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RESOLUCIÓN 8344 DE 2006
(abril 5)
Diario Oficial No. 46.234 de 7 de abril de 2006
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5231 de 2011>
Por el cual se modifica una resolución.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial en desarrollo de las previsiones consagradas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, la Ley 87 de 1993 y el artículo 4o del Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que en el artículo 209 de la Constitución Política se señala que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Segundo. Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno de las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, dispuso, en el artículo 13, la obligación para los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5o de la citada ley, la obligación de establecer, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Tercero. Que el Superintendente de Industria y Comercio, mediante la Resolución 0938 del 27 de mayo de 1994, artículo 4o, estableció que el Comité de Coordinación de la Superintendencia actuará también como Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Cuarto. Que mediante Decreto 1599 de 2005, se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000-2005, “…el cual determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5o de la Ley 87 de 1993”.
Quinto. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4o transitorio del decreto citado, la Superintendencia adoptó dicho modelo mediante la Resolución 5448 del 7 de marzo de 2006.
Sexto. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario adecuar el Comité de Coordinación de Control Interno a la finalidad y estructura del modelo adoptado por la Superintendencia, independizándolo del Comité de Coordinación de la entidad.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5231 de 2011> Modificar el artículo 4o de la Resolución 0938 del 27 de mayo de 1994, el cual quedará así:
Artículo 4o. Comité de Coordinación de Control Interno. El Comité de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia; estará integrado por: El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, quien lo presidirá el Delegado de Promoción de la Competencia; el Delegado de Protección al Consumidor; el Delegado de Propiedad Industrial; la Secretaria General; el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica; el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones; el Jefe de la Oficina de Sistemas y el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Control Interno no tendrá derecho a voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 2o. El Comité de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos meses, deberá adoptar un reglamento interno y cumplirá con las funciones previstas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5231 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4o de la Resolución 938 de 1994 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2006.
El Superintendente de Industria y Comercio,
JAIRO RUBIO ESCOBAR.