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RESOLUCIÓN 1645 DE 2007

(octubre 8)

Diario Oficial No. 46.778 de 11 de octubre de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se adiciona la Resolución número 1783 del 22 de septiembre de 2006 que estableció el horario de trabajo y de atención al público y se dictan otras disposiciones en la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Ley 962 de 2005 y el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 952 del 8 de julio de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos estableció en su artículo 9o, que el horario de atención al público tendrá una duración mínima de ocho (8) horas diarias.

Que de acuerdo con el inciso 2o del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Que la Superintendencia Nacional de Salud adquirió dispositivos capturadores de datos con tecnología biométrica en los cuales los funcionarios registrarán la huella dactilar.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. HORARIO DE TRABAJO. El horario de trabajo para los funcionarios que prestan sus servicios en la Superintendencia Nacional de Salud será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua. Para efectos de los términos legales el día sábado se considera como día no hábil.

ARTÍCULO 2o. HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO. El horario de atención al publico en la Superintendencia Nacional de Salud, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. en jornada continua. Para tal efecto el Secretario General, Superintendentes Delegados, Directores de Superintendencias y Jefes de Oficina establecerán los turnos de almuerzo.

ARTÍCULO 3o. REGISTRO DEL HORARIO. En el séptimo piso, área de ingreso oficial a las instalaciones de la Superintendencia, se encuentran fijadas los dispositivos capturadores de datos con tecnología biométrica en los cuales los funcionarios registrarán al ingreso y la salida de la jornada laboral la huella dactilar.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que ocupan los cargos de Superintendente Nacional de Salud, Secretario General, Superintendentes Delegados, Director de Superintendencia, Jefes de Oficina, no están obligados a registrar su ingreso y salida de la entidad.

PARÁGRAFO. Los conductores asignados al Despacho del Superintendente y la Secretaria General, estarán disponibles, y sus horarios serán establecidos de conformidad con las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO. Cuando por motivo de fuerza mayor o de caso fortuito, el funcionario no registre su ingreso o su salida o no lo haga de forma oportuna, deberá informarlo al jefe inmediato a más tardar dentro del día hábil siguiente a aquel que no realizó la marcación, con el fin de reportar la novedad por escrito al Coordinador de Remuneración y Prestaciones o a quien haga sus veces. Cualquier justificación fuera del tiempo establecido, no será tenida en cuenta.

ARTÍCULO 4o. TURNOS DE ALMUERZO. Los empleados que laboran en jornada continua, tendrán una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, dividida en dos (2) turnos: de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., organizados por el jefe inmediato, con el fin de garantizar la atención permanente al público.

PARÁGRAFO: Corresponde al jefe de la respectiva dependencia, velar por el cumplimiento del horario de ingreso y salida en los turnos del medio día.

ARTÍCULO 5o. <Artículo no incluido en el original>.

ARTÍCULO 6o. CONTROL DE HORARIO. Durante los primeros días de cada mes, el Coordinador de Remuneración y Prestaciones o quien haga sus veces, generará los reportes de control de horario del mes anterior y enviará a todas las dependencias de la Superintendencia un informe resumen en el cual se consignen los retardos y/o el no registro de los funcionarios a su cargo, con el fin de que se reporte a la Coordinación de Desarrollo Humano los retardos o marcaciones que no estén justificados.

PARÁGRAFO: Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Coordinación de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, enviará mensualmente a la funcionaria delegada para el Control Interno Disciplinario el informe de los retardos y/o de falta de registro no justificado, para que proceda de conformidad con la Ley 734 de 2002 y las normas que la adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 7o. PERMISOS ACADÉMICOS. Los funcionarios a los cuales la Secretaria General les ha autorizado permisos académicos con tiempo compensado, el registro lo harán en las unidades lectoras.

ARTÍCULO 8o. PAGO DE HORAS EXTRAS. El pago de las horas extras de los funcionarios se hará teniendo en cuenta el registro que realizan en las unidades lectoras, previo el lleno de los requisitos preestablecidos.

ARTÍCULO 9o. SANCIONES. Los funcionarios que al final del mes acumulen un total de retardos no justificados que excedan de noventa (90) minutos, o que no registren el horario, se harán acreedores a las sanciones disciplinarias por incumplimiento a los deberes que les corresponden como funcionario público.

ARTÍCULO 10. CUMPLIMIENTO. Es deber de los funcionarios públicos dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, así como cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio encomendado.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 2007

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.

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