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RESOLUCIÓN 505 DE 2013

(marzo 27)

Diario Oficial No. 48.750 de 3 de abril de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se autoriza la utilización de una firma mecánica.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia, los Decretos números 1018 de 2007 y 019 de 2012, en concordancia con el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, señalan las actuaciones administrativas, se desarrollan con fundamento de los principios de celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que el Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, “por medio de cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública “en su artículo 12 establece: “Firma mecánica. Los jefes de las entidades que integran la administración pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”;

Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, se otorgó a la Superintendencia Nacional de Salud, la facultad de ejercer la función de conciliación, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o, entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga prestará mérito ejecutivo.

Dentro del universo de vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, celebra audiencias de conciliación con entidades territoriales, Prestadoras de Servicios de Salud, Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), compañías aseguradoras en materia SOAT, entidades pertenecientes al régimen especial, Empresas Promotoras de Salud (EPS), Empresas Sociales del Estado (ESE), Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), tanto pública como privadas y los usuarios del SGSSS, que las entidades y demás vigilados, así como los usuarios deben ser citados previamente a la audiencia de conciliación a través de oficios y otros medios de comunicación como correo electrónico, vía fax, etc.;

Que con el fin de cumplir con las funciones de conciliación, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, debe expedir un volumen importante de documentos dirigidos a las entidades objeto de vigilancia de esta Superintendencia Nacional de Salud, por lo que se requiere la utilización de otros medios mecánicos idóneos que ofrezcan la seguridad jurídica y agilidad requerida;

Que la Resolución número 310 de 2011, “por medio de la cual se establecen pautas para el manejo de las comunicaciones oficiales en la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la gestión documental”, señala que las comunicaciones oficiales a destinatarios externos podrán ser firmadas, entre otros, por el funcionario que desempeñe el cargo de “Superintendente Delegado”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar a la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, la utilización de una firma mecánica para citaciones a audiencia de conciliación extrajudicial en derecho y formato de asistencia trámite conciliatorio, para la parte convocante y parte convocada.

ARTÍCULO 2o. La firma mecánica será la contenida en el original de la presente resolución fiel reproducción de la firma manuscrita aquí impuesta por la doctora Virginia Suárez Niño, reproducida mediante medios computarizados o mecánicos en documentos escritos.

ARTÍCULO 3o. Designar como funcionario responsable de la firma mecánica a que se refiere la presente resolución y único autorizado a la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. De acuerdo al artículo 4o del Código Contencioso Administrativo, contra la presente resolución no procede la vía gubernativa.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

27 de marzo de 2013.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO MORALES COBO.

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