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RESOLUCIÓN 1533 DE 2006

(agosto 22)

Diario Oficial No. 46.371 de 25 de agosto de 2006

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crean unos grupos internos de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confieren los numerales 13 y 14 del Decreto 1259 de 1994 y el artículo 3o del Decreto 1286 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 7o del Decreto 1259 de 1994 establece como función del Superintendente Nacional de Salud, “nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, sin excepción, así como el reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño”;

Que el numeral 14 de la norma en mención a su vez señala como otra de las funciones del Superintendente “Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad”;

Que el parágrafo del artículo 3o del Decreto 1286 de 1994 dispone que, según las necesidades del servicio, el Superintendente Nacional de Salud puede establecer, mediante resolución, grupos internos de trabajo sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia;

Que para lograr el cabal desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario ordenar la creación de Grupos Internos de Trabajo en las Direcciones Generales;

Que dentro del acto de creación de los Grupos Internos de Trabajo, es necesario determinar las funciones que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear en la Dirección General para el Control del Sistema de Calidad los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo de Vigilancia e Inspección del Sistema de Garantía de Calidad en el Régimen Contributivo y Planes Adicionales de Salud.

2. Grupo de Vigilancia e Inspección del Sistema de Garantía de Calidad en el Régimen Subsidiado

ARTÍCULO 2o. El Grupo de Vigilancia e Inspección del Sistema de Garantía de Calidad en el Régimen Contributivo y entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud cumplirá las siguientes funciones:

Adelantar acciones de inspección y vigilancia, respecto del cumplimiento de las normas sobre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad a las entidades promotoras de salud, entidades de Medicina Prepagada, planes adicionales de salud, y prestadores de servicios de salud privados.

Realizar actividades de inspección y vigilancia, a las entidades territoriales respecto del proceso de habilitación a prestadores de servicios de salud privados.

Implementar actividades de inspección y vigilancia a la firma acreditadora, respecto del proceso de acreditación que adelanten las entidades promotoras de salud que administren el Régimen Contributivo, cualquiera sea su naturaleza, que administren el Régimen Contributivo y prestadores de servicios de salud privados.

Diseñar y ejecutar las actividades de inspección y vigilancia a las entidades promotoras de salud que administran el Régimen Contributivo, cualquiera sea su naturaleza, encaminadas a verificar el cumplimiento de las acciones de protección específica y detección temprana.

Estudiar solicitudes de certificación de los Comités Técnicos Científicos que conformen las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza que operen en el Régimen Contributivo, para la revisión del Director.

Evaluar las solicitudes que presenten las entidades promotoras de salud y entidades de Medicina Prepagada sobre ampliación de cobertura, planes y proyectar concepto para la revisión del Director.

Proyectar las respuestas a los derechos de petición de competencia de la Dirección, relacionadas con el Régimen Contributivo y con los planes adicionales de salud.

Realizar seguimiento a las actividades de inspección y vigilancia que adelanten las entidades territoriales, frente a las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, en relación con las normas sobre mantenimiento hospitalario.

Desarrollar a ctividades de inspección y vigilancia a la red de prestación de servicios de salud, con la que contraten las entidades promotoras de salud y entidades de Medicina Prepagada en el Régimen Contributivo.

Realizar acciones de inspección y vigilancia, encaminadas a verificar que la atención que se le brinde a víctimas de accidentes de tránsito, o a quienes padezcan una enfermedad profesional o sufran un accidente de trabajo, afiliados al Régimen Contributivo, sea oportuna, segura, pertinente, eficiente, continua y con calidad.

Estudiar las diferencias y controversias que se presenten en materia de preexistencias en planes adicionales de salud, que le sean encomendadas y proyectar concepto para la revisión del Director.

Analizar asuntos que sean sometidos a consideración, relacionados con el régimen Contributivo y planes adicionales de salud.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Realizar acciones de inspección y vigilancia sobre la atención inicial de urgencias por parte de instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza.

Elaborar y mantener actualizado el mapa de riesgos y, de acuerdo con el mismo, proponer el plan de visitas anual para revisión del Director.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Realizar estudios de idoneidad a los auditores médicos de las entidades promotoras de salud, a las entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud e instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.

Adelantar seguimiento permanente para la evaluación de los convenios docente-asistenciales, que se celebren con las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.

Las demás que le sean asignadas al grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 3o. El Grupo de Vigilancia e Inspección del Sistema de Garantía de Calidad en el Régimen Subsidiado cumplirá las siguientes funciones:

Adelantar acciones de inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de las normas sobre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, a las administradoras del Régimen Subsidiado, entidades territoriales y prestadoras de servicios de salud públicos.

Realizar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales respecto del proceso de habilitación a prestadores de servicios de salud públicos.

Implementar actividades de inspección y vigilancia a la firma acreditadora, respecto del proceso de acreditación que adelanten las administradoras del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza y prestadores de servicios de salud públicos.

Vigilar el cumplimiento de las normas relacionadas con la evaluación, selección, importación y adquisición de tecnología biomédica.

Desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con la tecnología biomédica y verificar la implementación y desarrollo de un sistema de información y dentro de este el banco de datos que permita la evolución de la tecnología biomédica.

Diseñar y ejecutar las actividades de inspección y vigilancia a las adminis tradoras del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza, y entidades territoriales encaminadas a verificar el cumplimiento de las acciones de protección específica, y detección temprana.

Realizar seguimiento a las acciones de inspección y vigilancia que adelanten las entidades territoriales en relación con las actividades del Plan de Atención Básica.

Estudiar solicitudes de certificación de los Comités Técnicos Científicos que conformen las administradoras del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza, para la revisión del Director.

Evaluar las solicitudes que presenten las administradoras del Régimen Subsidiado, sobre ampliación de cobertura y proyectar concepto para la revisión del Director.

Evaluar y proyectar las respuestas oportunas a derechos de petición relacionadas con el Régimen Subsidiado de acuerdo con la competencia de la Dirección.

Desarrollar actividades de inspección y vigilancia del Sistema de Referencia y Contrarreferencia en las entidades territoriales.

Realizar seguimiento a las actividades de inspección y vigilancia que adelanten las entidades territoriales frente a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, en relación con las normas sobre mantenimiento hospitalario.

Desarrollar actividades de inspección y vigilancia de la red de prestación de servicios de salud con la que celebren contrato las administradoras del Régimen Subsidiado.

Realizar acciones de inspección y vigilancia, encaminadas a verificar que la atención que se le brinde a víctimas de accidentes de tránsito, afiliados al Régimen Subsidiado, o que sean parte del grupo de la población cubierta con recursos de oferta, sea oportuna, segura, pertinente, eficiente, continua y con calidad.

Analizar los asuntos que sean sometidos a consideración de la Dirección, relacionados con el Régimen Subsidiado.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Realizar acciones de inspección y vigilancia sobre la atención inicial de urgencias por parte de instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y administradoras del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza.

Elaborar y mantener actualizado el mapa de riesgos y de acuerdo con el mismo proponer el plan de visitas anual para revisión del Director.

Realizar estudios de idoneidad a los auditores médicos de las administradoras del Régimen Subsidiado, e instituciones prestadoras de servicios de salud públicas.

Adelantar seguimiento permanente para la evaluación de los convenios docente-asistenciales, que se celebren con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Las demás que le sean asignadas al grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 4o. Crear en la Dirección General de Inspección y Vigilancia los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo de Protección y Orientación al Ciudadano

2. Grupo de Investigaciones control de Aportantes al SGSSS

ARTÍCULO 5o. El Grupo de Protección y Orientación al Ciudadano cumplirá las siguientes funciones:

Estudiar el contenido de las diferentes solicitudes, peticiones o reclamos que sean presentadas ante la Superintendencia para determinar si las mismas son competencia de la Superintendencia; en caso contrario, hacer el traslado a la entidad competente, informándole de este hecho al ciudadano.

Proyectar los requerimientos a las entidades vigiladas para que atiendan los reclamos presentados por los ciudadanos y recibidos en esta Superintendencia, así como las comunicaciones de acuso de recibo a los peticionarios, para firma del Director.

Atender y orientar de manera personal a los ciudadanos que lo soliciten sobre los temas en el Centro Integral de Atención al Ciudadano.

Hacer seguimiento a las entidades vigiladas sobre la atención de los reclamos dentro de los términos otorgados por la Superintendencia.

Evaluar que las respuestas dadas por las entidades vigiladas a los reclamos presentados por los usuarios, se encuentren en concordancia con las disposiciones legales vigentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer las acciones a seguir, según sea el caso.

Establecer los presuntos incumplimientos de las normas establecidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de los reclamos presentados por los usuarios y proponer las actuaciones administrativas pertinentes.

Proyectar el traslado de las peticiones o reclamos recibidos en la Dirección de Inspección y vigilancia a la Dirección competente, cuando se evidencie incumplimiento por parte de la entidad vigilada de sus obligaciones con los usuarios.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Adelantar el trámite de expedientes de investigación administrativa por incumplimiento de instrucciones.

Elaborar y presentar los informes que le sean requeridos sobre la gestión del grupo y el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Director.

Presentar a consideración del director las propuestas para el mejoramiento de la protección y orientación al Ciudadano.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Las demás que le sean asignadas al grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 6o. El Grupo de Investigaciones de Control de Aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud cumplirá las siguientes funciones:

Vigilar a los empleadores y trabajadores independientes en lo relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Adelantar las investigaciones administrativas a los aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conformando los expedientes a que haya lugar y custodiar de los mismos.

Elaborar y presentar los informes que le sean requeridos sobre la gestión del grupo y el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Director.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Organizar los expedientes ejecutoriados para el traslado al grupo de cobro coactivo de la entidad por parte del Director.

Hacer cruces de información de bases de datos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud para establecer presuntos incumplimientos de las obligaciones de los aportantes.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Mantener actualizado el registro de información de empleadores en sistema de información de la Superintendencia.

Las demás que le sean asignadas al grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 7o. Crear en la Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo de Juegos de Suerte y Azar.

2. Grupo de Licores y Otras Bebidas.

ARTÍCULO 8o. El Grupo de Juegos de Suerte y Azar cumplirá las siguientes funciones:

Vigilar el cumplimiento de la Ley del Régimen Propio del Monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, de sus decretos reglamentarios, de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia y de los respectivos reglamentos de juego, en cuanto hace relación a la explotación de loterías y sorteos extraordinarios, del juego de apuestas permanentes o chance y de los demás juegos de suerte y azar a fin de velar por la cabal y eficiente explotación del monopolio.

Procesar, analizar y evaluar la información que, de acuerdo con la normatividad vigente, deben reportar las entidades administradoras y los operadores de loterías y sorteos extraordinarios, del juego de apuestas permanentes o chance y de los demás juegos de suerte y azar con el objeto de verificar la cabal y eficiente explotación, recaudo y transferencia de los recursos generados por el monopolio.

Verificar la oportunidad y la consistencia de la información enviada por las entidades administradoras y los operadores de loterías y sorteos extraordinarios, del juego de apuestas permanentes o chance y de los demás juegos de suerte y azar de acuerdo con la Ley, el reglamento y las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

Proponer al Director el diseño de formatos y modelos de presentación de la información que deben suministrar las entidades administradoras y los operadores de loterías y sorteos extraordinarios, del juego de apuestas permanentes o chance y de los demás juegos de suerte y azar.

Llevar las estadísticas relacionadas con la explotación de loterías y sorteos extraordinarios, del juego de apuestas permanentes o chance y de los demás juegos de suerte y azar.

Evaluar y analizar el comportamiento de las ventas de billetería de los operadores de loterías y sorteos extraordinarios, a través de los distribuidores y el cumplimiento de las garantías expedidas por estos.

Realizar seguimiento a los ingresos generados por la explotación de loterías y sorteos extraordinarios, del juego de apuestas permanentes o chance y de los demás juegos de suerte y azar confrontando la información de las respectivas entidades administradoras y sus operadores, verificando la oportunidad de las transferencias.

Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejan la situación financiera de las entidades administradoras y de los operadores de loterías y sorteos extraordinarios, así como los resultados de la operación de un período intermedio o de fin de ejercicio.

Efectuar un seguimiento permanente sobre la situación financiera de las entidades autorizadas para administrar y operar el juego de apuestas permanentes o chance y otros juegos de suerte y azar diferentes de lotería, de tal manera que se procure la protección de los terceros y el flujo de los recursos con destino a la financiación de los servicios de salud.

Elaborar, para revisión y firma del Director, los proyectos de respuesta a los derechos de petición presentados en asuntos relacionados con la cabal y eficiente explotación, recaudo y aplicación de los recursos generados en la operación de loterías y sorteos extraordinarios, del juego de apuestas permanentes o chance y de los demás juegos de suerte y azar.

Colaborar en la planeación y ejecución de visitas inspectivas, de carácter regular o especial, necesarias para velar por la cabal y eficiente explotación de loterías y sorteos extraordinarios, del juego de apuestas permanentes o chance y de los demás juegos de suerte y azar.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Preparar, para revisión y firma del Director, los proyectos de acto administrativo necesarios para velar por la cabal y eficiente explotación de loterías y sorteos extraordinarios, del juego de apuestas permanentes o chance y de los demás juegos de suerte y azar.

Elaborar los informes que solicite el Director en asuntos relacionados con la cabal y eficiente explotación de loterías y sorteos extraordinarios, del juego de apuestas permanentes o chance y de los demás juegos de suerte y azar, así como con el recaudo y transferencia de los recursos generados por estos.

Elaborar, para revisión y firma del Director, la información relacionada con el cumplimiento de los indicadores de eficiencia y gestión de las entidades administradoras y de los operadores de loterías y sorteos extraordinarios que deben ser presentados al Consejo Nacional de Juegos de suerte y Azar.

Realizar y mantener actualizado un mapa de riesgos de las entidades administradoras y de los operadores de lotería y sorteos extraordinarios.

Realizar y mantener actualizado el mapa de riesgos de los contratos de concesión vigentes para la operación del juego de apuestas permanentes.

Preparar y presentar al Director el plan anual de actividades del grupo y ejecutar las acciones necesarias para su adecuado cumplimiento.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Efectuar a Empresa Territorial para la Salud, Etesa, control permanente sobre el movimiento de saldos en caja y bancos con el propósito de establecer el manejo correcto del flujo de efectivo generado por las rentas con destino al sector salud y su adecuada aplicación.

Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a los procesos de licitación y adjudicación de los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en las respectivas jurisdicciones territoriales, así como a la e jecución de los mismos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia.

Dirigir y coordinar las evaluaciones de los estudios de factibilidad económica y comercial presentados para la ejecución de cualquier modalidad de juego de suerte y azar diferente de lotería o recomendar su realización.

Revisar los estudios de mercado que sirvan de base para adelantar el proceso de licitación y posterior adjudicación de los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en las respectivas jurisdicciones territoriales, así como para modificar las condiciones económicas de los mismos.

Las demás que le sean asignadas al Grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 9o. El Grupo de Licores y otras bebidas cumplirá las siguientes funciones:

Efectuar seguimiento a la oportuna y eficiente explotación y aplicación de los arbitrios rentísticos con destino al sector salud, que se obtengan de los impuestos sobre licores y cervezas, así como del ejercicio del monopolio de licores.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones especiales de los responsables del Impuesto sobre las Ventas cedido al sector salud.

Verificar que los sujetos pasivos del impuesto al consumo de licores y de la participación porcentual sobre el precio de venta de los mismos, liquiden y giren la renta correspondiente al sector salud, adecuada y oportunamente, de conformidad con las disposiciones legales.

Vigilar la adecuada y oportuna liquidación y pago de los intereses moratorios que se causen a cargo de los responsables del impuesto sobre las ventas de licores y de los responsables del impuesto al consumo de cervezas.

Proponer al Director programas de vigilancia y control a los sujetos pasivos de los impuestos sobre las ventas y consumo de licores y cervezas, así como de la participación porcentual sobre el precio de venta de licores, para verificar la correcta cancelación de las rentas correspondientes y la distribución adecuada del pago por departamento consumidor; ejecutar los mismos.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Recomendar al Director la adopción de los correctivos a que haya lugar sobre los sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Dirección y determinar los parámetros de seguimiento para su cumplimiento.

Preparar, para revisión y firma del Director, las comunicaciones que deban remitirse a las Administraciones de Impuestos correspondientes, informando las presuntas irregularidades cometidas por los responsables del impuesto sobre las ventas cedido al sector de la salud.

Guardar la reserva de que trata el artículo 583 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

Elaborar, para revisión y firma del Director, los proyectos de respuesta a los derechos de petición presentados en asuntos relacionados con la oportuna y eficiente explotación y aplicación de los arbitrios rentísticos, con destino al sector salud, que se obtengan de los impuestos sobre licores y cervezas, así como del ejercicio del monopolio de licores.

Colaborar en la planeación y ejecución de visitas inspectivas, de carácter regular o especial, necesarias para velar por la oportuna y eficiente explotación y aplicación de los arbitrios rentísticos, con destino al sector salud, que se obtengan de los impuestos sobre licores y cervezas, así como del ejercicio del monopolio de licores.

Preparar, para revisión y firma del Director, los proyectos de requerimiento, solicitud de información y/o explicación necesaria para velar por la oportuna y eficiente explotación y aplicación de los arbitrios rentísticos, con destino al sector salud, que se obtengan de los impuestos sobre licores y cervezas, así como del ejercicio del monopolio de licores.

Preparar, para revisión y firma del Director, los proyectos de acto administrativo necesarios para velar por la cabal y eficiente explotación y aplicación de los arbitrios rentísticos, con destino al sector salud, que se obtengan de los impuestos sobre licores y cervezas, así como del ejercicio del monopolio de licores.

Proponer al Director el diseño de formatos y modelos de presentación de la información que deben suministrar los sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Dirección.

Elaborar los informes que solicite el Director en relación con la oportuna y eficiente explotación y aplicación de los arbitrios rentísticos, con destino al sector salud, que se obtengan de los impuestos sobre licores y cervezas, así como del ejercicio del monopolio de licores.

Preparar y presentar al Director el plan anual de actividades del grupo y ejecutar las acciones necesarias para su adecuado cumplimiento.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Las demás que le sean asignadas al Grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 10. Crear en la Dirección General para entidades promotoras de salud y entidades prepago los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo del Régimen Contributivo.

2. Grupo del Régimen Subsidiado.

3. Grupo de Reclamos.

ARTÍCULO 11. El Grupo del Régimen Contributivo cumplirá las siguientes funciones:

Adelantar acciones de inspección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud y entidades de Medicina Prepagada, así como de las entidades adaptadas.

Recomendar, previa evaluación, se revoque o suspenda el certificado de funcionamiento concedido a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y entidades de Medicina Prepagada.

Tramitar las solicitudes y elaborar los estudios necesarios para otorgar las autorizaciones o habilitación, a las entidades que pretendan operar como entidades promotoras de salud y entidades de Medicina Prepagada, según el caso.

Evaluar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos, así como estudiar las reformas estatutarias de las entidades promotoras de salud y entidades de Medicina Prepagada.

Proyectar las órdenes de capitalización o aumento patrimonial para las entidades bajo su control cuando su patrimonio haya caído por debajo de los límites mínimos establecidos en las disposiciones legales.

Efectuar un seguimiento permanente del margen de solvencia y el cumplimiento de las inversiones requeridas a las entidades promotoras de salud y entidades de Medicina Prepagada, entidades adaptadas con el propósito de adoptar las medidas que resulten procedentes.

Colaborar en la elaboración de estudios técnicos y especiales que permitan definir los criterios, políticas y procedimientos en materia legal, contable, administrativa según se trate.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las entidades promotoras de salud y las entidades de Medicina Prepagada.

Proyectar los actos administrativos para autorizar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a la competencia de la Dirección General de entidades promotoras de salud y entidades de prepago, previo análisis financiero y contable.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Realizar el seguimiento a las reservas de apropiación y cuentas por pagar de las entidades sujetas al control de la Dirección de entidades promotoras de salud y entidades de prepago.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.

Evaluar prácticas que puedan considerarse como no autorizadas, así como las conductas que violen lo referido a las operaciones entre las entidades promotoras de salud y sus subordinadas y las entidades de Medicina Prepagada que no consideren las condiciones generales del mercado.

Preparar las especificaciones y periodicidad de la información a reportar por las entidades promotoras de salud, a efecto de lograr el adecuado seguimiento y control de su actividad y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Informar a la Dirección de conductas violatorias de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia que se presenten en la prestación de los servicios de salud, y colaborar con la Superintendencia de Industria y Comercio para efecto de garantizar la aplicación de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia y abuso de la posición dominante.

Elaborar y/o modificar, para su expedición, el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.

Preparar los estudios necesarios para el registro y autorización de aumento de la cobertura geográfica y poblacional de las entidades promotoras de salud, cuando estas así lo soliciten.

Preparar los estudios necesarios previos para la aprobación de los incentivos que establezcan las entidades promotoras de salud para la permanencia de sus afiliados.

Elaborar los estudios que permitan dirimir los conflictos que se originen por múltiples afiliaciones.

Emitir concepto previo para decretar la intervención o tomar posesión de las entidades promotoras de salud, para administrarlas transitoriamente, de manera total o parcial.

Elaborar los estudios necesarios para la aprobación de los planes de atención complementaria de las entidades o entidades que ofrezc an estos, y los de Medicina Prepagada, así como las minutas contractuales aplicables.

Rendir concepto sobre el estudio actuarial de tarifas de los planes de Medicina Prepagada y complementarios cuando a ello hubiese lugar.

Proponer las especificaciones de la información mínima en materia de cobertura y valor de los programas que las entidades, dependencias o programas de Medicina Prepagada están obligadas a publicar con una periodicidad no mayor a la trimestral en medios amplios de información.

Elaborar los estudios necesarios para aprobar los programas de copagos y pagos moderadores que pretendan desarrollar las entidades, dependencias o programas de Medicina Prepagada y definir la forma como se le debe suministrar al usuario información al respecto.

Evaluar los convenios celebrados por las entidades promotoras de salud y sus agentes o promotores.

Participar en el diseño y definición de informes o publicaciones especiales o periódicas.

Elaborar y mantener actualizado el mapa de riesgos y, de acuerdo con el mismo, proponer el plan de visitas anual para revisión del Director.

Las demás que le sean asignadas al grupo, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 12. El Grupo del Régimen Subsidiado cumplirá las siguientes funciones:

Realizar las acciones de control y vigilancia del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la competencia de la Dirección de entidades promotoras de salud y entidades de prepago.

Atender las solicitudes y elaborar los estudios necesarios para obtener el certificado de funcionamiento o habilitación de las entidades promotoras de salud para administrar el Régimen Subsidiado.

Efectuar un seguimiento permanente del margen de solvencia y el cumplimiento de las inversiones requeridas a las Administradoras del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza, con el propósito de adoptar las medidas que resulten procedentes.

Colaborar en la elaboración de estudios técnicos y especiales que permitan definir los criterios, políticas y procedimientos en materia legal, contable y administrativa, según se trate.

Evaluar como prácticas no autorizadas las conductas que violen lo referido a las operaciones entre las entidades promotoras de salud y sus subordinadas, que no consideren las condiciones generales del mercado para evitar prácticas que desmejoren a cualquiera de las partes frente a condiciones normales de mercado, debiendo mantenerse el equilibrio financiero y comercial.

Preparar los estudios necesarios para el registro y autorización para que se aumente la cobertura geográfica y poblacional de las entidades promotoras de salud que administran el Régimen Subsidiado, cuando estas así lo soliciten.

Preparar las especificaciones y periodicidad de la información a reportar por las entidades promotoras de salud que administran el Régimen Subsidiado, a efecto de lograr el adecuado seguimiento y control de su actividad y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Emitir concepto previo para decretar la intervención o tomar posesión de las entidades promotoras de salud que administran el Régimen Subsidiado, para administrarlas transitoriamente, de manera total o parcial.

Proyectar los actos administrativos para autorizar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a la competencia de la Dir ección General de entidades promotoras de salud y entidades de prepago, previo análisis financiero y contable.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Elaborar los estudios necesarios para la expedición del reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.

Realizar el seguimiento a las reservas de apropiación y cuentas por pagar de las entidades administradoras del Régimen Subsidiado.

Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejen la situación financiera de las entidades administradoras del Régimen Subsidiado y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.

Preparar la publicación de los estados financieros, indicadores y demás información de las entidades administradoras del Régimen Subsidiado, que se considere prudente para garantizar frente al sistema general de salud la competencia y transparencia necesarias.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Elaborar y mantener actualizado el mapa de riesgos y, de acuerdo con el mismo, proponer el plan de visitas anual para revisión del Director.

Las demás que le sean asignadas al grupo, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 13. El Grupo de Reclamos cumplirá las siguientes funciones:

Recepcionar, seleccionar, registrar y analizar los reclamos remitidos a la dirección general de entidades promotoras de salud y entidades de prepago e informar al usuario de los trámites que se realicen.

Dar traslado a la entidad correspondiente del reclamo recibido, para que se proceda a proporcionar respuesta por escrito directamente al reclamante y se envíe copia a la Dirección de EPS.

Velar por que la entidad, dentro de los términos fijados por la Superintendencia Nacional de Salud, dé respuesta al interesado y requerirlas cuando se ha vencido el plazo y no hayan procedido a dar la respuesta solicitada.

Recepcionar, analizar, valorar y conceptuar la respuesta dada a los usuarios, por las entidades.

Solicitar mayor información al reclamante con el fin de hacer claridad sobre aspectos indicados por la entidad respectiva.

Practicar pruebas que conduzcan a resolver las peticiones formuladas.

Ordenar a la entidad correspondiente cumplir con las obligaciones emanadas del contrato suscrito con el usuario.

Controlar los términos de los diferentes expedientes que estén bajo su responsabilidad.

Organizar y mantener al día los expedientes a cargo de cada uno de los miembros del grupo.

Elaborar y presentar los diferentes informes que se requieran en desarrollo de las actividades propias del grupo.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Coordinar la revisión de trabajos especiales relacionados con las reclamaciones.

Mantener relación directa y continua con la Dirección General de Inspección y Vigilancia con el fin de proporcionar y recibir información relacionada con el trámite de las reclamaciones y la solución que se dé sobre el particular.

Consolidar, evaluar y analizar las posibles causas con el fin de proponer mecanismos correctivos de las situaciones que estén generando las reclamaciones.

Informar periódicamente al Director, sobre los temas por los cuales se están presentando reclamaciones.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Las demás que le sean asignadas al grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 14. Crear en la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo de Seguimiento al Flujo de Recursos Financieros de Subsidios a la Salud.

2. Grupo del Seguimiento a Prestadores de Servicios de Salud.

ARTÍCULO 15. El Grupo de Seguimiento al flujo de recursos financieros de subsidios a la salud:

Realizar el seguimiento a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.

Realizar el seguimiento a la información financiera y administrativa de las entidades territoriales de salud del orden municipal y distrital con base en la información requerida por esta Superintendencia a las secretarías departamentales y distritales de Salud.

Verificar que las secretarías departamentales y distritales de salud realicen inspección y vigilancia a los municipios de su jurisdicción, en relación con las normas administrativas y financieras del sector salud.

Realizar el seguimiento a las entidades territoriales departamentales y distritales de salud en lo relacionado con el subsidio a la oferta.

Verificar, en los casos que se considere pertinente, el cumplimiento de las normas relacionadas con la administración de los recursos del Régimen Subsidiado, por parte de las entidades territoriales municipales y distritales.

Adelantar las actuaciones administrativas correspondientes en el desarrollo de las funciones de vigilancia, inspección y control de las entidades de competencia de la Dirección a cargo del Grupo.

Estudiar y Proyectar la respuesta a las peticiones que sean presentadas ante la Dirección y que sean asignadas al Grupo.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Preparar y rendir los informes de gestión que le sean solicitados por el Director General para tener conocimiento de las actuaciones adelantadas.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Realizar y mantener actualizado un mapa de riesgos de las entidades vigiladas, competencia del grupo.

Preparar y presentar al Director el plan anual de actividades del grupo y ejecutar las acciones necesarias para su adecuado cumplimiento.

Las demás que le sean asignadas al Grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 16. El grupo de Seguimiento a Prestadores de Servicios de Salud:

Realizar el seguimiento a la información financiera y administrativa requerida por esta Superintendencia a los prestadores de servicios de salud.

Hacer seguimiento a la conformación de las juntas o consejos directivos y a la designación del representante legal de las Empresas Sociales del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Hacer seguimiento a la subcuenta ECAT del Fosyga.

Realizar y mantener actualizado un mapa de riesgos de las entidades Prestadoras de Servicios de Salud.

Preparar y presentar a la Dirección el plan anual de actividades del grupo y ejecutar las acciones necesarias para su adecuado cumplimiento.

Adelantar las actuaciones administrativas correspondientes en el desarrollo de las funciones de vigilancia, inspección y control de las IPS públicas y privadas de competencia de la Dirección a cargo del Grupo.

Proyectar actos administrativos para la revisión y firma del Director, así como las restantes actuaciones dentro de las investigaciones administrativas que se surtan, de competencia del grupo.

Estudiar y proyectar respuesta a las peticiones que sean presentadas ante la Dirección y que sean asignadas al Grupo.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad, que sean competencia de la Dirección en lo relacionado con las funciones del grupo.

Preparar y rendir los informes de gestión que le sean solicitados por el Director General para tener conocimiento de las actuaciones adelantadas.

Las demás que le sean asignadas al grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 17. Cada Grupo Interno de Trabajo tendrá un coordinador el cual será designado mediante oficio por el Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 18. A los servidores que tengan a su cargo la coordinación de los Grupos Internos de Trabajo establecido en la presente resolución, se les reconocerá el porcentaje que establezcan las normas.

ARTÍCULO 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2006.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

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