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RESOLUCIÓN 1591 DE 2015

(agosto 25)

Diario Oficial No. 49.618 de 28 de agosto de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se establece el valor de las fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”;

Que el artículo 23 de la misma Norma Superior preceptúa que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”;

Que mediante Ley 1755 de 2015, se regulo el derecho de petición, a través del cual se otorga la posibilidad de solicitar y requerir información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de los documentos que estas tramitan o conservan en sus archivos, siempre que no tengan el carácter de documentos reservados;

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-464 de 1992), por su parte, ha puesto de manifiesto la relación que existe entre el derecho de petición y el derecho a acceder a los documentos públicos, sin perjuicio de la autonomía que se reconoce a este último, resaltando que la efectividad del derecho a obtener copias es la manifestación concreta del derecho a obtener pronta solución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición;

Que teniendo en cuenta que la obtención de copias de los documentos al interior de las entidades puede acarrear costos considerables, el legislador en el artículo 29 de la citada Ley 1755 de 2015, autorizó el cobro de las sumas respectivas, estableciendo que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, así mismo señaló que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado y que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas;

Que para la expedición de fotocopias auténticas es necesario acudir a procesos administrativos adicionales, con la intervención de diferentes funcionarios de la entidad, incluido el Secretario General, lo cual hace imperioso concluir que el costo de esta clase de fotocopias sea superior a una copia simple, asunto que debe tenerse en cuenta al momento de su expedición y cobro;

Que con base en lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer el valor de las fotocopias simples y auténticas; así como el costo de la información que se suministra a los interesados mediante DVD de acuerdo a la solicitud elevada por los interesados en la obtención de información;

Que mediante Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1 del artículo 7o, que es función del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALOR DE LAS COPIAS SIMPLES. Establecer como valor de las fotocopias simples solicitadas por un particular, que correspondan a documentos oficiales o que reposen en expedientes, la suma de cien pesos ($100) incluido el IVA.

ARTÍCULO 2o. VALOR DE LAS COPIAS AUTÉNTICAS. Establecer como valor de las fotocopias auténticas solicitadas por un particular, que correspondan a documentos oficiales o que reposen en expedientes, la suma de quinientos pesos ($ 500) incluido el IVA.

PARÁGRAFO. Se cobrará el valor de cada fotocopia autentica cuando el número solicitado sea superior a dos (2) páginas.

ARTÍCULO 3o. COPIAS EN MEDIO DIGITAL. Se podrá solicitar copias simples en formato digital, para lo cual el interesado en su obtención, deberá incluir en el pago, un valor adicional de dos mil pesos ($2.000) pesos por cada DVD.

PARÁGRAFO. Con el fin de incentivar la política de cero papel, el costo de las copias simples que sean suministradas mediante DVD, corresponderá al cincuenta 50% del valor señalado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN PRECIOS. A partir de la fecha los valores correspondientes a copias simples, auténticas y los referentes a los DVD, será incrementado anualmente de acuerdo a la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el respectivo año.

ARTÍCULO 5o. PAGO. Las sumas anteriormente fijadas, se consignarán a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, en la cuenta corriente identificada con el nombre de Supersalud “Otros Ingresos, número 031-891255-97 de Bancolombia. Para su expedición, se presentará al Grupo de Tesorería la copia respectiva de la consignación o transferencia en la que conste número de identificación y nombre del tercero beneficiario de las fotocopias, quien elaborará el recibo de Caja.

PARÁGRAFO. El área encargada de recepcionar y tramitar la solicitud de copias entregará las copias al interesado a la presentación del Recibo de Caja.

ARTÍCULO 6o.  VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 725 de 2002.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

25 de agosto de 2015.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

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