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RESOLUCIÓN 2246 DE 2020

(mayo 6)

Diario Oficial No. 51.307 de 7 de mayo de 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se adopta la estrategia de Red de Controladores del Sector Salud para el fortalecimiento del sistema de inspección, vigilancia, y control del SGSSS.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, y en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018, el Decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes, y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que establece también la Constitución Política en su artículo 113 que: “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, y que el mencionado artículo es desarrollado en la Ley 489 de 1998: “en el artículo 6o, así: “Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que el Decreto 235 del 28 de enero de 2010, dispuso en sus artículos 1o y 2o lo siguiente: “Artículo 1o. Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio, y por ende no generan costo alguno para la entidad solicitante”; “Artículo 2o. Para efectos del intercambio de Información, las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones”.

Que la cooperación o colaboración interadministrativa es un principio implícito e inherente al Estado de derecho, así la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “...ha sido reiterativa al señalar que la tendencia moderna se acerca cada día más al principio de la nueva concepción de la colaboración y la complementariedad de las ramas del poder público, la cual ya no hace parte de una separación tajante entre las funciones de cada uno, sino quo apunta hacia una colaboración armónica entre ellos...” (Sentencia C-540 de 2001).

Que la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho a la salud consignado en el artículo 49 de la constitución política de Colombia, establece en su artículo 5o las obligaciones del estado para garantizar su goce efectivo, una de ellas, la relativa a “ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto”.

Que la Ley 1122 de 2007 crea el “sistema de inspección vigilancia y control como como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud” y define los ejes del sistema, los objetivos, funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la Ley 1474 de 2011, orientada a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, incorpora los procesos relativos al sector de la seguridad social en salud y la implementación de un sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que la Ley 1955 de 2019: “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022. “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, en el capítulo “Salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos”, ha establecido dentro de sus objetivos el de “ Fortalecer la rectoría y la gobernanza dentro del sistema de salud, tanto a nivel central, como en el territorio”, desarrollando líneas de acción dirigidas a fortalecimiento del sistema de inspección, vigilancia y control y blindar en forma efectiva el sector de la salud, de los riesgos de corrupción y falta de transparencia, entre otros.

Que las Leyes 1949 y 1966 de 2019, aportan medidas para el fortalecimiento Institucional de la SNS y la gestión y transparencia en el SGSSS, así: a) la primera, además de fortalecer su capacidad institucional en materia sancionatoria, redefine las competencias, en materia de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y en lo que respecta a la función jurisdiccional y de conciliación, modificando también en esta última, los términos procesales para decidir los asuntos de su conocimiento y adopta medidas encaminadas a mitigar los efectos negativos de los procesos de reorganización en el flujo de recursos y pago de acreencias de las entidades que intervienen en estos, definiendo nuevas competencias en materia contable. b) en el caso de la segunda es del orden resaltar el artículo 2o que establece: “Créase el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de esta última quien será la encargada de adelantar el proceso sancionatorio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o tarifas de contribución adicionales.”.

Que el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, ha sido llamada la Superintendencia Nacional de Salud a racionalizar las actividades de inspección y vigilancia a fin de evitar la duplicación de información mediante mecanismos de cooperación, coordinación, y el desarrollo de una red de controladores del SGSSS para facilitar el ejercicio de sus funciones, y que se reitera en la Ley 1438 de 2011 donde la insta a “implementar procedimientos participativos que permitan la operación del sistema de forma articulada, vinculando las personerías, la defensoría del pueblo, las contralorías y otras entidades u organismos que cumplan funciones de control”.

Que la Ley 962 de 2005, consagra el principio de colaboración en su artículo 14, modificatorio del artículo 16 del Decreto Ley 2150 de 1995, al prever que será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración “(...) Cuando una entidad pública requiera información de otra entidad de la Administración Pública, esta dará prioridad a la atención de dichas peticiones, (...) para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades(...)”.

Que el Decreto 2462 de 2013 “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, modificado en su artículo 6o por el Decreto 1765 de 2019, asigna a la Entidad las funciones de: i) “Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, ii) Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la superintendencia Nacional de Salud”.

Que, en virtud a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la estrategia de Red de Controladores del Sector Salud y establecer las directrices para su implementación.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplicará a las entidades que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público de la salud, o que ejerzan control sobre los recursos públicos destinados a este y que, de manera voluntaria, quieran adherirse a la estrategia.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE. Con la red de controladores se busca generar un escenario colaborativo, donde se desarrollen prácticas de Inspección, Vigilancia y Control complementarias, tendientes a abordar los principales problemas del sector salud, a través de: intercambios de información y experiencias entre las entidades, investigaciones conjuntas, investigaciones especializadas, controles de advertencia y otras acciones tendientes a simplificar procesos y reducir la duplicidad y fragmentación de las acciones de control en el sistema. De la misma forma podrá promover acciones conjuntas en pro de la integridad y transparencia en el sector a fin de reducir los riesgos de corrupción y fraude.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN. La Red de controladores es una congregación de entidades facultadas para adelantar acciones de control sobre el servicio púbico de la salud, que desde el ámbito individual de sus competencias y a través de una gestión recíproca, cooperan con la Superintendencia Nacional de Salud para implementar estrategias de vigilancia y control integral(1) que complementen la acción propia del sistema de salud en este ámbito y mejoren la oportunidad y efectividad de la acción sancionatoria, en pro de garantizar los fines del sistema general de seguridad social en salud y el goce efectivo del derecho a la salud.

ARTÍCULO 5o. ENFOQUE Y PRINCIPIOS DE LA RED DE CONTROLADORES. La Red de Controladores adelantará sus actividades, prácticas de vigilancia y control integral o especializado desde la convergencia institucional y bajo los siguientes enfoques y principios:

5.1. ENFOQUE

A. DE DERECHO: Sustentado en el pilar del derecho a la Salud y su pleno disfrute individual y colectivo como eje movilizador de la red.

B. TERRITORIALIDAD: En la capacidad de dinamizar y acompañar diálogos locales entre los actores del sistema para establecer alianzas que permitan intervenir las situaciones particulares en el territorio, y que interfieren en el goce efectivo del derecho a la salud.

C. PREVENTIVO: Soportado en un actuar fundamentado en la gestión del riesgo, donde serán prevalentes los mecanismos dirigidos a anticiparse a situaciones previsibles e indeseables que generen efectos negativos al sistema de salud.

D. DIFERENCIAL: Enfocado en la prioridad de las poblaciones que por sus características particulares no gozan de condiciones que garanticen el disfrute efectivo del derecho a la salud.

E. PARTICIPATIVO: Involucra no solo a las instituciones en el ejercicio de su competencia en el control del sistema, sino que admite la voz de los usuarios del sistema en la protección de sus derechos.

F. COMPLEMENTARIEDAD: Desde el actuar articulado en un principio constitucional de colaboración armónica, las entidades que conforman la red, se complementan mutuamente en acciones sinérgicas que, sin ser indivisibles, mantienen la autonomía propia de cada entidad, evitando duplicidad o acciones de control innecesarias.

G. INTEROPERABILIDAD: Como la necesidad de acceder y compartir información de una manera automatizada, eficiente y segura entre las entidades que conforman la red para el fortalecimiento de las investigaciones propias.

5.2. PRINCIPIOS

A. Legitimidad: La red de controladores debe ser el espacio de transparencia por excelencia, donde se reúne el ejercicio de competencias de diferentes organismos y la participación de otros grupos de interés para pactar un control con integridad al servicio público de la salud.

B. Liderazgo: Posicionamiento de las entidades participantes para conducir las acciones de control sobre el servicio público de la salud hacia una mitigación de los riesgos inherentes al sistema de salud o a la estabilización de hechos sobrevinientes por ineficiencias del sistema, mediante acciones correctivas y sancionatorias.

Le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud el liderazgo de este proceso.

C. Continuidad: Debe entenderse el actuar de la red de controladores como una acción sistemática, estructurada en un marco de planeación estratégica que permita evaluar el impacto de las acciones y su reestructuración en el ciclo de planeación-gestión, sin dejar de lado la atención de contingencias.

D. Concurrencia, corresponsabilidad y unidad: La intervención autónoma de cada organismo de la red se sincroniza en la realización de acciones conjuntas que actúan sinérgicamente para abordar las prioridades y los riesgos identificados de tal manera que se facilite el proceso de toma de decisiones en cada entidad.

E. Seguridad, calidad y eficiencia: La red debe disponer de metodologías de trabajo, procesos para construcción de material probatorio, protocolos de seguridad para el intercambio de información, protocolos de visitas inspectivas y demás elementos técnicos que permitan el desarrollo de su trabajo bajo estándares de seguridad y calidad que garanticen la eficiencia de sus actuaciones y/o decisiones.

ARTÍCULO 6o. INTEGRANTES Y ALCANCES DENTRO DE LA RED. En la red de controladores participaran las siguientes entidades, quienes complementario a las competencias particulares que se mencionan a continuación, deberán informar a la red, los resultados de las actuaciones que realizan al interior de cada entidad respecto del SGSSS, así como las decisiones tomadas desde su competencia individual, con el fin de articular acciones que contribuyan a la mitigación de riesgos para el sistema.

- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD: Lidera la dinámica del proceso y realiza la adaptación de metodologías de inspección, vigilancia y control integradas con las demás instituciones, y ejerce sus funciones en relación con las solicitudes dispuestas en los análisis efectuados por la red.

- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Ejerce competencias a nivel de la función disciplinaria preventiva o correctiva, para garantizar el ejercicio de las obligaciones asignadas a los diferentes agentes del sistema, en desarrollo del servicio público de la salud.

- DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Realiza las recomendaciones y observaciones respecto de la vulneración del derecho a la salud y desde este espacio, vela por su promoción y ejercicio, e igualmente ejerce funciones de mediación en beneficio de los usuarios ante los agentes de salud.

- CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Efectúa seguimiento a la gestión fiscal de toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos de la salud, así como, el establecimiento de las responsabilidades y sanciones que se deriven de este ejercicio. Así mismo podrá advertir a servidores públicos y particulares que administren recursos públicos acerca de la existencia de un riesgo a fin de prevenir la materialización o extensión del daño.

- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: Atiende las solicitudes de acción disciplinaria de servidores de la rama judicial (funcionarios y empleados) respecto de hechos y asuntos remitidos por la Red de controladores en aspectos relacionados con las afectaciones del sector salud.

- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Investigación de hechos tipificados como delito y adelantar el ejercicio de la acción penal correspondiente.

- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Articula con la Superintendencia Nacional de Salud acciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a ese ente de control.

- SUPERINTENDENCIA FINANCIERA: Asesorar técnicamente a la Superintendencia Nacional de Salud, brindar capacitación, emitir conceptos, realizar transferencia de conocimiento y mejores prácticas para el fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud u otros vigilados, así mismo, sobre operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en lo que corresponde a las condiciones financieras y a las buenas prácticas de gobierno corporativo que deben cumplir estas entidades.

- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Realizar de manera articulada con la Superintendencia Nacional de Salud, la vigilancia, control e inspección sobre la promoción de la competencia en el sector salud, mediante la imposición de multas cuando se infrinjan las disposiciones de prácticas comerciales restrictivas a la competencia y competencia desleal, fusiones y obtención de control de empresas en el mercado de la salud y el abuso de posición dominante. De la misma forma lo correspondiente al régimen aplicable al control de precios de medicamentos y dispositivos médicos y disposiciones legales sobre el régimen de competencias de planes complementarios y protección al consumidor, entre otros.

- SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO: Coordinar con la Superintendencia Nacional de Salud, acciones de inspección y vigilancia de las Cajas de Compensación Familiar que hayan constituido EPS y/o desarrollen programas de salud, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.

- SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA: Coordinar con la Superintendencia Nacional de Salud, el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria que se hayan constituido como EPS.

- INVIMA: Articular acciones tendientes a investigar y sancionar de manera integral las posibles infracciones a las normas sanitarias de las que tenga conocimiento y las identificadas en los ejercicios propios adelantados por las entidades que conforman la red de controladores.

- TRIBUNALES NACIONALES DE ÉTICA EN SALUD: Adelantar los procesos disciplinarios ético-profesionales del talento humano en salud.

- UGPP: Coordinar con la Red de Controladores intercambios de información, respecto de irregularidades y hallazgos que conozca o del incumplimiento de estándares definidos por la Unidad.

- INSTITUTO NACIONAL DE SALUD: Aportar a la red de controladores los resultados de las acciones de evaluación de los riesgos que afectan la salud pública y articular algunas acciones que puedan desarrollarse dentro de la red para la mitigación de los riesgos determinados.

- UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO: Cooperar en la investigación de operaciones financieras presuntamente vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo donde participen o sean destinatarias las entidades que se encuentran o quieran ingresar al sector salud.

- OTROS: Nuevas entidades que puedan ser creadas con funciones de control en la estructura del Estado.

- INVITADOS: Los invitados a la red serán: Las veedurías en salud, las oficinas de control Interno, las contralorías departamentales y municipales, las Secretarías de Salud, las Personerías y otras entidades del Estado que actuarán como apoyo a la gestión de la Red y se convocarán a discrecionalidad de esta para coordinar desde su competencia, estrategias que promueven la superación de hechos críticos detectados por la red.

La Red de Controladores podrá operar territorialmente, atendiendo las problemáticas especiales de ciertas regiones del país, donde desarrollará acciones de monitoreo y seguimiento permanente a los hechos críticos en salud identificados. Los invitados a participar en el contexto Regional serán las entidades de la Red con competencias en la jurisdicción departamental.

PARÁGRAFO. Las anteriores entidades podrán tener asiento permanente, no permanente o en calidad de invitados en la Red.

Serán integrantes permanentes: La Superintendencia nacional de salud, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del pueblo, Contraloría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación.

Las demás entidades se incorporarán a la red en calidad de integrantes no permanentes y sesionarán cuando su actuación sea requerida para el desarrollo complementario de las acciones de inspección, vigilancia y control de acuerdo con la temática tratada o cuando por solicitud propia deban abordar aspectos en el marco de las actuaciones definidas para la red.

Las instituciones en calidad de invitadas, con funciones de control participarán en la red, cuando los asuntos a tratar versen en temas propios de su competencia misional o jurisdiccional.

Las instituciones en calidad de invitadas, como otras entidades del Estado sin funciones de control en el sector, serán convocadas en calidad de gestores de procesos que promuevan desde su misión las intervenciones de factores críticos concomitantes con asuntos del sector salud.

ARTÍCULO 7o. Funciones de la Red de Controladores del Sector Salud:

1. Definir las Políticas de Operación Interna, que permitan establecer: líneas de intervención y estrategias para identificar, contener y sancionar prácticas indebidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, procesos de gestión interna para el cumplimiento de la agenda de trabajo y mecanismos de intercambio de información, acciones de monitoreo y control y demás requeridas para el cumplimiento de los fines propios de la Red.

2. Elaborar y desarrollar una agenda de trabajo conjunta para el abordaje articulado de los temas estratégicos del sector salud.

3. Establecer mecanismos de coordinación, cooperación y concertación interinstitucional, para el intercambio de información y prácticas exitosas que permitan fortalecer la gestión de las entidades que conforman la red.

4. Realizar estudios técnicos que permitan identificar en el territorio nacional, la problemática en Salud y el estado de los Vigilados del SGSSS a fin de priorizar las regiones a intervenir.

5. Implementar estrategias conjuntas de monitoreo permanente a integrantes del SGSSS, identificados con altos niveles de exposición a riesgoso vulnerabilidad externa e interna, que deriven en una afectación colectiva del derecho a la salud, los recursos públicos y la estabilidad de otros agentes del sistema.

6. Solicitar, compartir o trasladar por competencia, información acerca de los hallazgos de sus actuaciones bajo cadenas de custodia y seguridad de la información entre las entidades participantes en la red de controladores del sector salud, con el fin de fortalecer el acervo probatorio o las actuaciones de cada Entidad desde su competencia.

7. Decidir sobre la realización de investigaciones especializadas, conjuntas y/o complementarias, respecto de los asuntos priorizados en la agenda de trabajo.

8. Implementar un programa de sensibilización permanente sobre buenas prácticas de administración del servicio público de la salud y lucha contra la corrupción, dirigido a las entidades del sector salud, así como canales de control social que promuevan la transparencia de las actuaciones del sector.

9. Coordinar acciones con la Comisión Nacional de Moralización para abordar las problemáticas de corrupción y fraude en el sector Salud.

10. Presentar periódicamente, las acciones a emprender o los resultados de la gestión adelantada por cada entidad, de manera que se facilite la colaboración o actuación recíproca o complementaria o se evite la duplicidad de esfuerzos, conforme a la agenda de trabajo de la red.

ARTÍCULO 8o. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN DE LA RED DE CONTROLADORES. La Red de Controladores actuará sobre 3 líneas de intervención: a) Preventiva, b) Sancionatoria-complementaria y c) Gestión.

a) Preventiva: La red de controladores podrá ejercer una labor preventiva dirigida a anticiparse a la materialización de eventos previsibles que puedan desestabilizar el sistema de salud, a través de la trazabilidad a indicadores, alertas tempranas, estudios técnicos predictivos, entre otros. Así mismo podrá adelantar acciones dirigidas al restablecimiento de la afectación causada por la materialización del riesgo o acciones que atenúen sus efectos; para esto, la red podrá decidir sobre el desarrollo de controles de advertencia, planes de mejoramiento, acciones de vigilancia, y demás que se identifiquen en la operación.

b) Apoyo a la Función Sancionatoria-Complementaria: Esta es la línea de acción principal en la operatividad de la red, debido al carácter de servicio público de la salud. Los actores del sistema, independientemente de su naturaleza jurídica, son sujetos de las acciones sancionatorias de todos los órdenes previstos en el ordenamiento jurídico; por tanto, las entidades congregadas en la red podrán complementar entre sí las acciones de control, de tal manera que en el sistema de salud, frente a todo acto contrario a la ley, debidamente comprobado, puedan converger todas las acciones sancionatorias correspondientes, sin duplicar esfuerzos de investigación, logrando celeridad y economía en las actuaciones.

Para este propósito se podrán adelantar auditorías conjuntas, encaminadas a dictaminar el estado del proceso a evaluar y construir un expediente probatorio que cada entidad de manera individual analizará, si es el caso para la respectiva acción sancionatoria. De la misma forma y bajo cadenas de custodia y seguridad de la información podrá solicitar, compartir o trasladar por competencia información acerca de los hallazgos de sus actuaciones, que permita fortalecer el acervo probatorio o las actuaciones de las entidades que conforman la red.

Gestión: En esta línea se encuentran las acciones de convocatoria a otras entidades del Estado (que no hacen parte del sector salud) para coordinar con ellas, estrategias que aporten a la solución de las problemáticas identificadas.

La Red podrá fomentar estrategias tendientes a fortalecer la cultura de la integridad y transparencia en pro de la lucha contra la corrupción del sector.

De otra parte, cooperará para el fortalecimiento institucional de las entidades que lo conforman en el sentido de transferir conocimientos, adoptar prácticas exitosas, elaborar procesos y herramientas compartidas, así como la interoperabilidad de la información de uso común.

Para desarrollar las líneas descritas anteriormente la red de controladores podrá realizar entre otras, las siguientes operaciones:

- Análisis de riesgos, indicadores, alertas tempranas y expedientes de auditorías

- Requerimientos e intercambios de información.

- Auditorías Forenses

- Auditorías Conjuntas

- Auditorías Complementarias

- Construcción de informes y expedientes

- Traslado de procesos

- Acciones de gestión intersectoriales

- Controles de advertencia

- Acciones pedagógicas dirigidas a fortalecer la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción en el sistema de salud.

- Estrategias para la identificación de las tipologías de fraude del sector.

- Transferencia de conocimiento y buenas prácticas.

PARÁGRAFO 1o. La red de controladores, no es un cuerpo colegiado, luego las investigaciones y acciones sancionatoria sobre los vigilados, serán dadas de manera autónoma desde las competencias individuales de sus integrantes; sin embargo podrán realizar acciones de inspección conjuntas, o intercambiar información que complemente la acción investigativa de cada entidad sobre los hechos priorizados, esto en aras de simplificar procesos y evitar la fragmentación y duplicidad de acciones de control sobre los vigilados y fortalecer los principios de economía, eficacia y celeridad de la administración pública.

Las entidades que conforman la Red de Controladores no podrán adoptar medidas cautelares o sancionatorias en nombre de la Red de Controladores, estas deben realizarse de manera independiente en lo que respecta a la competencia de cada miembro.

Ninguna de las entidades que conforman la Red de Controladores podrá actuar en forma expresa o tácita haciendo transacciones o representando a la Red.

ARTÍCULO 9o. COORDINACIÓN DE LA ESTRATEGIA. La Coordinación de la estrategia estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, quien adelantará las siguientes acciones:

- Liderar la conformación y operación de la Red de controladores y realizar la Secretaría Técnica.

- Apoyar la realización de auditorías complementarias, conjuntas y demás actuaciones que en el marco de la inspección, vigilancia y control sean requeridas por la Red de Controladores.

- Liderar la elaboración de las políticas de operación de la gestión de vigilancia y control asociadas a la complementariedad de las acciones propias de las entidades que conforman la red de Controladores.

- Apoyar a la Red de Controladores en la construcción de los documentos técnicos que permitan la caracterización de la situación de salud del territorio nacional y de los vigilados del SGSSS, para la priorización de las actuaciones de la red.

- Realizar seguimiento periódico a los indicadores trazadores y demás información en salud que sirvan como insumo para las actuaciones propias de la red.

- Promover y desarrollar mecanismos de cooperación para el fortalecimiento de la vigilancia de los procesos objeto de las entidades que conforman la Red de Controladores que se consideren relevantes o de riesgo, o proyectos considerados de alto impacto para el sector salud.

- Propender por el mantenimiento de los protocolos de confidencialidad de la información y cadenas de custodia de esta en las operaciones de la red.

- Realizar seguimiento a la Agenda de trabajo y cumplimiento de objetivos de la Red de Controladores.

ARTÍCULO 10. OPERACIÓN INSTITUCIONAL DE LA ESTRATEGIA. La Superintendencia Nacional de Salud, reglamentará la coordinación y operación de 1 estrategia al interior de la entidad.

ARTÍCULO 11. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará el seguimiento y evaluación de la estrategia.

ARTÍCULO 12. ANEXOS TÉCNICOS. Hace parte integral de la presente resolución, el documento técnico de la Estrategia.

ARTÍCULO 13. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contraria en especial la Circular número 007 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud,

Fabio Aristizábal Ángel.

NOTAS AL FINAL:

1. Vigilancia y Control integral en el contexto se refiere a los posibles correctivos o sanciones que deban ordenarse frente a un hecho irregular dictaminado en el sistema de salud, adicionales a los propios a ordenar por la SNS y/o que estén en la órbita de las competencias de otras entidades.

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