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RESOLUCIÓN 1783 DE 2012
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 48.557 de 18 de septiembre de 2012
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1215 de 2016>
Por la cual se cambia el nombre de un Centro de Formación Profesional Integral del SENA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 4o, 25 y 31 del Decreto 249 de 2004
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas… dictar los actos administrativos,… con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que por disposición del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, “los Centros de Formación Profesional integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. // estos operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia…// El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación”.
Que en virtud del artículo 31 del Decreto 249 de 2004, “El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones”.
Que con el fin de adoptar una codificación unificada para la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación de la Entidad, acorde a la estructura interna establecida para la entidad por el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, se expidió la Resolución número 806 de 12 de mayo de 2004, por la cual se establecieron los códigos de las regionales y áreas de gestión del SENA establecidas por el Decreto 0249 de 2004 y se modifican normas anteriores, en la cual se establecieron los códigos correspondientes de los Centros de Formación Profesional del Sena existentes para ese momento.
Que mediante la Resolución 2428 del 2 de septiembre de 2008, se establecieron los nombres y códigos de los centros de Formación Profesional de la entidad, se derogó la Resolución 02955 de 2007 y modificó lo pertinente del artículo 4o de la Resolución 806 de 2004.
Que de conformidad con la solicitud y justificación presentada en las Comunicaciones 2-2012-157216 y 8-2012-032091 del 28 de agosto de 2012 por el Director de la Regional Distrito Capital, el Subdirector de Centro de Gestión y Fortalecimiento Socioempresarial, y el Director de Formación Profesional, así como el aval impartido por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad en las Comunicaciones 8-2012-033945 y 8-2012-034079 del 7 y 10 de septiembre del presente año, es procedente cambiar el nombre del mencionado Centro por “Centro de Formación en Actividad Física y Cultura”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1215 de 2016> Modificar parcialmente el artículo 1o de la Resolución 02428 del 2 de septiembre de 2008, en cuanto al nombre del Centro de Gestión y Fortalecimiento Socioempresarial de la Regional Distrito Capital, el cual queda así:
CÓDIGO | REGIONAL | NOMBRE NUEVO | NOMBRE ANTERIOR |
9508 | Distrito Capital | Centro de Formación en Actividad Física y Cultura. | Centro de Gestión y Fortalecimiento Socioempresarial. |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1215 de 2016> El centro de Formación Profesional de que trata la presente resolución debe acogerse a lo señalado en la Resolución 000790 del 3 de mayo de 2007, haciendo uso del nuevo nombre a partir de la fecha en que rige esta Resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1215 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución 02428 de 2008, el artículo 4o de la Resolución 00806 del 12 de mayo de 2004, y las demás normas y disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2012.
El Director General,
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL.