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RESOLUCIÓN 1276 DE 2011

(junio 20)

Diario Oficial No. 48.109 de 23 de junio de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se suprime el Grupo de Empleadores, creado mediante la Resolución número 00554 del 14 de abril de 2011.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y, en particular por las señaladas en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

En el marco de lo estipulado en el artículo 123 de la Ley 1438 del 19 de enero de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, se estableció que es competencia de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), verificar el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, consagrados en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993.

En el inciso 2o del artículo 123 ibídem, señala que la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas, entre otras, al artículo 161 de la Ley 100 de 1993, por una sola vez o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 00554 del 14 de abril de 2011, por la cual se crean, organizan, y conforman los Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones, en el numeral 5 del artículo 3o, creó, entre otros, el Grupo de Empleadores. En el numeral 5 del artículo 4o estableció las funciones del grupo mencionado y, en el parágrafo, estableció que el Grupo continuaría funcionando hasta que culminara los asuntos que se encontraban a su cargo.

La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para el Sector Salud, dentro de su competencia, adelantó los procesos administrativos sancionatorios contra los aportantes que presuntamente incumplieron sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las cuales se encontraban en proceso y definición de fondo, otorgándose la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y contradicción que le asiste al investigado, en desarrollo de las funciones asignadas en el numeral 5 del artículo 4o de la Resolución número 00554 de 2011.

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, mediante memorando radicado con el NURC 2-2011-008133 del 28 de abril de 2011, expidió concepto jurídico en el cual concluyó que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud perdió competencia para seguir conociendo del cumplimiento o incumplimiento de los deberes de los empleadores, competencia material u objetiva que le fue atribuida a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) sin que la nueva ley haya previsto un dispositivo de transición que le permitiera a esta Superintendencia seguir conociendo de los procesos en curso, procesos que deben ser remitidos, por competencia, a la autoridad ahora competente.

En desarrollo de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para el Sector Salud, mediante Oficio NURC 2-2011-036768 del 3 de junio de 2011, remitió a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las actuaciones administrativas que conocía antes de la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, que de acuerdo con el informe presentado por el Coordinador del Grupo de Empleadores, mediante memorando radicado con el NURC 3-2011-011549 del 16 de junio de 2011, se enviaron 1165 expedientes debidamente foliados y organizados en 64 cajas.

Por lo anterior, las quejas que se presentaren por violación a dicha normatividad, contra los empleadores y las personas obligadas a cotizar, al igual que las respuestas dadas con ocasión de las actuaciones adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud, se deberán radicar o remitir a la Dirección General de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), ubicada en la Carrera 19A No 78-80 Piso 8o de la ciudad de Bogotá, D. C.

Por lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Salud perdió competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los deberes y otras personas obligadas a cotizar, establecidos en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993.

De acuerdo con lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suprimir el Grupo de Empleadores, creado, conformado y organizado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 00554 del 14 de abril de 2011, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Dejar sin efectos el numeral 5 del artículo 4o de la Resolución número 00554 del 14 de abril de 2011.

ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo establecido en la ley y demás normas reglamentarias, que rigen para la planta global, los funcionarios asignados al Grupo de Empleadores, serán reasignados, de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

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