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RESOLUCIÓN 33063 DE 2001
(octubre 4)
Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico No. 149 del 10 de Octubre de 2001
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se aprueba el factor de paridad internacional
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos 10 y 15 del decreto 92 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto No. 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el registro único de proponentes.
Que en los artículos 10 y 15 del citado decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores respectivamente, se determinará aplicando el factor de paridad internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que mediante comunicación radicada el 20 de marzo de 2001, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió el valor del factor de paridad internacional para el 2001, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo 2000 publicada por el Banco Mundial.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Adicionar el numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Unica del 19 de julio de 2001 así:
1.2.9 Factor de Paridad Internacional
Aprobar el 2.54 como factor de paridad internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2001.
Ordenar a las cámaras de comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del decreto 92 de 1998.
ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)
MÓNICA MURCIA PÁEZ