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RESOLUCIÓN 765 DE 2008
(junio 16)
Diario Oficial No. 47.026 de 20 de junio de 2008
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica.
LA SECRETARIA GENERAL (E.) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,
en uso de las facultades delegadas en la Resolución 830 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la actuación administrativa está fundada, entre otros, en los principios constitucionales de celeridad, economía, eficiencia y eficacia que rigen la administración pública como es el caso del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control;
Que el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007 faculta al Superintendente Nacional de Salud para “señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad;
Que el artículo 12 del Decreto-ley 2150 de 1995 señala que los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas;
Que la Ley 488 de 1998 en su artículo 98 determina que el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que el Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades que se encuentran bajo la inspección, vigilancia y control de esta superintendencia;
Que a través del Decreto 2000 de 2008, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2008,
Que mediante la Resolución número 00740 del 12 de junio de 2008, se establecieron las fechas para la liquidación y el pago de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, para el año 2008;
Que mediante Resolución número 01479 del 6 de septiembre de 2007, emanada de esta Superintendencia, se asignó a la Oficina Asesora de Planeación, la función de adelantar el proceso de liquidación de la Tasa establecida a favor de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que mediante el artículo 2o de la Resolución 830 de 2004, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud “la expedición y firma de los actos administrativos y demás actuaciones administrativas necesarias que se surtan en el proceso de liquidación, recaudo y cobro de la tasa que deben cancelar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud”;
Que frente al cúmulo de documentos que se deben expedir para la liquidación, cobro y recaudo de la mencionada tasa se requiere la utilización de medios mecánicos idóneos que ofrezcan la seguridad jurídica y la agilidad requerida para la observancia y cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Disponer la adopción de la firma mecánica de la Secretaria General para ser utilizada exclusivamente en los actos administrativos mediante los cuales se liquida la cuota del primero y segundo semestre la tasa del año 2008 prevista en los Decretos 1405 de 1999, 1580 de 2002, 2000 de 2007, 1280 de 2008, y en las Resoluciones 334 de 2002 y 00740 de 2008.
PARÁGRAFO. Ninguna utilización de la firma mecánica en actos administrativos distintos de los señalados en el presente artículo tendrá validez, estará autorizada, o se entenderá que tiene efectos. Cualquier uso posterior de la firma mecánica de la Secretaria General de la Superintendencia requerirá reglamentación particular y posterior.
ARTÍCULO 2o. Las características de la firma mecánica serán las contenidas en el original de la presente resolución firmada por la Secretaria General, la cual reposará en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
La firma mecánica corresponderá a la reproducción fiel de la firma manuscrita aquí impuesta:
ARTÍCULO 3o. Designar como funcionario responsable de la reproducción de la firma mecánica a que refiere esta resolución y único autorizado para su utilización, a la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4o. Una vez ejecutoriados y en firme todos los actos administrativos a que se hace mención en el artículo 1o de la presente resolución, la Secretaría General procederá a destruir todos los registros magnéticos o físicos que existan de la firma mecánica y tomar todas las medidas necesarias y conducentes para evitar su reproducción posterior.
ARTÍCULO 5o. Además de los mecanismos de control que practicará conforme a sus competencias, la Oficina de Control Interno deberá adoptar todas las medidas necesarias e indispensables para supervisar, vigilar y controlar el uso de la firma mecánica por parte del funcionario responsable para la utilización del citado instrumento mecánico.
PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Control Interno deberá enviar copia de los procederes administrativos que se adopten a la Secretaría General de la entidad.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.
La Secretaria General (E.),
ALEJANDRA IGNACIA AVELLA PEÑA.