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RESOLUCIÓN 11467 DE 2018

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 50.812 de 19 de diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se modifica la Resolución 2599 de 6 de septiembre de 2016.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 parágrafo 2 del artículo 233, la Ley 715 de 2001 artículo 68, la Ley 1755 de 2015 artículo 68, el Decreto Ley 663 de 1993 artículos 295 y 296, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias,

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se rigen por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero debido a la remisión efectuada en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, incluyendo el régimen aplicable al liquidador y al contralor.

Que, conforme lo previsto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en atención al marco normativo antes señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la Superintendencia Nacional de Salud adoptó mediante la Resolución 2599 de 6 de septiembre de 2016, las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Que la Resolución 2599 de 2016 fue objeto de una modificación, en lo regulado por sus artículos 23 y 49, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 390 de 6 de marzo de 2017, señalando que “...el Superintendente Nacional de Salud podrá, en cualquier momento, remover del cargo al agente interventor, liquidador o contralor, conforme la facultad discrecional otorgada en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”; y que la “... lista actualmente existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud seguirá vigente hasta tanto se implemente definitivamente el nuevo registro de interventores, liquidadores y contralores creado en el presente acto administrativo, lo cual debe darse a más tardar el 31 de octubre de 2017”.

Que en los artículos 5o, 7o y 8o de la Resolución 2599 de 2016, se establecen una serie de requisitos comunes y específicos para las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), los cuales requieren ser modificados.

Que los artículos 295 numeral 4 y 296 numeral 1 literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen las reglas de procedimiento para la designación y remoción de contralores y liquidadores, fijando para el primer caso los perfiles mínimos que se deben acreditar, y para el segundo, una facultad discrecional que se encuentra en cabeza del Superintendente Nacional de Salud.

Que mediante Resolución 5257 de 2017 se publicó el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de convocatoria de que trata la Resolución 2599 de 2016.

Que adicional al proceso antes mencionado, se hace necesario adoptar un mecanismo excepcional, a efectos de que se pueda designar en ciertos eventos, con sujeción a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a Interventores, Liquidadores y Contralores que no hagan parte del registro creado mediante la Resolución 2599 de 2016.

Que conforme al artículo 13 de la Resolución 2559 de 2016 el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) tiene una vigencia de cinco años contados a partir de la inscripción, la cual puede ser renovada por el mismo periodo.

Que para efectos de la actualización del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), el artículo 13 de la Resolución 2559 de 2016 prevé la realización de un examen que realizará la Superintendencia Nacional de Salud, por lo menos, una vez cada año.

Que con el objeto de optimizar los recursos destinados al proceso de actualización del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), se hace necesario revisar la periodicidad en que es surtido dicho proceso, garantizando así los principios de eficacia y economía que rigen la función administrativa.

Que de conformidad con lo anterior, para el cabal y adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y con el fin de asegurar mejores prácticas en el proceso de conformación del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), se hace necesario modificar los requisitos de inscripción en el mismo y la periodicidad para su actualización, así como la inclusión del mecanismo excepcional de escogencia de interventores, liquidadores o contralores.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y con el propósito de realizar una planeación y gestión participativa, democrática y transparente, la Superintendencia Nacional de Salud publicó el proyecto del presente acto administrativo en su página web y en la intranet institucional los días 20 al 30 de noviembre y del 3 al 5 de diciembre del presente año, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta resolución en lo que se consideró pertinente.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese parcialmente el artículo 5o de la Resolución 2599 de 2016, el que quedará así:

“(...)

5.1. Requisitos comunes

Todos los interesados en ser inscritos como agentes interventores, liquidadores o contralores deberán allegar por medio del canal que para tal fin disponga la Superintendencia Nacional de Salud, los documentos que se mencionan a continuación, los cuales deben acreditar el cumplimiento de requisitos de idoneidad profesional y económico:

5.1.1. Fotocopia del documento de identidad.

5.1.2. Copia de la tarjeta profesional, registro profesional o matrícula profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la profesión o la homologación del título respecto de los estudios realizados en el exterior por parte del Ministerio de Educación Nacional.

5.1.3. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

5.1.4. Certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República.

5.1.5. Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia.

5.1.6. Certificado vigente expedido por la institución o Colegio Profesional que para cada profesión sea la competente para acreditar la no existencia de sanciones de índole profesional.

5.1.7. Declaración juramentada en la que certifique que, en caso de que en ejercicio de su actividad llegase a surgir conflictos de interés, causales de recusación, inhabilidades o incompatibilidades, las pondrá oportunamente en conocimiento del nominador.

5.1.8. Declaración juramentada de no haber sido sancionado administrativa, disciplinaria, penal o fiscalmente como servidor público o suspendido o excluido en el ejercicio de su profesión.

5.1.9. Haber aprobado el examen a que hace referencia el artículo 13 del presente acto administrativo, sobre medidas de toma de posesión y procesos de intervención forzosa administrativa y medidas especiales que realizará la Superintendencia Nacional de Salud a los interesados en inscribirse como agentes interventores, liquidadores y contralores.

5.1.10. Autorización para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en las centrales de información de riesgo financiero del sector financiero o en cualquier otra central de riesgos.

5.1.11. Contar con evaluación de gestión favorable en los eventos en que hubiera obrado como agente interventor, liquidador o contralor ante la superintendencia, en los casos en que ese rol se hubiera cumplido ante otras autoridades se podrá aportar la evaluación favorable respectiva.

5.1.12. Las personas jurídicas deberán acreditar además de los requisitos antes mencionados que resulten acordes con su naturaleza, los siguientes:

a) Certificado de existencia y representación legal;

b) Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o, a falta de este, por un contador público independiente, en la que se manifieste el cumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes del comerciante contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio;

a) Certificación que acredite la inexistencia de procesos de ejecución en contra de la persona jurídica o de alguno(s) de sus socios;

b) Declaración Juramentada firmada por el Representante Legal en la que certifique que, en caso de que en ejercicio de su actividad llegase a surgir conflictos de interés, causales de recusación, inhabilidades o incompatibilidades, las pondrá oportunamente en conocimiento del nominador.

5.2. Requisitos para agentes interventores

5.2.1. Acreditar la experiencia requerida en el artículo 7o de la presente resolución.

5.2.3. Para las personas naturales: acreditar título profesional en Administración de Empresas, Administración de Negocios, Derecho, Ciencias de la Salud, Contaduría Pública, Ingeniería, Finanzas o Economía o profesiones afines a las descritas anteriormente o con posgrados en administración.

5.2.4. Para las personas jurídicas: acreditar que su objeto social incluye las actividades relacionadas con la operación de entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud y poder actuar como agente interventor de las medidas de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para administrar y las medidas especiales.

(...)

5.4. Requisitos para Contralores

5.4.1. Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en revisoría fiscal o auditoría.

5.4.2. Para personas naturales: acreditar título profesional en Contaduría Pública.

5.4.3. Para personas jurídicas: presentar copia de la Tarjeta de Registro de Sociedades de la Junta Central de Contadores.

PARÁGRAFO. Para realizar la inscripción, los aspirantes deberán aportar la hoja de vida en el formato definido por la Superintendencia Nacional de Salud, con los soportes enunciados y demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos acorde a la categoría a que aspire. Los certificados y documentos que soporten la solicitud de inscripción deberán haber sido expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 2599 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Requisitos específicos de los agentes interventores para la inscripción en las diferentes categorías. Las personas naturales interesadas en ser agentes interventores podrán solicitar su inscripción en alguna de las categorías del registro, siempre que acrediten, además de los requisitos comunes determinados en el artículo 5o de la presente resolución, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el presente artículo:

Categoría C. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia:

a) Haber adelantado y/o finalizado, en el cargo de agente interventor o liquidador, al menos un (1) proceso de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar;

b) Haberse desempeñado como liquidador en mínimo tres (3) procesos de liquidación privada de los regulados por los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, liquidación obligatoria de los regulados por la Ley 222 de 1995;

c) Haber desempeñado cargos del nivel directivo o asesor dentro de algún proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar; acreditando como mínimo un (1) año de experiencia;

d) Haber ejercido funciones en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de personas jurídicas del sector salud públicas o privadas como mínimo durante cinco (5) años.

Categoría B. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia:

a) Haber adelantado y/o finalizado como interventor o liquidador en al menos dos (2) procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar;

b) Haberse desempeñado como liquidador en mínimo cinco (5) procesos de liquidación privada de los regulados por los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, liquidación obligatoria de los regulados por la Ley 222 de 1995;

c) Haber desempeñado cargos del nivel directivo o asesor dentro de algún proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, acreditando como mínimo tres (3) años de experiencia;

d) Haber ejercido funciones en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de personas jurídicas del sector salud públicas o privadas con, por lo menos, setenta mil salarios mínimos legales vigentes (70.000 SMLMV) de activos al momento de presentación de la solicitud, como mínimo durante cinco (5) años.

Categoría A. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia:

a) Haber adelantado y/o finalizado en el cargo de agente interventor o liquidador en al menos tres (3) procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar;

b) Haberse desempeñado como liquidador en mínimo diez (10) procesos de liquidación privada de los regulados por los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, liquidación obligatoria de los regulados por la Ley 222 de 1995;

c) Haber desempeñado cargos del nivel directivo o asesor dentro de algún proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, acreditando como mínimo cinco (5) años de experiencia;

d) Haber ejercido funciones en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de personas jurídicas del sector salud públicas o privadas con, por lo menos, ciento cuarenta mil salarios mínimos legales vigentes (140.000 SMLMV) de activos al momento de presentación de la solicitud como mínimo durante siete (7) años”.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 7A en la Resolución 2599 de 2016:

“Artículo 7A. Requisitos específicos de los agentes liquidadores para la inscripción en las diferentes categorías. Las personas naturales interesadas en ser agentes liquidadores podrán solicitar su inscripción en alguna de las categorías del registro, siempre que acrediten, además de los requisitos comunes determinados en el artículo 5o de la presente resolución, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el presente artículo:

Categoría C. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia:

a) Haber adelantado y/o finalizado, en el cargo de agente interventor o liquidador, al menos un (1) proceso de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar;

b) Haberse desempeñado como liquidador en mínimo tres (3) procesos de liquidación privada de los regulados por los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, liquidación obligatoria de los regulados por la Ley 222 de 1995, o liquidación judicial de los regulados por la Ley 1116 de 2006;

c) Haber desempeñado cargos del nivel directivo o asesor dentro de algún proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, acreditando como mínimo un (1) año de experiencia;

d) Haber ejercido funciones en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de personas jurídicas del sector salud públicas o privadas como mínimo durante cinco (5) años.

Categoría B. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia:

a) Haber adelantado y/o finalizado, en el cargo de agente interventor o liquidador, al menos dos (2) procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar;

b) Haberse desempeñado como liquidador en mínimo cinco (5) procesos de liquidación privada de los regulados por los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, liquidación obligatoria de los regulados por la Ley 222 de 1995, o liquidación judicial de los regulados por la Ley 1116 de 2006;

c) Haber desempeñado cargos del nivel directivo o asesor dentro de algún proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, acreditando como mínimo tres (3) años de experiencia;

d) Haber ejercido funciones en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de personas jurídicas del sector salud públicas o privadas con, por lo menos, setenta mil salarios mínimos legales vigentes (70.000 SMLMV) de activos al momento de presentación de la solicitud como mínimo durante cinco (5) años.

Categoría A. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia:

a) Haber adelantado y/o finalizado, en el cargo de agente interventor o liquidador, al menos tres (3) procesos de toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar;

b) Haberse desempeñado como liquidador en mínimo diez (10) procesos de liquidación privada de los regulados por los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, liquidación obligatoria de los regulados por la Ley 222 de 1995, o liquidación judicial de los regulados por la Ley 1116 de 2006;

c) Haber desempeñado cargos del nivel directivo o asesor dentro de algún proceso de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, acreditando como mínimo cinco (5) años de experiencia;

d) Haber ejercido funciones en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de personas jurídicas del sector salud públicas o privadas con, por lo menos, ciento cuarenta mil salarios mínimos legales vigentes (140.000 SMLMV) de activos al momento de presentación de la solicitud como mínimo durante siete (7) años.

PARÁGRAFO PRIMERO. En relación con los literales c) y d) de cada una de las categorías del presente artículo, la Superintendencia Nacional de Salud podrá evaluar el desempeño de las funciones y la gestión del aspirante, para determinar si acredita el cumplimiento de los requisitos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de los montos de activos descritos en los literales d) de las categorías A y B, en aquellos eventos en que la entidad respecto de la cual se acredite la experiencia ya haya sido objeto de liquidación y terminada, los montos de activos se calcularán teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de inicio del proceso de liquidación”.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 2599 de 2016, el que quedará así:

Artículo 8o. Requisitos específicos de los contralores para la inscripción en las diferentes categorías. Las personas naturales interesadas en ser contralores podrán solicitar su inscripción en alguna de las categorías del registro, siempre que acrediten, además de los requisitos comunes determinados en el artículo 5o del presente acto, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos a continuación:

Categoría C. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia:

a) Haber participado como revisor fiscal o auditor de personas jurídicas del sector salud, acreditando como mínimo tres (3) años de experiencia.

b) Haber sido designado como contralor de procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar; o para las medidas especiales, de entidades del sector salud, acreditando como mínimo dos (2) años de experiencia.

Categoría B. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia:

a) Haber participado como revisor fiscal o auditor de personas jurídicas del sector salud, acreditando como mínimo cinco (5) años de experiencia.

b) Haber sido designado como contralor de procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, o para las medidas especiales, de entidades del sector salud, acreditando como mínimo tres (3) años de experiencia.

Categoría A. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos de experiencia:

a) Haber participado como revisor fiscal o auditor de personas jurídicas del sector salud, acreditando como mínimo siete (7) años de experiencia.

b) Haber sido designado como contralor de procesos de intervención forzosa administrativa para administrar, liquidar o para las medidas especiales, de entidades del sector salud, acreditando como mínimo cinco (5) años de experiencia.

ARTÍCULO 5o. Modificar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 de la Resolución 2559 de 2016, el cual quedará así:

(...) Este examen será realizado por la Superintendencia Nacional de Salud o por una Institución de Educación Superior con acreditación de alta calidad contratada para tal efecto. La convocatoria para la presentación del examen la publicará la Superintendencia con la periodicidad que las condiciones institucionales y disposición de recursos aconsejen y la hagan posible.

A la realización del examen podrán presentarse los interesados en renovar la inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), y las personas que quieran ingresar al mismo, previa acreditación de los requisitos que se señalen en la convocatoria.

El inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) que presente el examen de renovación y no obtenga el puntaje requerido, será excluido del mismo y en caso de ser procedente será removido del cargo que se encuentre desempeñando”.

ARTÍCULO 6o. Adiciónese el artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016, el que quedará así:

“(...)

PARÁGRAFO PRIMERO. Mecanismo excepcional de selección del Agente especial. El Superintendente Nacional de Salud podrá designar como agente especial a personas que no hagan parte de la lista vigente del Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), y que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los requisitos de idoneidad profesional a que hace referencia el artículo 5o del presente acto administrativo, excepto lo correspondiente al examen y el artículo 2.5.5.1.5 del Decreto 780 de 2016.

El mecanismo excepcional de designación se podrá ejercer mediante acto motivado, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1. Que exista una situación financiera y/o jurídica crítica de la entidad objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales, según sea el caso.

2. Que la situación de la entidad objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales, pueda tener un impacto económico y social, que ponga en grave peligro la protección de los servicios dirigidos a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Adicional a los requisitos anteriores, cuando sea procedente la designación de un Liquidador o Contralor, deberán acreditar las calidades laborales y profesionales establecidas para los cargos de Representante Legal y Revisor Fiscal en la respectiva institución según lo establecido en el artículo 2.5.5.1.5 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2018.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud,

Fabio Aristizábal Ángel.

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