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RESOLUCION 1646 DE 2005

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 46.087 de 09 de noviembre de 2005

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se adopta la segunda versión del Sistema de Información para la Vigilancia, Inspección y Control de la Salud, SIVICS, en la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E),

en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el artículo 7o, numeral 14 del Decreto 1259 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de Salud, para cumplir eficaz y eficientemente con su función de Vigilancia, Inspección y Control (VIC) del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, SGSSS, requiere apoyarse en herramientas tecnológicas que faciliten y agilicen esa tarea;

Que las Tecnologías de la Información (TI), se han convertido en instrumentos de vital importancia para el cumplimiento de las labores misionales de las organizaciones y en particular se han vuelto fundamentales en las labores de VIC, por las múltiples posibilidades que brindan al proceso auditor;

Que en la Superintendencia Nacional de Salud es evidente la necesidad de contar con un sistema de información que soporte sus procesos;

Que la Superintendencia Nacional de Salud ha venido ejecutando, durante las últimas vigencias, el proyecto “Diseño, implantación e implementación del Sistema de Información de la Superintendencia Nacional de Salud”, el cual ha contado con recursos de inversión y se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación, BPIN;

Que por intermedio del Grupo del Sistema de Información de la Superintendencia Nacional de Salud se definió, diseñó y se desarrolla el Sistema de Información para la Vigilancia, Inspección y Control de la Salud, SIVICS, objeto del proyecto citado, el cual busca suplir las necesidades de información y de apoyo a los diferentes procesos misionales de la entidad;

Que mediante memorando de fecha octubre 5 de 2004, NURC. 5064-3-119, el Superintendente Nacional de Salud oficializó la primera versión del Sistema de Información, la cual se encuentra en funcionamiento;

Que el Grupo del Sistema de Información ha desarrollado la segunda versión del Sistema de Información, la c ual posee nuevas funcionalidades;

Que el Grupo del Sistema de Información continúa con la construcción de otras funcionalidades, las cuales se integrarán progresivamente al sistema;

Que es necesario al interior de la Superintendencia Nacional de Salud iniciar el uso intensivo del Sistema de Información para la Vigilancia, Inspección y Control de la Salud, SIVICS, y unificar criterios e instrumentos de recolección, procesamiento, depuración, actualización y análisis de forma permanente los datos que contiene, para utilizar y aprovechar al máximo su información;

Que con el objeto de garantizar la unidad de fuentes y resultados es indispensable reducir o eliminar el uso de herramientas de automatización de oficina, aplicativos o sistemas alternos, con funcionalidades, que pueda suplir el sistema de información;

Que el Decreto 1259 de 1994, en su artículo 7o, numeral 14, establece como función del Superintendente Nacional de Salud: “Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la segunda versión del Sistema de Información para la Vigilancia, Inspección y Control de la Salud, SIVICS, como herramienta oficial de la Superintendencia Nacional de Salud para el registro, procesamiento y generación de información.

ARTÍCULO 2o. Este sistema será de uso obligatorio para los servidores públicos de la entidad, con responsabilidades sobre la administración de los datos del sistema o los requieran para el cumplimiento de sus funciones y tareas, bajo parámetros de seguridad y control de acceso previamente definidos en concordancia con el rol o función que cumplan dentro de la entidad o el SGSSS.

ARTÍCULO 3o. El registro, actualización, verificación, depuración, mantenimiento y administración de los datos será responsabilidad de las diferentes dependencias, de acuerdo con su competencia, con el objeto de garantizar excelentes niveles de calidad y confiabilidad óptimos, para que la información pueda ser divulgada.

ARTÍCULO 4o. La información oficial y única que utilizará y suministrará la Superintendencia Nacional de Salud, sobre sus entidades vigiladas, será la incluida en el Sistema de Información para la Vigilancia, Inspección y Control de la Salud, SIVICS. No se autoriza el uso, procesamiento o difusión de los datos almacenados en otros medios tales como hojas de cálculo o aplicativos aislados, a menos que el Sistema de Información para la Vigilancia, Inspección y Control de la Salud, SIVICS, no lo incluya en su estructura de datos y en su funcionalidad.

ARTÍCULO 5o. Las áreas encargadas de la función informática en la entidad y del desarrollo e implantación del sistema, s erán responsables de las labores de inducción, capacitación y divulgación de las funcionalidades del Sistema de Información para la Vigilancia, Inspección y Control de la Salud, SIVICS, y para ello deberán adelantar los planes y actividades que sean necesarias.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 3 de noviembre de 2005.

El Superintendente Nacional de Salud (E)

EDGAR MARROQUÍN PUENTES

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