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RESOLUCION 9492 DE 2003
(abril 1)
Diario Oficial No. 45.157, de 11 de abril de 2003
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se aprueba el factor de paridad internacional.
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el registro único de proponentes;
Que en los artículos 10 y 15 del citado decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores respectivamente, se determinará aplicando el factor de paridad internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que mediante comunicación radicada el 27 de marzo de 2003, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió el valor del factor de paridad internacional para el 2003, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo 2002 publicada por el Banco Mundial,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar al Título VIII, Capítulo I el numeral 1.2.9 de la Circular Unica de 2001, el cual quedará así:
1.2.9 Factor de Paridad Internacional.
Se aprueba el 3.13 como factor de paridad internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2003.
Se ordena a las cámaras de comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o. de abril de 2003.
La Superintendente de Industria y Comercio,
MÓNICA MURCIA PÁEZ.