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RESOLUCIÓN 14371 DE 2017

(marzo 29)

Diario Oficial No. 50.191 de 30 de marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se asignan funciones jurisdiccionales.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 35 del artículo 3o del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que el artículo 24 del Código General del Proceso atribuyó a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales para conocer de los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor, violación de normas relativas a la competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial.

Segundo: Que el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso señala que: “Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado”.

Tercero: Que el numeral 35 del artículo 3o del Decreto número 4886 de 2011 otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de “Designar las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonomía e independencia propia de la función”.

Cuarto: Que el artículo 21 del Decreto número 4886 de 2011 asignó al Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, entre otras, las siguientes funciones:

“3. Decidir la admisión de las reclamaciones que se presenten y adelantar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor.

4. Adoptar, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia, cualquiera de las siguientes decisiones:

4.1. Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias.

4.2. Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas.

5. Decidir sobre la admisión de las demandas que en competencia desleal se presenten, y adelantar el trámite, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia desleal.

6. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de medidas cautelares en los procesos de competencia desleal.

7. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de diligencias preliminares de comprobación en los procesos de competencia desleal.

8. Proferir la sentencia en los procesos de competencia desleal.

9. Resolver los recursos de reposición y solicitudes de nulidad que se propongan contra las decisiones que haya adoptado.

10. Coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos.

11. Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los temas de su competencia.

12. Informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus programas.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Quinto: Que mediante Resolución número 74622 del 5 de diciembre de 2013 proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, se asignaron funciones jurisdiccionales a los Coordinadores de los Grupos de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial –en adelante Grupo de Trabajo de Competencia Desleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial–, de Calificación y de Defensa del Consumidor, así como a los abogados de dichas áreas que ocupan los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, y al asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Sexto: Que mediante Resolución número 7327 del 22 de febrero de 2016 proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, se creó el Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento adscrito al Despacho del Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, con el fin de llevar a cabo el trámite de verificación del cumplimiento de las órdenes proferidas en el marco de las acciones de protección al consumidor, de conciliaciones y transacciones realizadas en legal forma en materia de consumo, en los términos y para los efectos del citado acto.

Séptimo: Que ante la eventual concurrencia de una causal de recusación en cabeza del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, y con el fin de garantizar la autonomía e independencia propias de la función jurisdiccional, es necesaria la designación de un Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales ad hoc.

En consecuencia, para los fines previstos en los artículos 140 y siguientes del Código General del Proceso, en el evento en que concurra en el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales una causal de recusación, el Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales habrá de fungir como Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales ad hoc y será el funcionario que deba reemplazarlo en los términos y para los efectos señalados, especialmente en el inciso segundo del artículo 140 del Código General del Proceso, lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Superintendente de Industria y Comercio de designar a otro servidor para tales efectos en los casos en que lo estime pertinente en aras de salvaguardar el principio de transparencia.

Octavo: Que en consideración a la reorganización interna de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, a la entrada en vigencia del Código General del Proceso, así como a la naturaleza y características de los procedimientos judiciales aplicables en competencia desleal, infracción de derechos de propiedad industrial y protección al consumidor, principalmente la oralidad, resulta indispensable para lograr una gestión eficiente y eficaz de los procesos a cargo de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, asignar funciones jurisdiccionales a los Coordinadores de los Grupos de Trabajo de Competencia Desleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, de Calificación, de Defensa del Consumidor, y del Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento, así como a los abogados de dichas áreas que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, y al/los asesores asignados al Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Teniendo en cuenta las siguientes reglas:

8.1. Facultades del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Sin perjuicio de la asignación que se realiza con la presente, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales conserva la totalidad de las facultades jurisdiccionales y, en consecuencia, podrá en cualquier tiempo desplazar a los funcionarios que las estén ejerciendo.

8.2. Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial. Le corresponde dirigir y coordinar el trámite de los asuntos jurisdiccionales relativos a las acciones por competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial que se ejerzan ante esta Superintendencia, conforme a las atribuciones otorgadas en el Código General del Proceso, quedando facultado para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales que a lo largo del trámite se presenten, incluida la decisión definitiva y la solicitud de medidas cautelares.

8.3. Profesional Universitario y Profesional Especializado: <Considerando modificado por el artículo 1 de la Resolución 85759 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado adscritos al Grupo de Competencia Desleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, podrán adelantar el trámite de los asuntos jurisdiccionales relativos a las acciones por competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial, conforme las atribuciones otorgadas en el Código General del Proceso, quedando facultados para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales que a lo largo del trámite se presenten, incluyendo proferir la sentencia y resolver la solicitud de medidas cautelares.

8.4. Coordinador del Grupo de Trabajo de Calificación. Le corresponde calificar las demandas presentadas por la violación de las normas de protección al consumidor, para lo cual surtirá el trámite de su eventual corrección o adición, adoptando la decisión de admitirla, inadmitirla o rechazarla, resolviendo los recursos o solicitudes de nulidad que se interpongan en contra de los autos que profiera, así como las solicitudes de medidas cautelares. Adicionalmente, por instrucción del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, podrá realizar cualquier otro trámite relacionado con la acción de protección al consumidor de conformidad con las leyes vigentes.

8.5. Profesional Universitario y Profesional Especializado. Los abogados que ocupen los cargos de profesional Universitario y Profesional Especializado adscritos al Grupo de Trabajo de Calificación, estarán revestidos de las facultades secretariales para la elaboración y suscripción del acta de corrección de la demanda a que hace alusión el artículo 391 del Código General del Proceso, previa designación del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 21 del Decreto número 4886 de 2011, en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. Los abogados que ocupan cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado adscritos al Grupo de Trabajo de Calificación, podrán proferir autos admisorios, inadmisorios, de rechazo, aclaración, adición, resolver recursos de reposición o cualquier otra providencia que resulte pertinente durante la fase de calificación de la demanda. Adicionalmente, por instrucción del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, los referidos funcionarios podrán realizar cualquier trámite relacionado con la acción de protección al consumidor de conformidad con las leyes vigentes.

8.6. Coordinador del Grupo de Defensa del Consumidor. Le corresponde dirigir y coordinar el trámite de los asuntos jurisdiccionales relativos a las acciones de protección al consumidor que se ejerzan ante esta Superintendencia, conforme a las atribuciones otorgadas en el Código General del Proceso y en la Ley 1480 de 2011, quedando facultado para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales que a lo largo del trámite se presenten, incluyendo la sentencia y la imposición de las sanciones previstas en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Adicionalmente, por instrucción del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, podrá realizar cualquier trámite relacionado con la acción de protección al consumidor de conformidad con las leyes vigentes.

8.7. Profesional Universitario y Profesional Especializado. Los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado adscritos al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor, podrán llevar a cabo las diferentes diligencias y audiencias que deban efectuarse en el marco del trámite de los procesos de mínima, menor o mayor cuantía, previa asignación que realice el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 21 del Decreto número 4886 de 2011, en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso, incluida la práctica de pruebas y la adopción de las decisiones que surjan durante su desarrollo, incluyendo la sentencia. Adicionalmente, por instrucción del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, los referidos funcionarios podrán realizar cualquier trámite relacionado con la acción de protección al consumidor de conformidad con las leyes vigentes.

8.8. Coordinador del Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento. Le corresponde dirigir y coordinar el trámite de verificación del cumplimiento de las órdenes proferidas en el marco de las acciones de protección al consumidor o del cumplimiento de las conciliaciones y transacciones realizadas en materia de consumo, quedando facultado para proferir las providencias judiciales necesarias para tales efectos de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, la Resolución número 7327 del 22 de febrero de 2016 proferida por el Superintendente de Industria y Comercio y los lineamientos del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Adicionalmente, por instrucción del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, podrá realizar cualquier trámite relacionado con la acción de protección al consumidor de conformidad con las leyes vigentes.

8.9. Profesional Universitario y Profesional Especializado. Los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado adscritos al Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento, quedan facultados para proferir las providencias judiciales necesarias para la verificación del cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia o en el marco del cumplimiento de las conciliaciones y transacciones realizadas en materia de consumo, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, la Resolución número 7327 del 22 de febrero de 2016 proferida por el Superintendente de Industria y Comercio y los lineamientos del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Adicionalmente, por instrucción del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, los referidos funcionarios podrán realizar cualquier trámite relacionado con la acción de protección al consumidor de conformidad con las leyes vigentes.

8.10. Asesor/es asignado/s a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. El/los asesores asignados a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales estarán facultados para adelantar las actuaciones y proferir los diferentes actos procesales que a lo largo del trámite de los procesos por competencia desleal, por infracción de derechos de propiedad industrial y en materia de protección al consumidor se presenten, incluida la decisión definitiva, las solicitudes de medidas cautelares y la verificación del cumplimiento de la sentencia, y los acuerdos de conciliación o transacción en materia de consumo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Designar al Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales como Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales ad hoc, en los precisos términos y para los efectos previstos en el considerando séptimo de la presente resolución, lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Superintendente de Industria y Comercio de designar a otro servidor para tales efectos en los casos en que lo estime pertinente en aras de salvaguardar el principio de transparencia.

ARTÍCULO 2o. Asignar funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 8.2 del considerando octavo de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Asignar funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Trabajo de Calificación adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 8.4 del considerando octavo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Asignar funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 8.6 del considerando octavo de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. Asignar funciones jurisdiccionales al Coordinador del Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 8.8. del considerando octavo de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. Asignar funciones jurisdiccionales a los abogados que ocupen los cargos de Profesional Universitario y Profesional Especializado, en los Grupos de Trabajo de Competencia Desleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, de Calificación, de Defensa del Consumidor, y del Grupo de Trabajo para la Verificación del Cumplimiento adscritos a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en los numerales 8.3, 8.5, 8.7 y 8.9. del considerando octavo de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. Asignar funciones jurisdiccionales al/los asesores asignados a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en los precisos términos y para los efectos previstos en el numeral 8.10 del considerando octavo de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. Derogar la Resolución número 74622 del 5 de diciembre de 2013 “por la cual se asignan funciones jurisdiccionales”.

ARTÍCULO 9o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2017.

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

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