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RESOLUCIÓN 4231 DE 2024
(febrero 22)
Diario Oficial No. 52.677 de 22 de febrero de 2024
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se dictan lineamientos a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional.
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas en el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Constitución Política señala que: “[t]odas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley (…)”, mientras que el artículo 209 de la misma norma establece que “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
De acuerdo con la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el Gobierno nacional formulará una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción con el propósito de fortalecer las instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, así como proteger los recursos públicos, entre otros propósitos(1).
En particular, el artículo 200 de la Ley en comento, dispone que dicha Estrategia tiene “como dimensiones la garantía de los derechos humanos, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial(2)”.
Que, en orden de lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, cada entidad del orden nacional, departamental y municipal debe implementar “Programas de Transparencia y Ética Publica” para promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción conforme a su misionalidad.
Que, por su parte, la Ley 1712 de 2014, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, establece el “principio de transparencia”, según el cual “toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley”(3).
Que la misma Ley 1712 de 2014 contempla el “principio de la divulgación proactiva de la información”, a partir del cual el sujeto obligado además de dar respuesta a las peticiones ciudadanas, debe promover y generar una cultura de transparencia; lo que conlleva “la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros(4)“.
Que, de acuerdo con lo anterior, y a efectos de establecer lineamientos para fortalecer el cumplimiento del régimen jurídico aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, resulta pertinente dictar lineamientos acerca de las medidas que deben adoptar las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar asuntos propios de la Entidad.
Que, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades pueden exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito y para ello se puede poner a disposición de los interesados –sin costo, a menos que una ley señale lo contrario– formularios u otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.
Que, para tal efecto, en el numeral 28 del artículo 3o del Decreto número 4886 de 2011, modificado por el artículo 3o del Decreto número 092 de 2022, se reconoce dentro de las funciones a cargo del Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio, la de expedir los actos que se requieran para el normal funcionamiento de la Entidad.
Que de conformidad con la Resolución número 35907 de 11 de junio de 2021, el proyecto correspondiente a este acto administrativo fue publicado del 16 al 20 de febrero de 2024 en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés enviaran sus comentarios, opiniones o propuestas al respecto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer lineamientos con destino a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar asuntos propios de la Entidad, exceptuando a los organismos de control y entidades del gobierno nacional, como un ejercicio de la transparencia institucional.
ARTÍCULO 2o. LINEAMIENTOS. Las personas naturales y jurídicas, funcionarios, contratistas, proveedores o cualquier interesado, incluso sus apoderados, que pretendan alguna reunión con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar asuntos propios de la Entidad, deberán acogerse a los siguientes lineamientos institucionales:
1. Para solicitar una cita, los interesados deberán diligenciar el “Formulario de Solicitud de Agenda”, el cual estará disponible en la subsección “Canales de Atención y Pide una Cita” del menú “Atención y Servicios a la Ciudadanía” de la Sede Electrónica de la Entidad.
2. En el “Formulario de Solicitud de Agenda” se deberá informar: (i) el nombre de la(s) persona(s) que participaría(n) en la reunión; (ii) el cargo o la calidad del o los participantes(s); (iii) el objeto de esta; (iv) el área o las dependencias de la Entidad que estarían involucradas de acuerdo con la temática; (v) el correo electrónico de contacto y; (vi) un teléfono de contacto.
3. En el “Formulario de Solicitud de Agenda” se informará al interesado la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, se informarán las condiciones relacionadas con la recolección y tratamiento de los datos fundamentados bajo el principio de divulgación proactiva de la información, según el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, así como la finalidad del literal c del numeral 8.1 de la citada Política.
4. El diligenciamiento del “Formulario de Solicitud de Agenda” no conlleva la aceptación de la reunión por parte de los funcionarios o contratistas de la Entidad, por cuanto la solicitud estará sujeta a: (i) su pertinencia y; (ii) disponibilidad del espacio. Cuando sea negada la reunión, el despacho de la Superintendente de Industria y Comercio, el área o la dependencia a cargo del tema, procederá a informarlo al interesado a través de los canales de comunicación que fueron suministrados para dicha finalidad.
5. De agendarse la reunión con algún funcionario o contratista de la Superintendencia de Industria y Comercio, NO podrá entenderse que con ella se estén tomando determinaciones o que se trate de una instancia adicional sobre algún asunto en particular que por misionalidad se esté tramitando en la Entidad.
6. Toda reunión relacionada con la Superintendencia de Industria y Comercio deberá acompañarse por el equipo de trabajo de la Entidad que, de acuerdo con la temática, tenga la capacidad técnica de brindar apoyo y podrán llevarse a cabo a través de plataformas de comunicación digital o videoconferencias.
7. La Superintendente de Industria y Comercio podrá designar a algún funcionario o contratista para que atienda las reuniones objeto de la presente Resolución, para lo cual deberá mediar autorización expresa.
ARTÍCULO 3o. TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. Al interior de esta Superintendencia se deberán seguir los siguientes lineamientos por parte de sus funcionarios y contratistas, para efectos de garantizar la transparencia institucional:
1. En caso de que la reunión involucre únicamente la participación de una de las áreas o dependencias de la Entidad, se deberá comunicar con antelación a la Superintendente de Industria y Comercio, quien podrá designar a alguno de los miembros de su despacho para que participe en la sesión.
2. Se prohíbe recibir u otorgar regalos, atenciones, cortesías o beneficios por parte de las personas naturales y jurídicas, contratistas, proveedores, o cualquier interesado, incluso sus apoderados, que pretendan alguna reunión con la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Ningún funcionario o contratista de la Superintendencia de Industria y Comercio está autorizado para atender, al interior de la Entidad y por fuera de ella, a personas naturales y jurídicas, funcionarios, contratistas, proveedores o cualquier interesado, incluso sus apoderados, involucrados en algún asunto particular que por misionalidad se esté tramitando en la Entidad, sin agotar las instrucciones descritas en la presente Resolución.
4. La Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio publicará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el registro de las reuniones que se llevaron a cabo en el período inmediatamente anterior; para lo cual se deberá atender lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Entidad. Esto se hará en el numeral 8 “Información Específica para Grupos de Interés” de la sección de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la Sede Electrónica.
5. La creación, organización, preservación y control de los archivos que se produzcan con ocasión a la presente resolución deberán atender lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 594 de 2000 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o reglamente, sobre las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, para lo cual la Secretaría General de la Entidad se encargará de reglamentar el cumplimiento de la anterior medida.
6. La Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio tomará las medidas correspondientes para que la información que administren los encargados de la seguridad de la Entidad coincida con la registrada en el “Formulario de Solicitud de Agenda” y se encargará de socializar la presente Resolución a los funcionarios y contratistas de la Entidad.
7. La Oficina Asesora de Planeación de la Entidad articulará el Sistema Integral de Gestión Institucional (SIGI) con la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2024.
La Superintendente de Industria y Comercio,
Cielo Elainne Rusinque Urrego
NOTAS AL FINAL:
1. Congreso de la República. Ley 2294 de 2023. Artículo 200.
2. Ibídem.
3. Congreso de la República. Ley 1712 de 2014. Artículo 3o.
4. Ibídem.