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RESOLUCIÓN 3198 DE 2009

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 47.525 de 6 de noviembre de 2009

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifican las funciones y los nombres de unos Centros de Formación de la Regional Quindío, se modifica parcialmente la Resolución 2428 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 4o, 25 y 31 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que por disposición del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, “los Centros de Formación Profesional integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. (…) estos operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia (…)”.

Que el inciso 3o del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, le otorga al Director General la facultad de “Crear mediante acto administrativo Centros de Formación Profesional Integral y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación”, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional.

Que en virtud del artículo 31 del Decreto 249 de 2004: “El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones.”

Que mediante la Resolución número 806 de 2004, se “establecieron los códigos de las regionales y áreas de gestión del SENA establecidas por el Decreto 0249 de 2004 y se modifican normas anteriores”, incluidos los Centros de Formación Profesional Integral.

Que mediante la Resolución 02428 de 2008 se establecieron los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional de la entidad, se derogó la Resolución 02955 de 2007 y se modificó el artículo 4o de la Resolución 806 de 2004.

Que atendiendo criterios de organización y eficiencia en la formación profesional, es procedente que los programas, planes, proyectos y servicios del sector Industrial de la Regional Quindío de esta entidad, que viene siendo asumido por el “Centro de Comercio, Industria y Turismo” de esa Regional, sean asumidos por el “Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción” de la misma Regional, por lo cual se hace necesario también cambiar los nombres de los mencionados Centros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. A partir del 10 de noviembre de 2009, la programación, atención y ejecución de los programas, planes, proyectos y servicios relacionados con el área o sector industrial de la Regional Quindío de esta entidad, que venían siendo asumidos por el “Centro de Comercio, Industria y Turismo” de esa Regional, serán asumidos por el “Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción” de la misma Regional.

ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el artículo 1o de la Resolución 02428 del 2 de septiembre de 2008, en cuanto al nombre del “Centro de Comercio, Industria y Turismo” y del “Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción” de la Regional Quindío, el cual queda así:

CODIGOREGIONALNOMBRE NUEVONOMBRE ANTERIOR
….
9231QUINDIOCentro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción y la Industria.Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción
9538QUINDIOCentro de Comercio y Turismo.Centro de Comercio, Industria y Turismo.

Los Centros de Formación Profesional de que trata la presente resolución, deben acogerse a lo señalado en la Resolución 00790 del 3 de mayo de 2007, haciendo uso del nuevo nombre a partir de la fecha en que rige esta resolución.

ARTÍCULO 3o. El Subdirector del Centro de Comercio y Turismo de la Regional Quindío, procederá a trasladar y entregar formalmente a la Subdirectora del Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción y la Industria de la misma Regional, o a los servidores públicos que ella designe, la información institucional, los inventarios, la infraestructura y los demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o de esta resolución, a más tardar el 13 de noviembre de 2009.

En posterior resolución que gestionará la Secretaría General, previa identificación que hagan los Subdirectores de los dos Centros de Formación mencionados, se determinará la reubicación de los cargos y/o servidores públicos, que conlleve esta Resolución.

Las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo, Administrativa y Financiera, de Formación Profesional y la Secretaría General, harán los ajustes o modificaciones a que haya lugar, presupuestalmente y en los aplicativos de la entidad.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica parcialmente el artículo 1o de la Resolución 02428 de 2008, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2009.

El Director General,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

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