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RESOLUCIÓN 2482 DE 2007

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 46.530 de 2 de febrero de 2007

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba el Factor de Paridad Internacional.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto número 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el Registro Unico de Proponentes.

Segundo. Que en los artículos 10 y 15 del citado decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinará aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio.

Tercero. Que mediante Comunicación P. número 0014 del 17 de enero de 2007 y radicada bajo el número 07004907 del 19 de enero de 2007, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió para aprobación de esta Superintendencia, el valor del Factor de Paridad Internacional para el año 2007, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo del año 2005, publicados por el Banco Mundial.

En virtud de lo señalado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Factor de Paridad Internacional para el año 2007 establecido en 3,24 por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

ARTÍCULO 2o. Modificar el inciso 1o del numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Unica, el cual quedará así:

"1.2.9 Factor de Paridad Internacional

El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2007, es 3,24”.

ARTÍCULO 3o. Informar esta aprobación a las Cámaras de Comercio, para que conforme a los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, publiquen el resultado de dicho factor.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2007.

El Superintendente de Industria y Comercio,

JAIRO RUBIO ESCOBAR.

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