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RESOLUCIÓN 1523 DE 2006

(agosto 17)

Diario Oficial No. 46.369 de 23 de agosto de 2006

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se ordena el diseño e implementación del Plan de Gestión Ambiental de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 del Decreto 1259 de 1994 y demás disposiciones relacionadas con la protección del medio ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que el artículo 1o del Decreto-ley 2811 de 1974 estableció que el ambiente es patrimonio común y el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social;

Que, de esta manera, se promueve una visión integral del desarrollo en los microespacios estatales con el fin de replicar en otros escenarios y aportar hacia la consolidación de una cultura sobre la preservación del medio ambiente;

Que el numeral 10 del artículo 1o de la Ley 99 de 1993 estableció que la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado;

Que la Contraloría General de la República observó, en su informe auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad abreviada de la vigencia 2005, que “La Entidad no posee una política ambiental para orientar sus acciones sobre este tema y contribuir al mejoramiento del medio ambiente”;

Que es función del Superintendente Nacional de Salud, señalar las políticas generales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar el diseño y la implementación del Plan de Gestión Ambiental para la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2o. El Plan de Gestión Ambiental contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

Política Ambiental. Directriz que manifieste el compromiso de la protección del Medio Ambiente.

Principios, Objetivos y Directrices. Parámetros sobre los cuales va a generarse el Plan de Gestión Ambiental de la Superintendencia.

Plan de Gestión Ambiental. Incluirá los objetivos, metas, plazo, responsable, recursos e indicadores.

ARTÍCULO 3o. La Superintendencia Nacional de Salud y sus funcionarios darán cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales, relacionadas con el medio ambiente así como a las políticas, principios, objetivos y el plan de gestión ambiental.

Para tal fin, entre otras estrategias, lo divulgará entre los funcionarios de la Entidad.

ARTÍCULO 4o. Serán responsables del diseño e implementación del plan de gestión ambiental para la Superintendencia Nacional de Salud las siguientes dependencias y funcionarios, de acuerdo con los roles que se señalan:

Superintendente Nacional de Salud. Fijar la Política, objetivos y metas y directrices ambientales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Secretario General, Directores y Jefes de Oficina. Liderar los procesos y actividades para la implementación del Plan de Gestión Ambiental.

Grupo de Desarrollo Humano. Desarrollar los programas de capacitación y sensibilización en el tema de las buenas prácticas ambientales, de acuerdo al Plan de Capacitación y a los recursos disponibles para ello.

Grupo Administración de Recursos Físicos. Procurar que en las actividades cotidianas e instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud se apliquen las normas técnicas y legales que garanticen el cumplimiento de las buenas prácticas ambientales.

Grupo de Administración Financiera. Proponer los rubros dentro del presupuesto de la Entidad para la ejecución de las actividades del Plan de Gestión Ambiental, de acuerdo con las proyecciones presentadas por la Secretaría General

Comité de Salud Ocupacional. Coordinar acciones para el mejoramiento ambiental que repercuta en bienestar de los funcionarios.

Oficina de Control Interno. Hacer seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental.

Responsabilidad general de los funcionarios. La preservación del medio ambiente es responsabilidad de todos los funcionarios, quienes deben contribuir a que sus funciones se realicen con el menor impacto ambiental posible. En tal sentido deberán:

Realizar sus funciones cumpliendo las normas y procedimientos señalados en el Plan de Gestión Ambiental.

Participar activamente en todos los programas de capacitación y sensibilización ambiental programados y en el acatamiento de las buenas prácticas ambientales señaladas a través del Plan de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO 5o. A través de la Secretaría General de la Entidad, se publicará la presente Resolución en los escritorios de cada equipo de cómputo y en la página web.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2006.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

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