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RESOLUCIÓN 1924 DE 2009
(julio 14)
Diario Oficial No. 47.413 de 17 de julio de 2009
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1215 de 2016>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2428 del 2 de septiembre de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 4o, 25 y 31 del Decreto 249 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó al despacho de la Dirección General en el numeral 4 de su artículo 4o, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que por disposición del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, “los Centros de Formación Profesional integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. (…) estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia (…)”.
Que el inciso 3o del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, le otorga al Director General la facultad de “Crear mediante acto administrativo Centros de Formación Profesional Integral y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación”, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional.
Que en virtud del artículo 31 del Decreto 249 de 2004, “El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones”.
Que mediante la Resolución número 806 de 12 de mayo de 2004, “… se establecieron los códigos de las regionales y áreas de gestión del Sena, establecidas por el Decreto 249 de 2004 y se modifican normas anteriores”, en la cual se establecieron los códigos de los Centros de Formación Profesional del Sena.
Que teniendo en cuenta la demanda y necesidades de formación profesional, y en aras de la actualización tecnológica y la pertinencia de los servicios prestados por los Centros de Formación Profesional, se redefinieron sus 115 nombres mediante la Resolución número 2428 del 2 de septiembre de 2008, sin cambiar el sector económico que atienden preferencialmente, ni excluir la prestación de servicios a otros sectores, quedando derogada la Resolución 2955 de 2007 y modificado el artículo 4o de la Resolución 806 de 2004.
Que se hace necesario modificar el nombre del “Centro Náutico, Acuícola y Pesquero” de la Regional Bolívar, por el de “Centro Internacional Náutico, Fluvial y Portuario”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1215 de 2016> Modificar parcialmente el artículo 1o de la Resolución 02428 del 2 de septiembre de 2008, en cuanto al nombre del Centro Náutico Pesquero de la Regional Bolívar, el cual queda así:
“Artículo 1o. Los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, quedan así:
CODIGO | REGIONAL | NOMBRE NUEVO | NOMBRE ANTERIOR |
… | … | … | … |
9105 | BOLIVAR | CENTRO INTERNACIONAL NAUTICO, FLUVIAL Y PORTUARIO. | CENTRO NAUTICO ACUICOLA Y PESQUERO |
… | … | … | …” |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1215 de 2016> El Centro de Formación Profesional de que trata la presente resolución, debe dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución 000790 del 3 de mayo de 2007, haciendo uso del nuevo nombre a partir de la fecha en que rige esta resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1215 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución 02428 de 2008, el artículo 4o de la Resolución 00806 del 12 de mayo de 2004, y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2009.
El Director General,
DARÍO MONTOYA MEJÍA.