Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1560 DE 2006
(agosto 25)
Diario Oficial No. 46.376 de 30 de agosto de 2006
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1601 de 2013>
Por la cual se establecen los mecanismos de prevención de conductas de acoso laboral y el procedimiento interno para superarlas.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales y, en especial, de las señaladas en el numeral 13 del artículo 7o del Decreto 1259 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1010 de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo;
Que en el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006 se estipula que en los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán implementar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral en la Entidad y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas que ocurran en el lugar de trabajo;
Que, si bien las entidades públicas no están obligadas a contar con un reglamento interno de trabajo, se impone el acatamiento a las previsiones de la Ley 1010 de 2006, razón por la cual se procede a expedir la siguiente reglamentación de imperioso acatamiento por parte de todos los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud;
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
DESTINATARIOS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL.
ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS. <Derogada por la Resolución 1601 de 2013> La normatividad de acoso laboral se aplica a cualquiera de los servidores públicos vinculados a la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o de la Ley 1010 de 2006.
ARTÍCULO 2o. PROPÓSITO. <Derogada por la Resolución 1601 de 2013> Los mecanismos y medidas señaladas en la presente resolución para la prevención de las conductas de acoso laboral establecidas en la Ley 1010 de 2006 y las demás normas concordantes o complementarias, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva en la Superintendencia Nacional de Salud sobre la importancia de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral, el buen ambiente de trabajo en la entidad y proteger la intimidad, honra, salud mental y libertad de los servidores públicos.
ARTÍCULO 3o. MECANISMOS Y MEDIDAS. <Derogada por la Resolución 1601 de 2013> En desarrollo del propósito enunciado en el artículo a nterior, la Superintendencia Nacional de Salud establece los siguientes mecanismos y medidas de prevención de las conductas de acoso laboral:
1. El Secretario General, o quien sea designado para ello, divulgará a los servidores públicos de la entidad el contenido de la Ley 1010 de 2006, a través de carteleras, página web, intranet y realizará campañas preventivas de carácter pedagógico, de capacitación sobre el contenido de la ley y de sensibilización sobre las buenas prácticas de convivencia, todo lo cual tendrá por objeto evitar que se presenten conductas constitutivas de acoso laboral.
2. Se adelantarán periódicamente actividades tendientes a evaluar el clima laboral en las dependencias de la entidad, con el fin de establecer un diagnóstico actualizado sobre las condiciones que rodean el sitio de trabajo de los servidores públicos y programar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas para promover un entorno armonioso que motive y promueva una relación franca y abierta entre compañeros de trabajo y el buen trato evitando eventuales conductas que puedan constituir acoso laboral.
3. Como resultado de las actividades de evaluación del clima laboral, la Secretaría General adoptará las medidas a que haya lugar para corregir los eventuales comportamientos que estén afectando el buen clima laboral y la armonía de las relaciones laborales e interpersonales, así como para incentivar en las dependencias con buen clima laboral, otorgándole reconocimientos públicos.
4. Se efectuarán sensibilizaciones, a todos los funcionarios, adicionales a los programas de inducción y reinducción, en temas como liderazgo, manejo de grupos, etc. Las mismas serán de carácter obligatorio para los funcionarios que ejerzan funciones de supervisión y coordinación y superiores jerárquicos inmediatos y mediatos, para divulgar las disposiciones vigentes en materia de acoso laboral y efectuar análisis en talleres prácticos sobre casos alusivos al tema.
5. En el Programa de Salud Ocupacional anual de la entidad se establecerán, entre otras, actividades tendientes a prevenir y detectar actitudes que ameriten la intervención de problemáticas específicas en riesgo psicolaboral.
6. En el Sistema de Desarrollo Administrativo (Sisteda), dentro de la política de moralización y transparencia de la Administración Pública, se incorporarán acciones encaminadas a obtener un marco adecuado de respeto por la dignidad humana, de carácter preventivo, dirigido a evitar la realización de conductas que constituyen acoso laboral.
7. Establecer el código de buen gobierno en la entidad, donde se establecerán lineamientos y políticas frente a la prevención del acoso laboral en la entidad.
8. Incorporar al contenido de la presente el Pacto por la Transparencia o Código de Etica adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos en la presente resolución, constituyen acciones tendientes a generar conciencia colectiva en los funcionarios de la entidad para promover el trabajo en condiciones dignas y justas, establecer la armonía entre quienes comparten vida laboral institucional, mejorar el ambiente laboral y proteger la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el lugar de trabajo.
DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SUPERAR CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL Y SUS RESPONSABLES.
ARTÍCULO 4o. COMITÉ ESPECIAL PARA EL MANEJO DEL ACOSO LABORAL. <Derogada por la Resolución 1601 de 2013> Créase en la Superintendencia Nacional de Salud un comité especial para el manejo de las presuntas conductas de acoso laboral que se presenten en la entidad.
ARTÍCULO 5o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Derogada por la Resolución 1601 de 2013> El comité estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Secretario General de la entidad, quien lo presidirá.
2. Un funcionario designado por el Superintendente Nacional de Salud.
3. El Coordinador de Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, con la asesoría de un psicólogo o profesional del área.
4. Un funcionario de la Oficina Jurídica de la entidad, que sea designado por el Jefe de dicha dependencia.
5. Un funcionario con conocimientos en conciliación.
PARÁGRAFO 1o. Serán invitados a las sesiones del Comité Especial, cuando sea del caso, un vocero del sujeto activo y otro del sujeto pasivo del posible acoso laboral.
ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DEL PROCEDIMIENTO INTERNO. <Derogada por la Resolución 1601 de 2013> El Secretario General de la entidad designará al o los servidores públicos responsables de aplicar el procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas que de conformidad con la Ley 1010 de 2006, pueden llegar a configurar actos de acoso laboral.
Todas y cada una de las personas partícipes del procedimiento interno tendrán la obligación de guardar absoluta reserva y confidencialidad frente a los hechos y en relación con los sujetos activos y pasivos que puedan encontrarse involucrados.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Derogada por la Resolución 1601 de 2013> El comité especial para el manejo del acoso laboral en la Superintendencia Nacional de Salud tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar aquellas situaciones presentadas en las cuales se planteen situaciones constitutivas de eventual acoso laboral.
2. Atender las deficiencias encontradas en cuanto al diseño del trabajo, dependiendo de la situación particular del cargo.
3. Establecer acuerdos de compromiso para la modificación de los comportamientos de los líderes y la protección de la posición social de la persona, así como formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir y mantener un buen ambiente laboral en las situaciones de acoso laboral presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.
4. Proponer la realización de acciones terapéuticas aplicables al grupo o a las personas afectadas tendientes a superar la situación de conflicto y/o mejoramiento del clima laboral.
5. Efectuar seguimiento a los casos particulares sometidos a su consideración.
6. Dictarse su propio reglamento.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PREVENTIVO Y CONCILIATORIO. <Derogada por la Resolución 1601 de 2013> Reuniones del Comité de convivencia y ejercicio de sus competencias.
1. El comité de convivencia tendrá reuniones ordinarias, por convocatoria de su presidente, la última semana de cada trimestre del año, con el fin de tratar los asuntos pendientes. Podrá reunirse igualmente, de manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente.
2. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el Comité, en la sesión respectiva, procederá a su examen, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas.
3. Valorados los elementos del caso, procederá, en la misma sesión, a formular las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos escritos de convivencia.
4. Si como resultado de la evaluación del Comité y habida consideración de los hechos cumplidos, su gravedad, su reiteración y las actitudes de los involucrados, son advertidas consecuencias que trasciendan la órbita de la conciliación, el Comité dará traslado de la actuación al Grupo de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.
5. El procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide ni condiciona el derecho de quien sea víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la ley.
PARÁGRAFO 1o. El procedimiento establecido en la presente resolución será de tipo oral y se consignará por escrito lo estrictamente necesario, bajo claros mecanismos de confidencialidad y en ningún caso hará parte de la hoja de vida del funcionario ni constituirá antecedente disciplinario.
PARÁGRAFO 2o. La custodia de estos documentos estará confiada a la Secretaría General de la entidad.
DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 9o. <Derogada por la Resolución 1601 de 2013> A través de la Secretaría General de la entidad, se publicará la Ley 1010 de 2006 y la presente resolución en los escritorios de cada computador y la página web.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2006.
El Superintendente Nacional de Salud,
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.