Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 1039 DE 2009

(julio 30)

Diario Oficial No. 47.453 de 26 de agosto de 2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se modifican unos procedimientos de la Resolución 00811 del 17 de junio de 2009, en el cual se modifica el Manual de la Calidad de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 269 de la Constitución Política, artículo 4o de la Ley 87 de 1993, artículo 2o del Decreto 1537 de 2001, artículo 8o del Decreto 1018 de 2007 y el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 00811 del 17 de junio de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud, se estableció, documentó e implementó el manual de la calidad.

Que el numeral 4.2.2 de la NTCGP 1000:2004 ordena a la Superintendencia Nacional de Salud establecer y mantener un manual de la calidad el cual debe incluir el alcance del sistema de gestión de la calidad, incluidos los detalles y la justificación de cualquier exclusión, los procedimientos documentados establecidos para el sistema de gestión de la calidad y una descripción de la interacción entre los procesos del sistema de gestión de la calidad.

Que el texto del Manual de Calidad y, por ende, el texto del certificado deben ser claros y puntuales.

Que el Sistema de Gestión y Control es completamente dinámico, pues está expuesto a cambios como es el caso de las caracterizaciones y los procedimientos.

Que en el artículo 3o de la Resolución 391 de 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, estableció que los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno y de Dirección del Sistema de Gestión de la Calidad, cuando la agenda o el Orden del Día haga referencia exclusivamente a temas relacionados con el Sistema de Gestión y Control, sesionarán en forma conjunta.

Que lo anterior se hará en el Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolución 167 de 2009.

Que con el fin de procurar una mayor celeridad y eficiencia en el desarrollo de las funciones atribuidas al Representante de la Dirección y para efectos de mantener el Manual de la Calidad actualizado.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o de la Resolución 00811 de 2009, en las siguientes caracterizaciones: Proceso Atención en Salud, Proceso Asesoría Jurídica, Proceso de Conciliación y Proceso Jurisdiccional, los cuales quedarán así:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.453 de 26 de agosto de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de las Resoluciones 1363 de 2008 y 00811 de junio de 2009, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.

El Superintendente Nacional de Salud,

MARIO MEJÍA CARDONA.

×