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RESOLUCIÓN 4790 DE 2008
(febrero 21)
Diario Oficial No. 46.913 de 25 de febrero de 2008
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se aprueba el Factor de Paridad Internacional.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto número 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el Registro Unico de Proponentes.
Segundo. Que en los artículos 10 y 15 del citado decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinará aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio.
Tercero. Que mediante Comunicación P. número 0064 del 11 de febrero de 2008 y radicada bajo el número 08015523 del 15 de febrero de 2008, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió para aprobación de esta Superintendencia, el valor del Factor de Paridad Internacional para el año 2008, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo del año 2006, publicados por el Banco Mundial.
En virtud de lo señalado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Factor de Paridad Internacional para el año 2008 establecido en 2.78 por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
ARTÍCULO 2o. Modificar el inciso 1o del numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Unica, el cual quedará así:
“1.2.9 Factor de Paridad Internacional
El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2008, es 2.78.”.
ARTÍCULO 3o. Informar esta aprobación a las Cámaras de Comercio, para que conforme a los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, publiquen el resultado de dicho factor.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2008.
El Superintendente de Industria y Comercio (E.),
GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ.