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RESOLUCIÓN 1783 DE 2006

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 46.402 de 25 de septiembre de 2006

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se establece el horario de trabajo y de atención al público en la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales;

Que dentro del límite máximo fijado en el artículo antes citado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras;

Que la Ley 962 del 8 de julio de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, estableció, en su artículo 9o, que el horario de atención al público tendrá una duración mínima de ocho (8) horas diarias;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución subrogada por la Resolución 1645 de 2007> Establecer el horario de trabajo para los funcionarios que prestan sus servicios en la Superintendencia Nacional de Salud, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. en jornada continua.

PARÁGRAFO. El personal que labora en jornada continua de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., dispondrá de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, distribuida en dos (2) turnos, conforme con la asignación que para el efecto acuerde con los respectivos jefes, de 12:00 p. m. a 1:00 p. m. o de 1:00 p. m. a 2:00 p. m., de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio.

ARTÍCULO 2o. <Resolución subrogada por la Resolución 1645 de 2007> Establecer el horario de atención al público en la Superintendencia Nacional de Salud, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. en jornada continua.

PARÁGRAFO. Sólo se permitirá el acceso al público en horario diferente al señalado en este artículo, cuando sea expresamente autorizado por el jefe de la dependencia a la cual se visitará.

ARTÍCULO 3o. <Resolución subrogada por la Resolución 1645 de 2007> Los Directores o Jefes de Oficina velarán por el estricto cumplimento del horario de trabajo establecido en la presente resolución, para lo cual podrán implementar los instrumentos de control pertinentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución subrogada por la Resolución 1645 de 2007> Es deber de los funcionarios públicos dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, así como cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio encomendado.

ARTÍCULO 5o. <Resolución subrogada por la Resolución 1645 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2006.

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA

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