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RESOLUCION 489 DE 2004
(enero 22)
Diario Oficial No. 45.443, de 27 de enero de 2004
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se aprueba el factor de paridad internacional.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto número 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el registro único de proponentes.
Segundo. Que en los artículos 10 y 15 del citado Decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinará aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Tercero. Que mediante comunicación radicada el 27 de marzo de 2003, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió el valor del factor de paridad internacional para el 2003 y primer trimestre de 2004, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo 2002, publicada por el Banco Mundial.
Cuarto. Que mediante Resolución 9492 del 10 de abril de 2003, incorporada a la Circular Unica en el número 1.2. 9 del Título VIII, Capítulo I, esta Superintendencia aprobó el Factor de Paridad Internacional (FPI) estableciendo su vigencia hasta diciembre de 2003.
Quinto. Que el Decreto 393 de 2002, en su Capítulo II, modificó parcialmente el Decreto 92 de 1998, incorporando una nueva metodología para determinar la capacidad máxima de contratación de los constructores y consultores.
Sexto. Que el artículo primero del Decreto 3401 del 27 de noviembre de 2003, modificó el artículo 35 del Decreto 393 de 2002 señalando "Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1º de junio de 2004, hasta tal fecha el Registro de Proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción actualización o modificación, continuarán vigentes.
Séptimo. Que hasta tanto entre a regir el Capítulo II del Decreto 393 de 2002, relativo a la calificación del registro único de proponentes, continúa vigente el Decreto 92 de 1998 y, en tal sentido, la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores respectivamente, se determinará aplicando el Factor de Paridad Internacional (FPI), en los términos de los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, en concordancia con lo previsto en el numeral 1.2.9. del Título VIII, Capítulo I, de la Circular Unica.
Octavo. Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario ampliar la vigencia de lo dispuesto en el numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Unica proferida por esta Superintendencia.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Unica, el cual quedará así:
"1.2.9 Factor de Paridad Internacional.
Se aprueba el 3.13 como Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998."
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2004.
El Superintendente de Industria y Comercio,
JAIRO RUBIO ESCOBAR.