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RESOLUCIÓN 1543 DE 2007

(agosto 2)

Diario Oficial No. 46.709 de 3 de agosto de 2007

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 478 de 2009>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 001110 del 14 de junio de 2007 que actualizó los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables para el Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en desarrollo de lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 00006 de septiembre 14 de 2006, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 001110 de junio 14 de 2007, de la Dirección General del SENA, se actualizaron los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables para el Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.

Que el artículo 1o de la citada resolución estableció para la línea de formación a la medida de las necesidades de las empresas y de los colectivos de productores y trabajadores de que trata el Capítulo II del Acuerdo 00006 de septiembre 14 de 2006, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, los rangos de valores para los rubros financiables señalados en el artículo 15 del citado Acuerdo, entre otros, para el alquiler de los equipos que se utilizan como ayuda para el desarrollo de las acciones de formación que se realizan en ejecución de los convenios especiales de cooperación que se suscriben con las empresas o con los colectivos de productores y trabajadores.

Que para el alquiler de algunos equipos se fijaron porcentajes máximos financiables inferiores al 100%, cuando en realidad se requiere utilizarlo en la totalidad de las horas de formación que sean necesarias, teniendo en cuenta las características de los eventos en los cuales estos equipos son utilizados.

Que por lo anterior, se hace necesario ajustar en los casos pertinentes, los porcentajes máximos financiables por acción de formación para el Alquiler de Equipos.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 478 de 2009> Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución número 001110 de junio 14 de 2007 que actualizó los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables para el Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, en cuanto a las Tarifas para el Alquiler de Equipos, las cuales quedarán así:

TARIFAS ALQUILER EQUIPOS

EQUIPOVALOR POR HORA EN PESOS COLOMBIANOSVALORES MÁXIMOS FINANCIABLES POR ACCION FORMACION
Proyector de acetatos o filminas12.530730.940
Video Beam41.7703.132.600
Televisor36.550100% del total de horas de la acción de formación sin superar el 60% del valor del equipo
Televisor Plasma156.6302.610.500
Pantalla Cinemax 160 x 12078.3003.132.600
Pantalla Cinemax200 x 150104.5004.176.800
Video Wall Plasma626.520100% del total de horas de la acción de formación
VHS12.530208.840
Computador31.325678.730
Sonido para conferencia (80 a 150 personas )83.536100% del total de horas de la acción de formación
Equipo base Traducción a 2 idiomas678.730100% del total de horas de la acción de formación
Scan converter77.271100% del total de horas de la acción de formación
Mixer Matricial47.000100% del total de horas de la acción de formación
Distribuidor RGB y de videos102.855100% del total de horas de la acción de formación
Reproductor de DVD29.240100% del total de horas de la acción de formación
Swincher RGB51.690100% del total de horas de la acción de formación

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 478 de 2009> Las demás tarifas no modificadas mediante este Acto Administrativo, contenidas en los artículos 1o y 2o de la Resolución número 001110 de junio 14 de 2007 continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 478 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, a 2 de agosto de 2007.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

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