial facultadas con cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones a su favor, señalando que, para ello, deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que la Ley 1437 de 2011, determinó que el cobro coactivo es un deber de las entidades públicas y a través del artículo 100, a su turno estableció las reglas de procedimiento que deben observarse para la ejecución de las obligaciones, señalando que debe seguirse el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 4473 de 2006 reglamentó la Ley 1066 de 2006 y determinó la obligatoriedad de las entidades facultadas con cobro coactivo, de establecer el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que conforme el anterior mandato, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000116 de 15 de febrero de 2007 adoptó el reglamento del procedimiento administrativo coactivo;

Que, dentro del marco de la mejora continua, se identificó la necesidad de adoptar un nuevo Manual de Cobro Administrativo Coactivo que permitiera optimizar la toma de decisiones y el diseño de estrategias para la gestión de cobro de las obligaciones a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, como director de la acción administrativa de la entidad, conforme lo describe el numeral 1 del artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, es competencia del Despacho del Superintendente Nacional de Salud adoptar el Manual de Cobro Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1497-6 de 2022> Adoptar el Manual de Cobro Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual hará parte integral de este acto.

ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1497-6 de 2022>  Incorporar el Manual de Cobro Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud a la documentación del Sistema Integrado de Gestión.

PARÁGRAFO. Disponer las medidas necesarias y conducentes para que el Manual de Cobro Coactivo haga parte integral del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1497-6 de 2022> El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones internas anteriores atinentes al cobro administrativo coactivo, en especial las Resoluciones SNS 116 de 2007 y 99 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2019.

El Superintendente Nacional de Salud,

Fabio Aristizábal Ángel.

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