Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 5231 DE 2011

(febrero 7)

Diario Oficial No. 47.977 de 8 de febrero de 2011

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se reorganiza el Comité de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio y se adopta su reglamento.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previsiones consagradas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, Ley 87 de 1993, Decreto 3523 de 2009 y 1687 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “la Administración Pública, en todos sus ordenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Segundo. Que el artículo 269 ibídem, establece la obligatoriedad, por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.

Tercero. Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno de las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, dispuso, en el artículo 13, la obligación para los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5o de la citada ley, la obligación de establecer, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Cuarto. Que el artículo 4o de la Resolución 938 del 27 de mayo de 1994, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio estableció que el Comité de Coordinación de la Superintendencia, contemplado en el artículo 25 del Decreto 2153 de 1992 actuaría también como Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Quinto. Que el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en sus artículos 4o y 5o establece los requisitos mínimos en cuanto a la conformación, sesiones y funciones del Comité de Coordinación de Control Interno y la obligatoriedad de dictar el respectivo reglamento interno.

Sexto. Que mediante Decreto 1599 de 2005, se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000-2005, “…el cual determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5o de la Ley 87 de 1993”.

Séptimo. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4o transitorio del precitado decreto, mediante Resolución número 5448 del 7 de marzo de 2006, la Superintendencia adoptó dicho modelo y adicionalmente derogó parcialmente la Resolución número 938 de 1994.

Octavo. Que la Resolución número 8344 de 2006, por la cual se modificó el artículo 4o de la Resolución número 938 de 1994, estableció de manera independiente la conformación del Comité de Coordinación de Control.

Noveno. Que mediante Decreto 3523 del 15 de septiembre de 2009, se adoptó la nueva estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual fue modificado por el Decreto 1687 del 14 de mayo de 2010.

Décimo. Que el artículo 18 ibídem, señala que el Comité de Coordinación de Control Interno, entre otros, es un órgano de asesoría y coordinación de la Superintendencia.

Undécimo. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario reorganizar el comité de coordinación de Control Interno de la Superintendencia y establecer los requisitos mínimos en cuanto a la conformación, sesiones, funciones y su reglamento interno, con el fin de definir, impulsar, adoptar y poner en marcha estrategias de mejoramiento continuo en la implementación del Sistema de Control Interno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reorganizar el Comité de Coordinación de Control Interno, de acuerdo con la nueva estructura de la Superintendencia, el cual estará conformado de la siguiente forma:

-- El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado quien lo presidirá.

-- El Secretario General.

-- El Delegado para la Protección de la Competencia.

-- El Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología.

-- El Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.

-- El Delegado para la Propiedad Industrial.

-- El jefe de la Oficina de Tecnología e Informática.

-- El jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

-- El jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

-- El Director de Nuevas Creaciones.

-- El Director de Signos Distintivos.

-- El Director de Protección al Consumidor.

-- El Director Administrativo y Financiero.

PARÁGRAFO 1o. El Superintendente podrá invitar a los funcionarios de la Superintendencia, cuya participación sea necesaria.

PARÁGRAFO 2o. El jefe de la Oficina de Control Interno hará las veces de Secretario del Comité.

ARTÍCULO 2o. Adoptar su reglamento interno, el cual está contenido en las siguientes disposiciones:

I. Naturaleza. El Comité de Coordinación de Control Interno, es una instancia de reunión del Superintendente de Industria y Comercio y el cuerpo directivo, cuyo principal objeto es implementar, mantener, revisar, definir, impulsar y perfeccionar el Sistema de Control Interno de la Superintendencia.

II. Funciones del Comité. Son funciones del Comité de Coordinación de Control Interno, las siguientes:

a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias la Superintendencia;

b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Superintendencia, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios;

c) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;

d) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Superintendencia;

e) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la Superintendencia;

f) Coordinar con las dependencias de la Superintendencia el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.

III. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Corresponde al jefe de la Oficina de Control Interno, en su calidad de Secretario del Comité de Coordinación de Control Interno, las siguientes funciones:

a) Elaborar el cronograma anual de reuniones ordinarias del Comité de Control Interno para ponerlo en consideración y aprobación de los miembros del Comité, lo cual se hará en el mes de enero de cada vigencia, previa citación que para ese efecto realice el Secretario a los miembros, con cinco (5) días de antelación a la fecha de reunión;

b) Enlistar los temas a tratar en cada una de las reuniones ordinarias, previa solicitud que se hará a los miembros del Comité dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la celebración de la reunión;

c) Presentar al Comité, los resultados de informes de evaluaciones independientes realizados por la Oficina de Control Interno y los entes de control;

d) Levantar el acta correspondiente de la reunión celebrada y hacer seguimiento a los compromisos adoptados en la misma, efectuando los recordatorios y requerimientos a que haya lugar para el cabal cumplimiento de los acuerdos adelantados;

e) Llevar el archivo de la documentación y actas de reuniones ordinarias y extraordinarias celebradas, de manera cronológica.

IV. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. Son deberes de los miembros del Comité:

a) Cumplir con el reglamento interno del Comité;

b) Asistir cumplidamente a las sesiones que se convoquen y cumplir con los compromisos adquiridos;

c) Contribuir al logro de los objetivos del Comité, participando activamente en los proyectos y eventos que se determinen;

d) Generar propuestas de fortalecimiento y mejoramiento al Sistema de Control Interno de la Superintendencia.

V. SESIONES Y DECISIONES. El Comité sesionará por lo menos cada dos (2) meses, para lo cual, el Secretario del Comité, coordinará con los miembros la fecha de la reunión y el orden del día. Las decisiones del Comité, serán válidas con la mitad más uno de los miembros.

VI. ASISTENCIA A LAS SESIONES. La asistencia a las sesiones del Comité es obligatoria e indelegable, salvo en el caso del señor Superintendente quien podrá delegar su asistencia y participación en la sesión a un funcionario del más alto nivel asesor, quien asistirá con voz y voto para deliberar y toma de decisiones.

La inasistencia sin justificación al Comité será considerada causal de mala conducta.

VII. ACTAS. De las reuniones del Comité se levantará acta, en la que se consignará como mínimo el Orden del Día, los temas a tratar, las observaciones, compromisos y decisiones que se adopten en las mismas. El acta leída y aprobada se firmará por todos los miembros del Comité una vez concluida la reunión.

Las actas se compilarán y se numerarán sucesivamente con indicación de la hora de inicio y de finalización, día, mes y año en que se realicen en la respectiva vigencia.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 8344 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2011.

JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.

×