Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCION 828 DE 2003

(junio 24)

Diario Oficial No. 45.229, de 25 de junio de 2003

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se reasignan unas funciones al Grupo de Procesos de Intervención.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 13 y 14 del artículo 7o del Decreto 1259 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. El Decreto 788 de 1998 dispone que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud.

2. De conformidad con el artículo 31 del Decreto 1922 de 1994, la Toma de Posesión para Liquidar una EPS/ARS, procede cuando se le hubiere revocado a esta la aprobación para administrar recursos del régimen subsidiado o haya incurrido en una causal de liquidación de conformidad con sus estatutos o con su régimen legal.

Igualmente, los procesos de intervención para liquidar se aplican para los casos en que la Superintendencia Nacional de Salud decrete la Cesión de contratos conforme a sus facultades legales.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1922 de 1994 y el artículo 1o del Decreto 752 de 1996, en concordancia con los Decretos 788 de 1998, 2418 de 1999 y 095 de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de designar al liquidador y contralor en todo proceso de intervención para Liquidar, quienes cumplirán sus funciones en el marco de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas que lo modifiquen o complementen.

4. La Ley 715 de 2001, le señala a la Superintendencia Nacional de Salud, la facultad de realizar la inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de sus recursos, así mismo la función de intervención cumple una primera fase que es la de salvamento de la institución intervenida. (numerales 42.8. y 42.9 del artículo 48 y 68 de la Ley 715 de 2001).

5. Por remisión expresa del artículo 32 del Decreto 1922 de 1994, los procedimientos administrativos para la Toma de Posesión para Liquidar una EPS/ARS serán, en lo que sea pertinente, los previstos en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen (Ley 510 de 1999 y Decreto 2418 de 1999, Decreto 095 de 2000).  

6. Dentro del marco legal descrito anteriormente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud expedir los actos administrativos que sean necesarios a efecto de que las medidas de intervención y los procedimientos que se apliquen para ello se desarrollen con la máxima transparencia, imparcialidad y eficiencia.

7. La Circular Externa 112 de 2001, expedida por el Superintendente Nacional de Salud, regula el procedimiento para la constitución y actualización del registro de personas naturales y/o jurídicas en procesos de intervención para liquidar Entidades Promotoras de Salud EPS y/o Administradoras del Régimen Subsidiado ARS, así como el procedimiento de selección y designación de liquidadores en dichos procesos.

8. La mencionada Circular, en su capítulo sexto, esta bleció que el proceso de convocatoria, inscripción y constitución del registro de liquidadores y contralores, se efectuaría ante la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud.

9. Mediante convocatoria pública realizada en el mes de abril de 2001, la Secretaria General, invitó a todas las personas naturales o jurídicas que desean postularse para ejercer funciones de liquidador y/o contralor de las entidades vigiladas, determinando la fecha a partir de la cual se realizaría la inscripción.

10. Mediante Resolución número 2062 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud organizó un grupo interno de trabajo denominado -Grupo de Procesos de Intervención-, que cumple las  funciones asignadas a la entidad por el Decreto 788 de 1988 y relativas al monitoreo y seguimiento de los procesos de liquidación.

11. En razón de que el proceso de inscripción y registro de liquidadores y contralores de la Superintendencia es inherente a las actividades de intervención de dicho grupo, se hace necesario reasignar la función de convocatoria e inscripción y constitución del registro de liquidadores y contralores al Grupo de Procesos de intervención.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reasignar a partir de la fecha, al Grupo de Procesos de Intervención dependiente del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las funciones relativas a la convocatoria y al proceso de inscripción y constitución del registro de liquidadores y contralores de que trata la Circular Externa 112 de 2001.

ARTÍCULO 2o. Trasladar la base de datos y la documentación relativa al procedimiento de inscripción y constitución del registro de liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, al Grupo de Procesos de intervención.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2003.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

×