Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 1609 DE 2007

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 46.771 de 4 de octubre de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se revoca la Resolución 0830 de junio 10 de 2004.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus funciones Constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el Decreto 1018 de 2007, Resolución 01479 de 2007, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Que la Ley 488 de 1998 dispuso que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual designada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

1.2. Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1405 de 1999 reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud.

1.3. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1580 de 2002 fijó las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

1.4. Que en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto-ley 1259 de 1994, y mediante Resolución 0830 de 2004, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General la función de liquidación, recaudo y cobro de la tasa que deben cancelar entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y dictó otras disposiciones relacionadas con la adopción de la firma mecánica.

1.5. Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y legales, especialmente el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, dictó el Decreto Reglamentario 1018 de 2007, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

1.6. Que el Decreto 1018 de 2007 dispuso como función de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud la liquidación de la tasa a cargo de los sujetos pasivos para el financiamiento de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en la ley y el reglamento.

1.7. Que mediante Resolución 01479 de septiembre 6 de 2007, corresponde a la Oficina Asesora de Planeación determinar el monto de la tasa a recaudar por las entidades vigiladas; llevar a cabo el análisis de la información que sea suministrada por la Superintendencia Delegada para la generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud; aplicar la fórmula matemática para obtener la liquidación de los montos de la tasa conforme al Decreto 1405 de 1999 y elaborar los proyectos de actos administrativos que deban expedirse para el cobro de la tasa, entre otras.

1.8. Que conforme a lo anterior, siendo función propia de la Secretaría General por disposición del Gobierno Nacional la liquidación y cobro de la tasa a cargo de los sujetos pasivos para el financiamiento de la Superintendencia, la delegación ordenada mediante Resolución 0830 de 2004 perdió su fundamento legal y, por tanto, su fuerza vinculante, siendo preciso retirarla del ordenamiento legal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar la Resolución 830 de junio 10 de 2004 “por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2007.

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.

×