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RESOLUCIÓN 3004 DE 2017
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 50.347 de 05 de septiembre de 2017
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se crea el Comité de Cartera en la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, artículo 2.5.6.5 del artículo 1o del Decreto 445 de 2017 y demás normas complementarias, concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 1o de la Ley 1066 de 2006 le asiste a las entidades públicas el deber de realizar el cobro de las obligaciones a su favor, para lo cual dentro de la oportunidad dispuesta por las normas sustanciales deben adelantar los procesos de recuperación de cartera de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.
Que el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que: “En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, el Gobierno nacional reglamentará la materia”.
Que con base en lo antes citado, el Presidente de la República mediante Decreto 445 de 2017 expide la reglamentación del parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, en aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación.
Que dentro del objeto del Decreto 445 de 2017, se establece la manera en que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.
Que conforme a la norma citada, los representantes legales de las entidades públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2, declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales para considerar de imposible recaudo la cartera, con base en un informe detallado, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya.
Que el artículo 2.5.6.5, señala que cuando no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Créase el Comité de Cartera en la Superintendencia Nacional de Salud, el cual tendrá que estudiar y evaluar el acaecimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 3o de la presente resolución con el fin de considerar si una acreencia es de imposible recaudo, y rendir un informe detallado que recomiende al representante legal de la Entidad, el castigo y la exclusión de los valores contables de cartera de imposible recaudo a su favor, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD. La responsabilidad y competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el representante legal de la Superintendencia Nacional de Salud, quien para tal fin proferirá el acto administrativo que así lo declare, previa recomendación del Comité de Cartera.
ARTÍCULO 3o. CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO Y CAUSALES PARA LA DEPURACIÓN. Sin perjuicio de las gestiones de cobro que realice la Superintendencia Nacional de Salud, podrá ser depurada y castigada la cartera de imposible recaudo, cuando se cumpla alguna de las siguientes causales:
a) Prescripción.
b) Caducidad de la acción.
c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen.
d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.
e) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. El Comité de Cartera estará conformado por siete (7) miembros, quienes tendrán voz y voto y desempeñen los siguientes cargos:
a) El Secretario General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Subdirector Financiero o quien haga sus veces.
c) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
d) El Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva.
e) Un asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
f) El Coordinador del Grupo de Control Financiero de Cuentas.
g) El Coordinador del Grupo de Contabilidad.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, por intermedio de la Coordinación del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, actuará como Secretario del Comité y convocará a las reuniones.
PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina Asesora de Control interno, asistirá a todas las sesiones y participará con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3o. A las reuniones del comité podrán ser invitados aquellos funcionarios o particulares que, a criterio de los miembros del Comité, puedan aportar elementos de juicios respecto de los temas a tratar.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES, QUÓRUM Y SESIONES. El Comité de Cartera se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del Secretario del Comité con mínimo tres (3) días de antelación.
Sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de todos sus miembros, y con sus invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 6o. ACTAS. Las decisiones de cada sesión del Comité de Cartera quedarán consignadas en actas suscritas por el Presidente, el Secretario y los demás miembros del Comité, las cuales servirán de soporte para la suscripción por parte del funcionario competente de los actos, contratos y actuaciones administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CARTERA. El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 3o de la presente resolución para considerar que una acreencia a favor de la Entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.
b) Recomendar al Superintendente Nacional de Salud que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado.
c) Las demás funciones que le sean asignadas por el Superintendente.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTOS CONTABLES. Los procedimientos contables que se requieran para la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, que realice la Superintendencia Nacional de Salud, se harán de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
5 de septiembre de 2017.
Publíquese y cúmplase.
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
El Superintendente Nacional de Salud,