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RESOLUCIÓN 3 DE 2021
(enero 4)
Diario Oficial No. 51.550 de 7 de enero de 2021
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número 6257 del 2 de abril de 2020 para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia fiscal 2020
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7o del Decreto 2409 de 2018 y,
I. CONSIDERANDO
1.1 Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1 de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia, y fijó los criterios para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como fin cubrir los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la entonces denominada Superintendencia de Puertos y Transporte, ahora Superintendencia de Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control.
1.2 Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia:
"(...)
1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte.
2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos.
3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Transporte.” (Subrayado por fuera del texto original)
1.3 Que, en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Transporte tiene la facultad para determinar los plazos en los cuales los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Entidad deben pagar la Contribución Especial de Vigilancia de cada vigencia.
1.4 Que mediante la Resolución número 6257 del 2 de abril de 2020, la Superintendencia de Transporte estableció plazos especiales para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2020, con ocasión a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica por la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional.
1.5 Que el artículo segundo de la citada Resolución estableció:
“Artículo Segundo: Plazo especial de pago. Para los sujetos sometidos a supervisión por parte de la Superintendencia de Transporte, se les concederá la posibilidad de pagar la primera y segunda cuota de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2020, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020” (Subrayado fuera de texto original)
1.6 Que con observancia de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, y los artículos 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de fallo del día 24 de julio de 2020(1), el H. Consejo de Estado efectuó el control inmediato de legalidad de la Resolución número 6257 del 2 de abril de 2020, declarando la legalidad de dicho acto administrativo, considerando que las disposiciones ahí contenidas se encontraban acorde con la normatividad vigente.
1.7 Que entre el 25 de diciembre y el 30 de diciembre de 2020, el aplicativo Consola C-Taux, a través del cual se expiden los cupones con la tarifa de la contribución especial liquidada, estuvo suspendido por los mantenimientos realizados en el servidor de la Superintendencia de Transporte.
1.8 Que el 28 de diciembre de 2020, el Banco de Occidente - entidad financiera a través de la cual se reciben los pagos de la contribución especial-, manifestó que el 31 de diciembre de 2020 no prestaría los servicios de recaudo en oficina a través de código de barras, ni estaría habilitado el botón de pagos PSE.
1.9 Que, en virtud de lo anterior, se considera necesario prorrogar el término establecido en la Resolución número 6257 del 2 de abril de 2020, con la finalidad de garantizar el acceso a las herramientas tecnológicas dispuestas para que los vigilados cumplan con el pago de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2020.
1.10 Que no es necesario informar de la expedición del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, teniendo en cuenta que la presente Resolución busca ampliar los plazos para el cumplimiento de una obligación tributaria.
1.11 Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A - (Ley 1437 de 2011), el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de transporte sin que se recibieran cometarios al respecto.
Conforme con lo expuesto, este Despacho:
II. RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Prorróguese el término señalado en el artículo segundo de la Resolución número 6257 del 2 de abril de 2020 para el pago de la primera y segunda cuota de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2020 hasta el 11 de enero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás aspectos, parámetros y normas contenidas en la Resolución 6257 del 2 de abril de 2020, continúan vigentes y surten plenos efectos.
ARTÍCULO TERCERO. Publicación. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad y en el Diario Oficial.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
El Superintendente de Transporte,
Camilo Pabón Almanza
NOTAS AL FINAL:
1. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN, Radicado No. 11001-03-15-000-2020-01664-00, Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA