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RESOLUCION 9 DE 1996
(Enero 10)
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se establece el Sistema de Presunción de Ingresos para los trabajadores independientes.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones y en especial de las que le confieren el inciso 2 del artículo 4o. Del decreto 1070 de 1995, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 204 de la ley 100 de 1993: “Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el gobierno nacional reglamentará un sistema de presunciones de ingreso con base en la información sobre el nivel de educación, la experiencia laboral, las actividades económicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos”.
Que de acuerdo con el inciso 2 del artículo 4o. Del decreto 1070 de 1995 la Superintendencia Nacional de salud establecerá el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes, el cual deberá ser utilizados por las entidades promotoras de Salud para determinar la base de cotización.
Que como parte del sistema de identificación de Beneficiarios (SISBEN) adoptado por Resolución No. 65 de marzo de 1994 del Departamento Nacional de Planeación, con base en la información recogida en la encuesta de caracterización Socioeconómica (CASEN) se diseño y se desarrollo por la Misión de apoyo a la descentralización y la Focalización de los servicios sociales Misión social, un modelo de presunción de ingresos basado en la teoría de capital humano del cual se obtuvo la aplicación denominada “Sistema de Estimación de ingresos para trabajadores independientes –SEI”, que podrá ser utilizada por las Entidades Promotoras de Salud para validar los resultados de sus estimaciones.
Que el modelo de presunción de ingresos, de conformidad con lo indicado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, considera los siguientes elementos en conjunto con las variables de capital humano así:
1. Nivel de educación: Como el total de años de estudio de la persona.
2. Experiencia Laboral: como la edad actual de la persona restándole los 5 primeros años de vida y el total de años de educación.
3. Actividad económica: Como productor agropecuario o no.
4. Región de operación: Como zona urbana o rural.
5. patrimonio: como propietario o no de la vivienda que habita.
El modelo adicionalmente incluye:
1. Género: como masculino o femenino y
2. salario Mínimo legal Mensual Vigente, por lo tanto la estimación de ingresos deberá ser ajustada anualmente.
Que para garantizar la uniformidad en la presunción de ingresos para los trabajadores independientes se hace necesario que el sistema adoptado sea el mismo en todas las entidades promotoras de salud.
Que la superintendencia nacional de salud ha elaborado un diseño conceptual de las especificaciones del modelo de presunción de ingresos para los trabajadores independientes el cual deberá ser utilizado por las entidades promotoras de salud en la implementación o adecuación de sus programas o aplicaciones respectivas y cuyos resultados deberán ser en todo caso iguales al programa que como base comparativa ha cocebido Misión Social.
Que el desarrollo, mantenimiento y establecimiento de mecanismos de contingencia de las aplicaciones utilizadas por las entidades promotoras de salud son su responsabilidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 204 de la ley 100 de 1993, cuando se devenguen mensualmente mas de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el consejo nacional de Seguridad, lo cual se estableció en su acuerdo No. 006 y se incorporó el artículo 2 del decreto 1814 de 1994.
Que según el artículo 7 del Decreto 1919 de 1994 la base de cotización para los trabajadores independientes del régimen contributivo no podrán ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepto aquellos que se hubieren afiliado con anterioridad al 20 de abril de 1995 que en todo caso no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente conforme lo establece el artículo 4o. Del decreto 1070 de 1995.
Que los trabajadores independientes que efectúen aportes al Sistema general de pensiones, lo hacen sobre ingresos base de cotización razonablemente determinados, que es procedente tomarlos como factor relevante en la presunción de ingresos para el Sistema de seguridad Social en salud.
Que conforme a lo expresado doctrinalmente por la Dirección de impuestos y aduanas nacionales, trabajador independiente es la persona que hace hábito o profesión de alguna cosa, que tiene habilidad para algo y sin encontrarse vinculado laboralmente presta un servicio que se caracteriza por el predominio del factor intelectual sobre el factor puramente manual o material y que reciben como contraprestación la retribución denominada honorarios. si bien dentro de este concepto se enmarca la generalidad de las profesiones liberales también se incluyen las actividades desarrolladas por técnicos, especialistas o expertos, personas que pueden no contar con una preparación académica similar a las profesiones liberales, si despliegan sus conocimientos y experiencias en una forma tal que el servicio prestado por ellos adquiera una connotación especial.
Que el artículo 87 del Estatuto Tributario permite la disminución hasta el 50% de los ingresos brutos de los trabajadores independientes, lo cual se considera corresponde al valor de los elementos necesarios en su desempeño tales como colaboradores, papelería, arrendamientos y servicios públicos e incluye la porción de prestaciones sociales.
Que es posible que la capacidad de pago de la cotización de los trabajadores independientes se vea temporalmente disminuida por factores distintos a su voluntad, razón por al cual es permisible que los afiliados pueden efectuar aportes anticipados por un mes o mas sin sobrepasar el término de vigencia de la presunción de ingresos, con lo cual las entidades promotoras de salud deberán prestar los servicios por los periodos así cubiertos mas el periodo de protección laboral que corresponda.
En merito de lo anterior,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Adoptar el diseño conceptual de la aplicación del sistema de Presunción de Ingresos, basado en el modelo de capital humano para los trabajadores independientes, el cual hace parte integrante de esta Resolución y no podrá ser modificado o adicionado en ningún caso.
Se consideran trabajadores independientes a las personas que se ajustan a la definición indicada en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer el sistema de Presunción de Ingresos para los trabajadores independientes con base en el diseño adoptado en el articulo anterior, el cual deberá ser utilizado en la programación o desarrollo de las aplicaciones computacionales por parte de las entidades promotoras de salud, las cuales deberán estar disponibles a partir del 1 de febrero de 1996.
ARTÍCULO TERCERO. Adoptar como base comparativa para validar los resultados obtenidos por las entidades promotoras de salud en las aplicaciones que se efectúen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, el sistema de estimación de ingresos para trabajadores independientes SEI elaborado por Misión Social, el cual deberá ser obtenido por las entidades promotoras de salud previa solicitud presentada ante esta superintendencia.
ARTÍCULO CUARTO. Los resultados de la aplicación desarrollada por las entidades promotoras de salud y su mantenimiento que garanticen su efectiva y permanente utilización son responsabilidad de las mismas, así como el establecimiento de mecanismos de contingencia.
ARTICULO QUINTO. Para efectos de la afiliación o recaudos de las cotizaciones de un trabajador independiente, las Entidades Promotoras de Salud deberán tomar como base de cotización:
a. El valor obtenido a través del Sistema de Presunción de Ingreso desarrollado, deduciendo el 50% correspondiente a los costos imputables a la actividad propia de este trabajador, o
b. El ingreso base de cotización al Sistema General de Pensiones, siempre que corresponda al menos al 70% del valor determinado en el literal anterior.
Cuando la base de cotización así determinada legare a ser mayor que 20 salario mínimos legales mensuales vigentes, la base a utilizar para la liquidación de las cotizaciones será de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
<Inciso NULO> Así mismo cuando la base de cotización resultare inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el trabajador independiente podrá, si lo desea, cotizar sobre esta base con el fin de ingresar en el régimen contributivo.
Para aquellos que se hubieren afiliado con anterioridad al 20 de Abril de 1995 la base de cotización determinada con el Sistema de Presunción de Ingresos establecido no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Cuando el trabajador independiente afiliado al Sistema con anterior del 20 de Abril de 1995, solicite y realice si traslado a otra Entidad Promotora de Salud conservará el beneficio indicado en el Decreto 1070 de 1995.
Los trabajadores independientes podrán voluntariamente efectuar pagos anticipados de las cotizaciones por períodos mensuales completos sin exceder el término de la vigencia de la presunción.
ARTICULO SEXTO. Para efectos de la afiliación ó el recaudo de la cotización de un trabajador con ingresos mixtos, es decir; como dependiente e independiente, las Entidades Promotoras de Salud deberán efectuar presunción de ingresos, a la cual, le serán deducidos los costos a que se refiere el literal a del artículo anterior y los ingresos como trabajador dependiente, sin que en ningún caso el total base de cotización sea inferior al reportado como trabajador dependiente.
ARTÍCULO SEPTIMO. Los trabajadores independientes que se inscriban y afilien a una Entidad Promotora de Salud, deberán diligenciar su respectivo formulario de afiliación, el cual deberá ser revisado anualmente a más tardar el 30 de enero de cada año.
En las revisiones no se requiere el diligenciamiento de un nuevo formulario solo la información de actualización correspondiente. En caso de no presentarse esta información, la Entidad Promotora de Salud efectuará la presunción considerando los factores de formulario anterior, actualizando la edad del afiliado y comunicando por escrito la nueva bese de cotización.
Así mismo la Entidad Promotora de Salud deberá actualizar, para las revisiones anuales, el valor del salario mínimo mensual legal vigente en el año que se inicia la vigencia de la presunción.
La primera cotización de los trabajadores independientes deberá ser pagada al momento de la afiliación y en forma proporcional al número de días restantes de ese mes, contados a partir de la presentación de la inscripción.
La cotización será el 12% del ingreso base de liquidación determinado por la Entidad Promotora de Salud y deberá ser pagada mensualmente hasta el mes de enero siguiente, fecha en la cual y conforme a la revisión anual será ajustada para las cotizaciones a pagar a partir del mes de febrero de cada año.
ARTICULO OCTAVO. La información que se consigne en el formulario de afiliación y sus actualizaciones en este sistema, no podrá utilizarse para fines distintos a los previstos en el proceso de afiliación e inscripción a régimen contributivo del Sistema Social en Salud y la determinación del ingreso base de cotización.
ARTICULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá a los 10 días de Enero de 1996
EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS
Superintendente Nacional de Salud
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SALUD
DISEÑO CONCEPTUAL DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE INGRESOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
se construyeron modelos diferentes de presunción de ingresos para la zona urbana y la zona rural se estimaron modelos para dos sectores de ocupación: un modelo para los patrones y otro para los cuenta propia.
El modelo de presunción de ingresos considera las siguientes variables:
Ingreso personal en unidades de salario mínimo
Educación: Se denota por EDUC.
Experiencia: Se denota por EXP.
Sexo de la persona: Se denota por SEXO
Rama de Actividad económica: Se denota por AGRO
Propiedad de la vivienda: Se denota por VIVI
Número de las personas con las que trabaja: Se denota por EMPR
Se tuvieron también en cuenta también los siguientes efectos no lineales:
Educ² y Exper².
Para el modelo de la zona rural no se pudo considerar la variable propiedad de la vivienda ya que no se disponía de ella en la encuesta CASEN.
Formula a aplicar
Ingreso = EXP (b0+
(b1*VIVI)+
(b2*EXP)+
(b3*(EXP)²)+
(b4*ESCO)+
(b5*(ESCO)²)+
(.5*(EST.ERR)²)
) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Donde aparecen Variables y Coeficientes, Las variables se explican a continuación
SEXO = Sexo del Cotizante
= 1, Si es Masculino
= 2, Si es Femenino
VIVI = Propiedad de la Vivienda
=1, Si es propia
=2, Si es arrendada
=3, Otra forma
EDUC = Nivel Educativo del Cotizante
= 0, Ninguno
= 1, Primaria
= 2, Secundaria
= 3, Superior
= 4, Especialización
ULTI = Último Año Aprobado, según nivel educativo (EDUC)
Si EDUC = 1, ULTI debe estar entre (1-5)
Si EDUC = 2, ULTI debe estar entre (1-6)
Si EDUC = 3, ULTI debe estar entre (1-6)
Si EDUC = 4, ULTI debe estar entre (1-6)
AGRO = Rama Productiva
= 1, Si es productor agropecuario
= 2, Si No es productor agropecuario
ESCO = Escolaridad
Si EDUC = 1, entonces ESCO = ULTI
Si EDUC = 2, entonces ESCO = 5 + ULTI
Si EDUC = 3, entonces ESCO = 11 + ULTI
Si EDUC = 4, entonces ESCO = 16 + ULTI
EDAD = Cantidad de años cumplidos por el cotizante.
EXPR = Experiencia
EXPR = EDAD – 5 – ESCO
ZONA = Zona en que habita el cotizante
= 1, Si es urbana
= 2, Si es rural
EST.ERR
=.861330 Si ZONA = 1
=.826700 Si ZONA = 2
OCUP = Posición Ocupacional
= 3, Si es Patrón (Trabajador independiente con empleados a cargo).
= 4, Si es Cuenta propia (Trabajador Independiente).
EMPR = Tamaño de la Empresa
= 1, Si Trabaja dolo
= 2, Si tiene de 2 a 9 empleados
=3, Si tiene 10 o más empleados
Para determinar los coeficientes a aplicar utilice los valores de las variables ya determinadas, según las siguientes condiciones.
Si ZONA =1 y SEXO =1 y AGRO =1 y OCUP =3 y (EMPR =1 o EMPR =2 o EMPR=3)
Aplique los siguientes coeficientes
b0 = -1017804
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001245
Si ZONA =1 y SEXO =1 y AGRO =1 y OCUP =4 y EMPR =1
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.742944
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001245
Si ZONA =1 y SEXO =1 y AGRO =1 y OCUP =4 y (EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.448469
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001245
Si ZONA =1 y SEXO =1 y AGRO =2 y OCUP =3 y (EMPR =1 o EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 0.601108
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001245
Si ZONA =1 y SEXO =1 y AGRO =2 y OCUP =4 y EMPR =1
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.326248
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001245
Si ZONA =1 y SEXO =1 y AGRO =2 y OCUP =4 y (EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.031773
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001245
Si ZONA =1 y SEXO =2 y AGRO =1 y OCUP =3 y (EMPR =1 o EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.568088
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001989
Si ZONA =1 y SEXO =2 y AGRO =1 y OCUP =4 y EMPR =1;
Aplique los siguientes coeficientes
in = 2.293228
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001989
Si ZONA =1 y SEXO =2 y AGRO =1 y OCUP =4 y (EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.998753
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001989
Si ZONA =1 y SEXO =2 y AGRO =2 y OCUP =3 y (EMPR =1 o EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.151392
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001989
Si ZONA =1 y SEXO =2 y AGRO =2 y OCUP =4 y EMPR =1;
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.876532
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001989
Si ZONA =1 y SEXO =2 y AGRO =2 y OCUP =4 y (EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.582057
b1 = 0.513693
b2 = 0.051598
b3 = -0.000623
b4 = 0.073806
b5 = 0.001989
Si ZONA =2 y SEXO =1 y AGRO =1 y OCUP =3 y (EMPR =1 o EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 0.895381
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =1 y AGRO =1 y OCUP =4 y EMPR =1;
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.610078
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =1 y AGRO =1 y OCUP =4 y (EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.385119
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =1 y AGRO =2 y OCUP =3 y (EMPR =1 o EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 0.577764
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =1 y AGRO =2 y OCUP =4 y EMPR =1
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.292461
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =1 y AGRO =2 y OCUP =4 y (EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.067502
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =2 y AGRO =1 y OCUP =3 y (EMPR =1 o EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.503824
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =2 y AGRO =1 y OCUP =4 y EMPR =1
Aplique los siguientes coeficientes
in = 2.2118521
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =2 y AGRO =1 y OCUP =4 y (EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.993562
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =2 y AGRO =2 y OCUP =3 y (EMPR =1 o EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.186207
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =2 y AGRO =2 y OCUP =4 y EMPR =1
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.900904
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660
Si ZONA =2 y SEXO =2 y AGRO =2 y OCUP =4 y (EMPR =2 o EMPR =3)
Aplique los siguientes coeficientes
in = 1.675945
b1 = 0.000000
b2 = 0.044697
b3 = -0.000490
b4 = 0.066555
b5 = 0.002660