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RESOLUCIÓN 308 DE 2015
(marzo 9)
Diario Oficial No. 49.449 de 10 de marzo de 2015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se adoptan las reuniones de autoevaluación en la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la metodología para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el artículo 4o del Decreto número 2482 de 2012 establece como uno de los soportes transversales el Modelo Estándar de Control Interno, el cual proporciona mecanismos e instrumentos para la verificación y evaluación del mencionado Modelo;
Que mediante Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando como función del Superintendente Nacional de Salud, en su artículo 7o, numeral 1 la correspondiente a “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden”;
Que a través del Decreto número 943 de 2014 se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), determinando las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, señalando en su artículo 1o, que la implementación del modelo se realizará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, documento de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado;
Que el artículo 1o, de la Resolución número 2116 de 2014[1], dispuso que los elementos del Subsistema de Control Interno serán establecidos de conformidad con lo dispuesto en el MECI: 2014;
Que por medio de la Resolución número 4087 de 2014 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI:2014 en la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las directrices del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno y los términos del Decreto número 943 de 2014;
Que mediante la Resolución número 4112 de 2014 se adoptó la Política de Autoevaluación del Control y Gestión, como parte de las actividades que dan cumplimiento a los productos mínimos del componente de Autoevaluación, Módulo de Control de Evaluación y Seguimiento, del Modelo Estándar de Control Interno MECI:2014;
Que para dar cumplimiento a las directrices de la Política de Autoevaluación del Control y Gestión (PMPO01), así como a las recomendaciones contenidas en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, se requiere la creación de un espacio participativo en el que se evalúe la efectividad de los controles y los resultados de la gestión de las dependencias con el fin de tomar los correctivos más adecuados;
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REUNIONES DE AUTOEVALUACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud implementará al interior de la entidad, las reuniones de autoevaluación, como un espacio de participación enmarcado en el proceso sistémico y sistemático de autoevaluación institucional de conformidad con los lineamientos del Modelo Estándar de Control Interno y del Sistema Integrado de Gestión de la entidad.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. Las reuniones de autoevaluación estarán integradas por los siguientes funcionarios:
a) Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora, Superintendente Delegado, Secretario General, Directores, Subdirectores, Coordinadores, según corresponda;
b) El o los gestores asignados por cada dependencia;
c) Funcionarios, que por su responsabilidad o injerencia sobre los resultados de la gestión de la dependencia, se requiera de su participación;
d) Un funcionario de la Oficina Asesora de Planeación;
e) Un funcionario de la Oficina de Control Interno.
PARÁGRAFO 1o. Las discusiones gestadas en las reuniones y las acciones a emprender para subsanar las situaciones que impidan el cumplimiento de los objetivos institucionales no harán parte constitutiva de las actividades de los procesos de Auditorías Integrales de Gestión y de Seguimiento a la Gestión Institucional, liderados por la Oficina de Control Interno. Así mismo, la participación del funcionario de la Oficina Asesora de Planeación estará circunscrita a sus funciones como asesor metodológico en el mejoramiento continuo del actuar de las dependencias.
ARTÍCULO 3o. REGISTROS DE AUTOEVALUACIÓN. Con el fin de registrar las situaciones que limitan la capacidad de cumplir las metas de la dependencia, así como las que no posibilitan acatar las disposiciones del Sistema Integrado de Gestión y los lineamientos institucionales, se deberá diligenciar un acta en la que se plasmen tales situaciones y las acciones correctivas o los planes de contingencia que permitan orientar las acciones de cada dependencia al logro de los objetivos institucionales. De igual forma, se deberán diligenciar los instrumentos que disponga la Oficina Asesora de Planeación para orientar las reuniones y hacer seguimiento a los compromisos derivados de estas.
ARTÍCULO 4o. PROGRAMACIÓN. Las fechas y los temas a ser abordados serán establecidos por la Oficina Asesora de Planeación y, posteriormente, concertados con cada una de las dependencias. Estas últimas podrán incluir nuevos puntos en la agenda que respondan a la realidad propia de cada área.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.
* * *
1. Resolución número 2116 de 2014, por medio de la cual se modifican los artículos 1o y 8o de la Resolución número 678 de 2014, mediante la cual se adoptó el SIG en la SNS.