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RESOLUCIÓN 74622 DE 2013
(diciembre 5)
Diario Oficial No. 48.996 de 6 de diciembre de 2013
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 14371 de 2017>
Por la cual se asignan funciones jurisdiccionales.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 35 del artículo 3o del Decreto número 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto número 4886 de 2011, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, se modificaron las funciones de los Despachos de los Superintendentes Delegados para Asuntos Jurisdiccionales y para la Protección de Datos Personales.
Segundo. Que el artículo 21 del Decreto número 4886 de 2011 asignó al Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, entre otras, las siguientes funciones:
“3. Decidir la admisión de las reclamaciones que se presenten y adelantar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor.
4. Adoptar, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia, cualquiera de las siguientes decisiones:
4.1. Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias.
4.2. Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas.
5. Decidir sobre la admisión, de las demandas que en competencia desleal se presenten, y adelantar el trámite, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia desleal.
6. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de medidas cautelares en los procesos de competencia desleal.
7. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de diligencias preliminares de comprobación en los procesos de competencia desleal.
8. Proferir la sentencia en los procesos de competencia desleal.
9. Resolver los recursos de reposición y solicitudes de nulidad que se propongan contra las decisiones que haya adoptado.
10. Coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos.
11. Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los temas de su competencia.
12. Informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus programas.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Tercero. Que el artículo 24 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, atribuyó a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales para conocer los procesos que versen sobre:
1. Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor.
2. Violación a las normas relativas a la competencia desleal.
3. Infracción de derechos de propiedad industrial.
Cuarto. Que el inciso 2o del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso señala que “[c]uando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado”.
Quinto. Que el numeral 35 del artículo 3o del Decreto número 4886 de 2011 otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de “Designar las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionaros que ejerzan las funciones jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonomía e independencia propia de la función”.
Sexto. Que en consideración a la eventual concurrencia de una causal de recusación en cabeza del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, para garantizar la autonomía e independencia propias de la función jurisdiccional, es necesaria la designación de un Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales ad-hoc.
En consecuencia, para los fines previstos en los artículos 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el evento en que concurra en el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales una causal de recusación, el Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales habrá de fungir como Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales ad hoc y será el funcionario que deba reemplazarlo en los términos y para los efectos señalados, especialmente en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Superintendente de Industria y Comercio de designar a otro servidor para tales efectos, en los casos en que lo estime pertinente en aras de salvaguardar el principio de transparencia que debe regir en todas las actuaciones administrativas.
Séptimo. Que habida consideración de la naturaleza y características de los procedimientos judiciales aplicables en competencia desleal, infracción de derechos de propiedad industrial y protección al consumidor, principalmente la oralidad, resulta indispensable, para lograr una gestión eficiente y eficaz de los procesos a cargo de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, que se asignen funciones jurisdiccionales a los Coordinadores de los Grupos de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, de Calificación y de Defensa del Consumidor, así como a los abogados de dichas áreas que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, y al asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Teniendo en cuenta las siguientes reglas:
7.1. Facultades del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Sin perjuicio de la asignación que se realiza con la presente resolución, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales conserva la totalidad de las facultades jurisdiccionales y, en consecuencia, podrá en cualquier tiempo desplazar a los funcionarios que las estén ejerciendo.
7.2. Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Le corresponderá dirigir y coordinar el trámite de los asuntos jurisdiccionales relativos a las acciones por competencia desleal y por infracción de derechos de propiedad industrial que se ejerzan ante esta Superintendencia, conforme a las atribuciones otorgadas en el Código General del Proceso, quedando facultado para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales que a lo largo del trámite se presenten, incluida la decisión definitiva y la solicitud de medidas cautelares.
7.3. Profesional Universitario y Profesional Especializado. Los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado adscritos al Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, podrán llevar a cabo las diferentes diligencias y audiencias que deban efectuarse en el marco del trámite de los procesos a cargo del área, incluida la práctica de pruebas y la adopción de las decisiones que surjan durante su desarrollo, con excepción de la decisión definitiva del proceso.
7.4. Coordinador del Grupo de Trabajo de Calificación. Le corresponderá calificar las demandas presentadas por la violación de las normas de protección al consumidor, para lo cual llevará a cabo el trámite de su eventual corrección o adición, así como adoptará la decisión de admitirla, inadmitirla o rechazarla, resolver los recursos o solicitudes de nulidad que se interpongan en contra de los autos que profiera y las solicitudes de medidas cautelares.
7.5. Profesional Universitario y profesional Especializado. Los abogados que ocupan los cargos de profesional Universitario y Profesional Especializado adscritos al Grupo de Trabajo de Calificación, estarán revestidos de las facultades secretariales para la elaboración y suscripción del acta de corrección de la demanda a que hace alusión del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, previa designación del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 21 del Decreto número 4886 de 2011, en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. Los abogados que ocupan cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado adscritos al Grupo de Trabajo de Calificación, podrán proferir autos admisorios, inadmisorio, de rechazo, aclaración, adición, resolver recursos de reposición o cualquier otra providencia que resulte pertinente durante la fase de calificación de la demanda.
7.6. Coordinador del Grupo de defensa del Consumidor. Le corresponderá dirigir y coordinar el trámite de los asuntos jurisdiccionales relativos a las acciones de protección al consumidor que se ejerzan ante esta Superintendencia, conforme a las atribuciones otorgadas en el Código General del Proceso y en la Ley 1480 de 2011, quedando facultado para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales que a lo largo del trámite se presenten con posterioridad a la calificación, incluyendo la sentencia y la imposición de las sanciones previstas en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
7.7. Profesional Universitario y profesional Especializado. Los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado adscritos al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor, podrán llevar a cabo las diferentes diligencias y audiencias que deban efectuarse en el marco del trámite de los procesos de mínima, menor o mayor cuantía, previa asignación que realice el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 21 del Decreto número 4886 de 2011, en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso, incluida la práctica de pruebas y la adopción de las decisiones que surjan durante su desarrollo, incluyendo la sentencia.
7.8. Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. El asesor 1020-09 asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales estará facultado para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales que a lo largo del trámite de los procesos por competencia desleal, por infracción de derechos de propiedad industrial y en materia de protección al consumidor se presenten, incluida la decisión definitiva y las solicitudes de medidas cautelares.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 14371 de 2017> Designar al Superintendente Delegado para la protección de Datos personales como Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales ad hoc, en los precisos términos y para los efectos previstos en el considerando sexto de la presente resolución, lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Superintendente de Industria y Comercio de designar a otro servidor para tales efectos, en los casos en que lo estime pertinente en aras de salvaguardar el principio de transparencia que debe regir en todas las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 14371 de 2017> Asignar funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 7.2 del considerando séptimo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 14371 de 2017> Asignar funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Trabajo de Calificación adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 7.4 del considerando séptimo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 14371 de 2017> Asignar funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 7.6 del considerando séptimo de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 14371 de 2017> Asignar funciones jurisdiccionales a los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, en los Grupos de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, de Calificación y de Defensa del Consumidor adscritos a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en los numerales 7.3, 7.5 y 7.7 del considerando séptimo de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 14371 de 2017> Asignar funciones jurisdiccionales al Asesor 1020-09 asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 7.8 del considerando séptimo de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 14371 de 2017> Derogar la Resolución número 4356 del 2 de febrero de 2012 “por la cual se asignan algunas funciones jurisdiccionales”.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2013.
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.