Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 2387 DE 2006
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifica el parágrafo 2o del artículo 17 de la Resolución 000102 del 4 de febrero de 2005.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente la conferida en el artículo 4o numeral 4 del Decreto 00249 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 80 de 1989 le asignó al Archivo General de la Nación la función de fijar las políticas y reglamentos para el manejo de los archivos en Colombia;
Que la Ley 594 de 2000 establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, por intermedio del Archivo General de la Nación;
Que mediante Acuerdo 060 del 30 de octubre de 2001, el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, estableció las pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones Públicas;
Que el artículo 4o del Acuerdo 060 del 30 de octubre de 2001 señala: “Firmas responsables: Toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución. Las unidades de correspondencia velarán por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que cumplan con lo establecido”;
Que mediante Resolución número 000102 del 4 de febrero de 2005, se establecieron las pautas para el manejo de las comunicaciones oficiales en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la gestión documental;
Que el artículo 17 de la Resolución número 000102 del 4 de febrero de 2005, prevé en su parágrafo segundo que: “Los Asesores de Planta de los despachos de los Directores General y Regionales, así como los Profesionales de los despachos de los Subdirectores de Centro podrán firmar comunicaciones oficiales sobre traslados internos de comunicaciones, solicitudes de información, agradecimientos y disculpas, y aquellas que cada Director o subdirector les autorice. En ningún caso podrán firmar comunicaciones mediante las cuales se adquieran compromisos para la Entidad”;
Que para el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo de la Secretaría General y para agilizar el trámite de los procesos que de esta área se desprenden, es necesario modificar el parágrafo 2o del artículo 17 de la Resolución número 000102 del 4 de febrero de 2005, en el sentido de incluir un funcionario designado por la Secretaria General de la entidad para la firma de las comunicaciones oficiales.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 17 de la Resolución 000102 del 4 de febrero de 2005, el cual quedará así:
“Parágrafo 2o. Los Asesores de Planta de los despachos de los Directores General y Regionales, así como el profesional designado por la Secretaría General y los profesionales de los despachos de los Subdirectores de Centro, podrán firmar comunicaciones oficiales sobre traslados internos de comunicaciones, solicitudes de información, agradecimientos y disculpas, y aquellas que cada Director o subdirector les autorice. En ningún caso podrán firmar comunicaciones mediante las cuales se adquieran compromisos para la Entidad.”
ARTICULO 2o. En cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior desígnese a la señora Celia Inés Hernández Palomino, identificada con cédula de ciudadanía número 39.541.866 de Bogotá, profesional Grado 06, asignada a la Secretaría General como la persona autorizada por ese Despacho para los fines de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, y a la doctora Celia Inés Hernández Palomino, funcionaria de la Secretaría General de la Dirección General, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.
El Director General,
DARÍO MONTOYA MEJÍA.