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RESOLUCIÓN 1485 DE 2005
(octubre 6)
Diario Oficial No. 46.059 de 12 de octubre de 2005
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se crea el Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 643 de 2001, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1259 y 1922 de 1994, 788 de 1998 y 1015 de 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que por disposición normativa, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
2. Que de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 13 y 14, del artículo 7o del Decreto 1259 de 1994, corresponde al Superintendente Nacional de Salud señalar las políticas generales de la entidad, reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias y expedir los actos administrativos, reglamentos y manuales, necesarios para el cabal desempeño de las funciones institucionales.
3. Que conforme lo establece el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, es facultad de la Superintendencia Nacional de Salud, ordenar la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas.
4. Que por virtud de lo establecido en los Decretos 1922 de 1994, 788 de 1998 y 1015 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 795 de 2003, el Decreto 2211 de 2004 y las demás disposiciones que los modifiquen y desarrollen.
5. Que atendiendo el procedimiento antes señalado, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer el seguimiento sobre los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar, para lo cual, se hace necesario contar con un grupo de trabajo especializado en esas labores de seguimiento.
Por lo antes expuesto, el Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Créase el Grupo de Liquidaciones como un grupo interno de trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud, integrado por los funcionarios que, atendiendo las necesidades del servicio que demande el seguimiento a los procesos liquidatorios, asigne el Superintendente Nacional de Salud.
El Grupo de Liquidaciones cumplirá sus funciones por conducto y bajo la coordinación de un Asesor del Despacho, designado por el Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. Son funciones del Grupo de Liquidaciones, que cumplirá por conducto del coordinador, las siguientes:
1. Hacer el seguimiento sobre los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar, ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud y, en general, sobre los procesos liquidatorios cuyo seguimiento corresponda a esta Superintendencia. En desarrollo de esta función, el coordinador podrá expedir las instrucciones y hacer los requerimientos de información que considere necesarios.
2. Efectuar las actuaciones que exija el procedimiento y que estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, en el seguimiento a los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar.
3. Servir de órgano asesor del Superintendente Nacional de Salud, cuando este así lo requiera, en la evaluación y adopción de medidas relacionadas con los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar.
4. Llevar el registro de Liquidadores e Interventores y el Registro de Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.
5. Comunicar el resultado de la aplicación automática de los honorarios a liquidadores y contralores, conforme lo señalado en la Resoluciones número 1099 del 6 de agosto de 2003 y 1564 del 16 de noviembre de 2004.
6. Llevar el archivo del seguimiento a su cargo.
7. Solicitar informes, cuando así lo requiera la Superintendencia, a las personas jurídicas vigiladas que se encuentren en liquidación voluntaria, en lo que atañe con los recursos de la seguridad social en salud.
8. Las demás que le asigne el Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2062 de 2001 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005.
El Superintendente Nacional de Salud,
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.