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RESOLUCIÓN 1518 DE 2007
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se determinan las condiciones para la liquidación y el giro de los recursos del régimen subsidiado que deben destinar los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus atribuciones, especialmente las establecidas en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1020 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que “…los municipios distritos destinarán el 0.2% de los recursos del régimen subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales...”;
Que el Decreto 1020 de 2007 reglamentó la ejecución y giro de los recursos del régimen subsidiado que deben destinar los municipios y distritos para la inspección, vigilancia y control;
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 1020 de 2007, “los municipios y distritos del total de los recursos del régimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, calcularán, para cada vigencia, el 0.2% con destino a la Superintendencia Nacional de Salud”;
Que en el artículo 4o del mencionado decreto, establece que “los municipios y distritos: deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud el monto de los recursos del régimen subsidiado presupuestados y cancelarán en una o varias cuotas…, en las fechas, que para el efecto, señale la Superintendencia Nacional de Salud”,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. LIQUIDACIÓN Y GIRO DEL 0.2% DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los municipios y distritos deben liquidar el valor que corresponde al 0.2% de los recursos del régimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, en cada vigencia y girarlos a la Superintendencia Nacional de Salud, en las fechas que más adelante se establecen.
PARÁGRAFO 1o. Los municipios y distritos deben informar a la Superintendencia Nacional de Salud el valor total de los recursos de régimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, en cada vigencia, a más tardar el día 31 de enero de cada año: igualmente, cuando se presenten adiciones o ajustes presupuestales, deberán informarlos en las fechas establecidas para la liquidación del 0.2% de los recursos del régimen subsidiado.
PARÁGRAFO 2o. Para la vigencia 2007, del total de los recursos del régimen subsidiado apropiados en los presupuestos de los municipios y distritos, se calculará el porcentaje destinado a la Superintendencia Nacional de Salud, en forma proporcional, correspondiente a los 9 meses transcurridos de abril a diciembre.
ARTÍCULO 2o. LIQUIDACIÓN ANUAL. La liquidación del 0.2% de los recursos del régimen subsidiado que deben destinar los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud es anual y se cancelará en dos cuotas, una en el primer semestre y la otra en el segundo semestre del respectivo año.
ARTÍCULO 3o. CUOTA DEL PRIMER SEMESTRE. La cuota del primer semestre se liquidará de la siguiente manera: el valor total de los recursos del régimen subsidiado apropiados en el presupuesto del municipio o distrito de cada vigencia se multiplica por el 0.2%; al valor anual de la liquidación inicial así obtenido, se le calculará el 50% como cuota del primer semestre.
ARTÍCULO 4o. CUOTA DEL SEGUNDO SEMESTRE. La cuota del segundo semestre se calculará de la siguiente manera: el valor total de los recursos del régimen subsidiado apropiados en los presupuesto del municipio o distrito, para cada vigencia, incluyendo las adiciones o ajustes presupuestales que se hayan realizado a la fecha de corte de información establecida por la Superintendencia Nacional de Salud en la presente resolución, se multiplica por el 0.2%; al valor total así liquidado se le restará el valor cancelado como cuota del primer semestre, dando como resultado la cuota del segundo semestre.
ARTÍCULO 5o. FECHAS PARA EL GIRO. Las fechas para el giro oportuno del 0.2% de los recursos del régimen subsidiado, que deben realizar los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud, en cada vigencia, son las siguientes:
Cuota del primer semestre:
– Fecha de liquidación:
30 de junio de cada año.
– Fecha de pago oportuno:
31 de julio de cada año.
Cuota del segundo semestre:
– Fecha de liquidación:
31 de octubre de cada año.
– Fecha de pago oportuno:
30 de noviembre de cada año.
PARÁGRAFO. Para el año 2007, la liquidación y giro del 0.2% de los recursos del régimen subsidiado, que deben destinar los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud, se realizará en una sola cuota, en las siguientes fechas:
– Fecha de liquidación:
1o de octubre de 2007.
– Fecha de pago oportuno:
31 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 6o. CUENTA HABILITADA. El valor correspondiente al 0.2% de los recursos del régimen subsidiado que deben destinar los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud, en cada vigencia, deberá consignarse en la Cuenta Corriente Nacional número 031-356716-21 de Bancolombia. Para el efecto los municipios y distritos deberán inscribir la mencionada cuenta como beneficiaria de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado acreditada ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y ordenar los debitos correspondientes con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, en las fechas establecidas en el artículo 5o de esta resolución.
ARTÍCULO 7o. COBRO COACTIVO. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 7 del artículo 6o del Decreto 1018 de 2007, tendrá jurisdicción coactiva para hacer efectivas las sumas que adeuden los municipios y distritos por concepto del 0.2% de los recursos del régimen subsidiado que deben destinar a la Superintendencia Nacional de Salud en cada vigencia.
ARTÍCULO 8o. INTERESES MORATORIOS. La mora en el pago del 0.2% de los recursos del régimen subsidiado que deben destinar los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud, en cada vigencia, causará el cobro de intereses de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2007.
El Superintendente Nacional de Salud,
JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.