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RESOLUCIÓN 436 DE 2013

(marzo 19)

Diario Oficial No. 48.738 de 20 de marzo de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución 3961 de 2012.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 36 numeral 2 del Decreto-ley 775 de 2005, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los numerales 3 y 17 del artículo 8o del Decreto número 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política; la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 775 de 2005 establece que: “36.2 Plan Anual de Gestión. Con fundamento en el marco constitucional y legal, cada Superintendente deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, el cual para su elaboración y consolidación, definirá mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad respectiva”.

Que mediante la Resolución 3961 del 14 de diciembre de 2012 se adoptó el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia para la vigencia 2013, indicando el procedimiento y responsables para su ejecución, seguimiento, cumplimiento y modificación, indicando para este último caso la necesidad de obedecer a cambios de política institucional o sectorial, no disponibilidad presupuestal comprobada o acciones externas a la gobernabilidad de la entidad teniendo que ser aprobada por el Comité Directivo y el Superintendente Nacional de Salud.

Que con el fin de optimizar y facilitar el cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa, se hace necesario modificar el artículo 5o de la Resolución 3961 del 14 de diciembre de 2012 para ajustar el procedimiento de modificación del Plan Anual de Gestión, aprobado por el Superintendente Nacional de Salud, para la vigencia 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 3961 del 14 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Las modificaciones al Plan Anual de Gestión 2013 serán aprobadas por el Superintendente Nacional de Salud y obedecerán a alguna de las siguientes razones:

1. Cambios de política institucional, sectorial o nacional.

2. Modificaciones administrativas que adelante la entidad.

3. Modificaciones al presupuesto anual aprobado.

4. Eventos extraordinarios que puedan llegar a afectar a la entidad.

Las solicitudes de modificación deberán ser direccionadas únicamente por el Secretario General, los Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina Asesora y Jefes de Oficina, o quien haga sus veces, a través de memorando interno dirigido a la Oficina Asesora de Planeación, con treinta (30) días de anticipación al inicio del periodo modificado, y justificadas de conformidad con las razones que las generan.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de modificaciones al Plan Anual de Gestión 2013 que afecten componentes del sistema de gestión de calidad, asignación de recursos financieros, indicadores, meta, actividad o producto, estas deberán ser presentadas y justificadas por la dependencia interesada, como máximo diez (10) días hábiles antes de iniciar el periodo objeto de modificación. La Oficina Asesora de Planeación deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.

La Oficina Asesora de Planeación presentará trimestralmente un informe al Superintendente de las modificaciones aprobadas en virtud del presente parágrafo, e informará de las mismas a la dependencia solicitante y a la Secretaría General de manera oportuna”.

ARTÍCULO 2o. Aclarar el artículo 2o de la Resolución 3961 del 14 de diciembre de 2012, en el sentido de indicar que el Plan Anual de Gestión fue avalado por el Comité de Dirección, pues por un error involuntario se señaló que había sido avalado por Comité de Alta Gerencia, siendo este derogado mediante Resolución 167 de 2009.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2013.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.

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