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RESOLUCIÓN 23079 DE 2009

(mayo 8)

Diario Oficial No. 47.346 de 11 de mayo de 2009

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se crea el Comité de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de Industria y Comercio.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en uso de las facultades, en especial las señaladas en el artículo 22 y 23 del Decreto 2153 de 199…, <sic, es 1992> y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, por la cual adoptó el procedimiento de control interno contable y el reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación.

Segundo. Que el numeral 3.11 de la citada resolución –Procedimientos de control interno contable–, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar un comité técnico de sostenibilidad contable, como una instancia asesora del área contable, en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Tercero. Que a la fecha se ha establecido que determinados rubros de la contabilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio, exigen y merecen un especial seguimiento y control, así como la participación integral de las diversas instancias administrativas y de apoyo de la entidad.

Cuarto. Que la creación de un comité técnico orientado a la sostenibilidad contable de la Superintendencia, conformado por funcionarios de diferentes áreas puede ofrecer apoyo, asistencia técnica, asesoría y orientación de manera integral en la materia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 56352 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Sostenibilidad Contable creado mediante Resolución 23079 del 8 de mayo de 2009, se denominará Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. Prestar apoyo permanente, seguimiento y asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social; y propender por la cultura de autocontrol en los procesos y procedimientos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 3o. MISIÓN. Contribuir a través del cumplimiento de sus funciones a la generación y revelación de información contable, confiable, razonable y oportuna.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 56352 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará integrado por:

1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director Administrativo y Financiero.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Jefe de la Oficina de Planeación.

5. El servidor público que ejerza funciones de Contador de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien actuará como secretario.

6. El Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. El Comité, tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar al Superintendente de Industria y Comercio la adopción de los lineamientos, políticas y directrices que conduzcan a los propósitos de sostenibilidad contable de la entidad.

2. Evaluar los casos y procedimientos administrativos a someter a consideración del Superintendente en relación con la depuración, ajustes o castigos que fuere necesario reconocer o registrar en cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos señalados en los manuales y demás disposiciones internas de la Superintendencia o en cumplimiento de normas dictadas por la Contaduría General de la Nación u órganos competentes.

3. Estudiar y evaluar los informes que presenten la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación así como los informes de control interno y otras dependencias administrativas o misionales de la entidad que guarden relación con la revelación o razonabilidad de rubros de los estados financieros y recomendar su estudio, ajustes y depuración a que haya lugar.

4. Recomendar las acciones correctivas necesarias en los procesos administrativos y/o jurisdiccionales llevados a cabo en las aéreas de la entidad generadoras de información de utilidad contable con el fin de preservar y mejorar su calidad, oportunidad, confiabilidad e integralidad.

5. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES. El Comité se reunirá al menos una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran por convocatoria de quien lo presida. De lo tratado en las reuniones se levantarán las actas pertinentes, suscritas por el secretario y presidente del comité y se remitirá copia al Superintendente.

ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. El Comité sesionará válidamente por lo menos con cinco (5) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. La Secretaría del Comité estará a cargo del Jefe de la División Financiera o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a la misma, por escrito y suministrar a sus miembros los documentos e informaciones necesarias para su adecuada intervención.

2. Convocar a las reuniones extraordinarias previa consulta al Presidente del Comité.

3. Preparar la agenda a tratar en las sesiones del Comité.

4. Elaborar las actas de las reuniones y suscribirlas junto con el Presidente del Comité.

5. Preparar los informes de gestión del Comité y de ejecución de sus decisiones, los cuales serán presentados al Superintendente de Industria y Comercio y a los miembros del Comité dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre del respectivo año.

6. Las demás que corresponda a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2009.

El Superintendente de Industria y Comercio,

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.

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