Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCION 002 DE 2003

(enero 7)

Diario Oficial No. 45.060 de 11 de enero de 2003

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba el factor de paridad internacional.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 10 y 15 del decreto 92 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto 393 de 2002, se reglamentó la clasificación y calificación en el registro único de proponentes.

Segundo. Que el artículo 35 del citado decreto establece que el capítulo II, sobre calificación de proponentes, entrará a regir a partir del 1° de junio de 2002 y hasta tal fecha el registro de proponentes existente continuará vigente.

Tercero. Que hasta tanto entre en vigencia el citado capítulo II del Decreto 393 de 2002 relativo a la calificación del registro único de proponentes, continúa vigente el Decreto 92 de 1998.

Cuarto. Que en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores respectivamente, se determinará aplicando el factor de paridad internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Quinto. Que mediante comunicación radicada bajo el número 02028763 del 4 de abril de 2002, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió el factor de paridad internacional para el 2002, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo 2001, publicada por el Banco Mundial.

Sexto. Que mediante Resolución número 17721 del 5 de junio de 2002, incorporada a la circular única en el número 1.2.9 del título VIII, capítulo I, esta Superintendencia aprobó el factor de paridad internacional estableciendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

Séptimo. Que mediante Decreto 3212 del 27 de diciembre de 2002, el régimen transitorio previsto por el artículo 35 del Decreto 393 de 2002, para la entrada en vigencia de la calificación de proponentes, fue ampliado hasta el mes de abril de 2003.

Octavo. Que por la razón señalada en el considerando anterior, se hace necesario ampliar la vigencia de lo dispuesto en el citado número 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la circular única, a lo dispuesto en el Decreto 3212 del 27 de diciembre de 2002.

En virtud de lo señalado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el Título VIII, Capítulo I, numeral 1.2.9 de la circular única, el cual quedará así:

"1.2.9 Factor de paridad internacional

Se aprueba el 2.83 como factor de paridad internacional (FPI) para determ inar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, el cual regirá hasta marzo 31 de 2003.

Se ordena a las cámaras de comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998".

ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2003.

El Superintendente de Industria y Comercio (E.),

CARLOS GERMÁN CAICEDO ESPINEL.

×