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RESOLUCIÓN 928 DE 2007

(junio 15)

Diario Oficial No. 46.666 de 21 de junio de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 310 de 2006 revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013>

Por la cual se revoca el Capítulo 2 de la Resolución número 0310 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1599 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 2o del Decreto 1599 de 2005 y demás normas que los modifican o adicionan, se expidió la Resolución 0130 del 17 de febrero de 2007 “por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud”;

Que de conformidad con lo regulado en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2006, corresponde al Superintendente Nacional de Salud “señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad”;

Que una vez revisada y evaluada la Resolución 0310 de 2006 y toda vez que la entidad se ha reestructurado y su dinámica institucional ha cambiado, se considera conveniente la revocatoria de algunas de las disposiciones consignadas en el acto administrativo en mención, para ponerlas en consonancia con los nuevos lineamientos y políticas establecidas por este Despacho sobre el particular;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos de contenido general pueden ser revocados por el mismo agente u organismo que lo haya expedido si los hechos o circunstancias sobrevivientes cambian las condiciones que determinaron su emisión tornándolo inconveniente o inarmónico con el interés general o con el bien común;

Que así mismo, se hace necesario incorporar los elementos nuevos que ha expedido el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el Sistema de Control Interno y el Modelo Estándar de Control Interno y ajustar los contenidos de la resolución a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz, reorganizando las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y el desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud;

Que en consecuencia se requiere la revocatoria del Capítulo 2 que comprende los artículos del 5o al 8o de la resolución 0310 de 2006;

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 310 DE 2006 revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> Revocar el Capítulo 2 denominado “Desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno” que comprende los artículos 5o, 6o, 7o y 8o, de la Resolución 0310 del 17 de febrero de 2006 “por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución 310 DE 2006 revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> En consecuencia, el Capítulo 2 “Desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno” quedará así:

“Artículo 5o. Adopción. Adoptar en la Superintendencia Nacional de Salud el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura, conceptos, principios, objetivos, subsistemas, componentes, elementos, roles y responsabilidades contenidas en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 y su anexo técnico MECI 1000:2005.

PARÁGRAFO 1o. El diseño, desarrollo, operatividad y evaluación del Sistema de control Interno para la Superintendencia Nacional de Salud se regirá, en lo pertinente, por los actos administrativos que haya expedido o expida el Gobierno Nacional y que contengan las metodologías, procedimientos e instructivos de Control Interno.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de garantizar la operatividad de las acciones necesarias para el diseño, implementación, puesta en marcha, administración y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno, se delega como representante de la Dirección a la Secretaria General, quien actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

PARÁGRAFO 3o. La responsabilidad de mantener la efectividad de los controles inherentes a los procesos así como una permanente autoevaluación del control y de gestión, estará a cargo de los directivos correspondientes.

PARÁGRAFO 4o. La responsabilidad por ejercer un control de evaluación independiente al diseño, implementación, operatividad y efectividad del Sistema de Control Interno en forma objetiva e independiente, estará a cargo de la Oficina de Control Interno.

Artículo 6o. Organización. Para la implementación y el desarrollo del Modelo Estándar de Control de Interno - MECI: 1000:2005, en la Superintendencia Nacional de Salud, la organización estará conformada por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el equipo MECI y el grupo Evaluador.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1826 de 1994, la Superintendencia Nacional de Salud contará con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el cual actuará bajo las directrices del Superintendente Nacional de Salud.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. Superintendente Nacional de Salud, o su delegado quien lo presidirá.

2. Secretario General.

3. Jefes de las áreas misionales de la Superintendencia.

4. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces.

5. Jefe de la Oficina de Control Interno.

6. Invitados que, en concepto del Superintendente Nacional de Salud, deban participar de algunas sesiones.

El Jefe de la Oficina de Control Interno actuará con voz pero sin voto y ejercerá como Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y deberá contar con un reglamento interno.

PARÁGRAFO 4o. Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones consagradas en el artículo 5o del Decreto 1826 de 1994:

a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Superintendencia Nacional de Salud;

b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios;

c) Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;

d) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;

e) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud;

f) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud;

g) Coordinar con las dependencias de la Superintendencia el mejoramiento continuo para el cumplimiento de sus funciones y actividades;

h) Presentar a consideración del Superintendente Nacional de Salud propuestas de modificación a las normas vigentes sobre el Control Interno;

i) Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen al interior de la entidad;

j) Recomendar políticas y acciones tendientes a fomentar la cultura del autocontrol entre los funcionarios de todos los niveles de la entidad, de tal manera que los servidores de la Superintendencia Nacional de Salud cumplan sus tareas y funciones administrativas con una filosofía de autoseguimiento, autoevaluación y autocontrol;

k) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Nacional de Salud.

Artículo 7o. Equipo MECI. <Artículo sin efectos, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 391 de 2008>

Artículo 8o. Grupo Evaluador. Constituir el Grupo Evaluador, el cual tendrá la responsabilidad de realizar la evaluación del desarrollo, mantenimiento y mejora del Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005; dicho grupo estará compuesto por el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios asignados a su dependencia.

PARÁGRAFO 1o. La Oficina de Control Interno cumplirá con sus funciones de evaluación independiente y auditoría interna del Sistema de Control Interno a través de la presentación de informes y la utilización de las herramientas y metodologías establecidas por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Evaluación independiente. Se entenderá como evaluación independiente el examen autónomo del Sistema de Control Interno y de las acciones llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno, que serán adelantadas por personas que no están directamente involucradas en la operación diaria y cotidiana, y cuya neutralidad les permite emitir juicios objetivos sobre los hechos de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO 3o. Auditoría interna. Se entenderá como auditoría interna el examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados, con el fin de determinar si los recursos se han utilizado con economía, eficacia, eficiencia y transparencia; si se han observado las normas internas y externas aplicables y si los mecanismos de comunicación pública son confiables. Su objetivo fundamental es emitir juicios fundados a partir de las evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, planes y programas.

PARÁGRAFO 4o. Las auditorías internas deberán cubrir cuatro (4) aspectos Básicos de evaluación: cumplimiento, soporte organizacional, gestión y resultados.

PARÁGRAFO 5o. Herramientas de evaluación. El grupo evaluador, para llevar a cabo la evaluación del Control Interno, de la gestión y resultados de la Entidad, así como el seguimiento a los planes de mejoramiento, utilizará como base de dicha función las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado y el Organo de Control Fiscal correspondiente.

PARÁGRAFO 6o. Informes del Grupo Evaluador. El grupo evaluador presentará al Superintendente Nacional de Salud y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno y los Informes de Auditoría Interna, relacionados con la Evaluación Independiente del Control Interno, la gestión, los resultados y el mejoramiento continuo de la Superintendencia.

PARÁGRAFO 7o. Los informes de evaluación del control interno y de auditoría interna, elaborados y presentados por el Grupo Evaluador, se consignarán en medios documentales y magnéticos que garanticen su conservación, reproducción y consulta por parte de la entidad y los órganos de control externos cuando estos lo requieran.

Para tales efectos, se implementará un archivo consecutivo en la Oficina de Control Interno y en el archivo general de la Superintendencia, conforme a los criterios sobre Tablas de Retención fijados en las normas correspondientes emitidas por el Archivo General de la Nación y atendiendo los requisitos de calidad contenidas en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.

PARÁGRAFO 8o. El Grupo Evaluador comunicará, oportunamente por escrito al Superintendente Nacional de Salud y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los resultados de la evaluación del control interno de la Superintendencia, con las correspondientes recomendaciones para el fortalecimiento del Sistema.

PARÁGRAFO 9o. Con base en lo establecido en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, el Superintendente Nacional de Salud, los directivos y el Comité de Coordinación de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultantes de la evaluación del control interno, así como también de las recomendaciones originadas en los procesos de auditoría externa de los órganos de control fiscal.

PARÁGRAFO 10. Para el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como herramienta de gestión, para orientar la implementación y desarrollo de cada uno de los subsistemas, componente y elementos, el Manual de Implementación publicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.

PARÁGRAFO 11. Las etapas establecidas, las metodologías y los instrumentos técnicos propuestos por el DAFP en el Manual de Implementación serán utilizados para facilitar el proceso de diseño o mejoramiento de cada elemento del Modelo.

PARÁGRAFO 12. Los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo y de la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados. Así mismo, son responsables de desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor en cumplimiento de las metas previstas por la dependencia de la entidad, a la cual pertenecen.

El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en la entidad, será responsabilidad del Superintendente Nacional de Salud y de los jefes de cada dependencia de la Superintendencia Nacional de Salud, así como de los demás funcionarios de la entidad.

PARÁGRAFO 13. La Superintendencia Nacional de Salud se acogerá a la reglamentación que sobre políticas, métodos y procedimientos de control interno contable, expida la Contaduría General de la Nación, a fin de garantizar la razonabilidad, confiabilidad y oportunidad de los estados e informes contables y la utilidad social de la información financiera, económica y social que debe generar la Superintendencia para sí misma, los diferentes grupos de interés externos y para garantizar el cumplimiento de obligaciones de información”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución 310 DE 2006 revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> La presente resolución será aplicable a todas las áreas organizacionales de la Superintendencia Nacional de Salud, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las normas que le sean contrarias y revoca los artículos 5o, 6o, 7o y 8o de la Resolución 00310 del 17 de febrero 2006 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2007.

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.

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